Derecho legal de goce.

Por Abogado Palma | 07.12.2012
Derecho Familia| 6 minutos
Velero en un hermoso atardecer
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El siguiente artículo es la continuación de Atributos de la Patria Potestad.

En el Art. 252 inciso 1º encontramos la definición.

No obstante las semejanzas con el derecho real de usufructo existen diferencias entre uno y otro derecho:

  • El titular del derecho real de goce no debe rendir fianza o caución que garantice la obligación de conservar los bienes.

  • Tampoco debe confeccionar inventario solemne, Art. 252 inciso 2.

  • Este derecho no confiere a su titular un derecho de persecución en contra delos 3eros adquirentes de los bienes del hijo. En el usufructo puede hacer valer mi derecho contra el 3ero adquirente. En la patria potestad el derecho legal de goce termina cuando los bienes son adquiridos por 3eros.

El legislador en el inciso final del Art. 252 señala que este derecho también recibe el nombre de usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo. El legislador otorga este derecho a los padres, razón de ser de este derecho, se justifica en el deber que tienen los padres de criar, educar y cuidar al hijo, para solventar estos gastos la ley otorga al titular de este derecho la posibilidad de usufructuar de los frutos de los bienes del hijo.

Características del derecho legal de goce

Art. 252 primera parte.

  1. Derecho personalísimo, no se transmite, ni transfiere, es incomerciable. Otra diferencia con el usufructo, éste no es personalísimo pues perfectamente puede ser transferido. El carácter inembargable está reiterado en el Art. 2466 inciso final.

  2. Su titular no debe rendir caución o fianza de conservación o restitución, ni tampoco inventario solemne. Lo que debe llevar es una descripción circunstanciada de los bienes de que goza. En un caso debe confeccionarse inventario solemne, esto es cuando enviuda y desea contraer nuevas nupcias, Art. 252 inciso 2 (Art. 124).

  3. Si quien goza del derecho es la madre casada en régimen de sociedad conyugal, se le mira como separación de bienes respecto de su ejercicio y delo que en él obtenga, Art. 252 inciso 3. La razón de este inciso está en el hecho que de lo contrario ingresaría todo lo obtenido al haber absoluto que es administrado por el marido, y por lo tanto, se estaría vulnerando la titularidad de este derecho.

  4. Si la patria potestad es ejercida por ambos padres, los frutos obtenidos se dividen entre ambos en la forma que ellos acuerden, a falta de acuerdo se dividen por mitades.

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Bienes sobre los que recae el derecho legal de goce:

La regla es que todos los bienes del hijo están sometidos a este derecho, salvo la excepción del Art. 250.

1.- Peculio profesional o industrial del hijo. Requisitos:

  • Para que exista es necesario que el hijo sea menor adulto, de lo contrario no podrá ejercer las actividades que dan origen al peculio porque sería absolutamente incapaz.

  • Que ejerza empleo, oficio, profesión o industria remunerada, porque al igual que en el patrimonio reservado de la mujer casada, la única fuente admisible es la retribución del trabajo. Aquí no es necesario que el trabajo sea separado de los padres.

  • Que el trabajo sea ejecutado por el hijo mientras esté sometido a patria potestad (se le mira como mayor de edad respecto de estos bienes).

Es posible que el hijo sometido a curaduría también tenga un peculio profesional, Art. 439 inciso 1º, respecto de los bienes que lo conforman no se puede ejercer el derecho real de goce, quien goza de estos bienes es el mismo hijo. Respecto de los bienes del hijo administrados por los padres, el hijo mantiene la nuda propiedad, en cambio en el caso de la curaduría mantiene la propiedad plena.
No cabe hablar de la cesación del derecho legal de goce en el caso de la curaduría, porque el curador nunca tuvo este derecho.

2.- Casos:

  • Caso en que el testador o legatario ha impuesto que no goce de los bienes donados o testados, la titularidad del derecho en este caso pasa al otro padre. Si el derecho se ejerce de consuno, dependerá de la forma en que se establece la condición, si se señala “quien ejerza la patria potestad” a ninguno le corresponderá, pero si se especifica que es la madre o padre quien no puede gozar de estos bienes, será éste el afectado. Si la condición afecta a ambos necesariamente cesará el derecho legal de goce. Si la filiación está determinada sólo respecto de uno de los progenitores, también cesará la patria potestad porque no se sabe quien es el otro progenitor. Pasa lo mismo cuando el ejercicio de la patria potestad está suspendida respecto del que podría ejercerla. En la medida que el otro padre pueda ejercer el derecho legal de goce, el derecho subsiste en él, pero si no lo puede ejercer o si la filiación no está determinada, la patria potestad cesará.

  • Condición de obtener la emancipación. Situación particular, porque esta condición no se puede acatar al pie de la letra, porque las causales de emancipación están taxativamente enunciadas en la ley. Para no prescindir del todo de la voluntad del donante o testador el legislador la interpreta en el sentido de que no pueden gozar de los bienes quienes están ejerciendo la patria potestad sobre los bienes del hijo. El efecto de esta condición es la cesación del derecho legal de goce, se radicará en el hijo.

  • Que el testador o donatario haya dispuesto que el goce corresponde al hijo goza el derecho respecto de los padres y pasa al hijo.

3.- El derecho legal de goce corresponde al otro padre en la medida que ello sea posible, si no lo es, gozará el derecho el hijo y será quien tenga la propiedad plena.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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19 Comentarios

  1. Macarena dice:

    Buenos dias
    Mi hijo nació hace 10 meses y no fue reconocido por su padre. Ahora el quiere hacerlo por que su madre quiere llevárselo los fines de sem. Mi problema es que el padre vende drogas, puedo probarlo por que lo confesó por facebook y es agresivo también puedo probarlo golpeó a su polola y mi me amenazo de golpearme, me aterra que se vincule con mi hijo. Que puedo hacer para q solo lo pueda ver en tribunales, con custodia.

    • María Luisa dice:

      Estimada Macarena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando sinceramente la situación del padre de tu hijo, te comento en primer lugar que, respecto del reconocimiento, esto no puede evitarse. Es el derecho de todo hijo ser ser reconocido por su padre, y por tanto nuestro ordenamiento no lo prohíbe en ningún caso.
      Ahora bien, en cuanto a la situación de la abuela, ella tiene el derecho de solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) con su nieto, y frente a esto se pueden establecer restricciones, como la prohibición de acercamiento del padre (probando dichas conductas) o por ejemplo, que las visitas de la abuela sean en tu casa o en tu presencia.
      Por último, y sin perjuicio de que la abuela demande o no el régimen de relación directa y regular, si es que el padre se empieza a relacionar con tu hijo y esto significa un riesgo para él, entonces lo primero que debes hacer es interponer una medida de protección, instancia en la que el juez o jueza determinará cómo proteger a tu hijo, por ejemplo prohibiéndole el acercamiento.
      En cuanto a tu pregunta sobre las visitas en tribunales, hoy existen centros especiales para este tipo de encuentros, que son determinados por cada Tribunal y generan un ambiente más acogedor que el que se puede encontrar en tribunales o comisarías.

      Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren la mejor forma para que tu hijo esté protegido y viva libre de violencia. En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  2. Claudia dice:

    Estimados, vivo en la casa del padre de mi hija desde hace 19 años, ella tiene 16 años, convivimos 8 años, pero me avisó que la venderá terminando ella 4º medio 2020, qué puedo hacer ??El es abogado y considera esto como parte de una pensión de alimentos, nos puede sacar sin más?? No hay, nada judicial de por medio todo de acuerdo a sus condiciones.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Claudia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Lamentamos oír su situación; al respecto, lo que se puede hacer es solicitar a un tribunal de Familia la declaración de bien familiar respecto al inmueble, pero el juzgado lo declarará por cierto plazo, no es algo que dure de manera vitalicia.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Julieta dice:

    Hola soy madre de menor 14 años, tengo cáncer etapa IV, mi hijo vive con su padre, con quien nunca me casé, quisiera saber que puedo hacer en caso de fallecer para evitar que el padre de mi hijo disponga de los bienes. Legalmente hay algo que pueda hacer

    • María Luisa dice:

      Estimada Julieta,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que puedes redactar un testamento en el que señales a una persona en particular para que administre los bienes que quedarían para tu hija luego de tu muerte.
      En caso de que requieras asesoría para la redacción de este testamento, puedes solicitar un presupuesto gratuito a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  4. Gladys Flores dice:

    Estimados:
    Junto con saludarles quisiera orientación respecto de que debo hacer para poder tener pleno dominio de mi hijo, es decir, tengo un pequeño de tres años, el cual fue reconocido por su padre, el cual me da pensión alimenticia, sin embargo no realiza visitas ni llamadas, de hecho el pequeño no lo conoce, sin embargo hasta este momento cada vez que he querido salir de vacaciones con él al extranjero, debo pedir la autorización del padre y éste siempre se niega, por lo que cada vez que programo mis vacaciones debo contratar un abogado, e ir a tribunales para solicitar el permiso respectivo. Ante ello, existe algún trámite que pueda hacer que me otorgue el permiso permanente de salidas???. Cabe señalar que soy una mujer soltera y tengo dos hijos, pero la mayor ya cumplió 18 años de edad así que ya no tengo ese problema con ella, pero aún me queda el pequeño.

    Desde ya, muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Gladys,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existe una manera de pedir la autorización judicial de salida del país de manera más ampliada (máximo dos años), pero para ello es necesario probar la ausencia del padre.
      En este caso el paga pensión y es ubicable, pero por otro lado no hace uso de su derecho de relación directa y regular (visitas), por lo que lo que podrías comenzar a hacer es dejar constancia en carabineros de todas aquellas veces en que le correspondan visitas y no haga uso de ellas, en caso de que estén reguladas, o bien solicitar la autorización judicial por largo período haciendo presente que el padre nunca ha demandado relación directa y regular.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  5. Christian San Martin dice:

    Estimados.

    ¿Me podrían aclarar si un reglamento de copropiedad puede prohibir el arriendo de una vivienda?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Christian:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto de su duda, la respuesta es no, ningún reglamento puede prohibir al dueño hacer algo respecto a su propiedad; los reglamentos de copropiedad sólo regulan temas de convivencia y de responsabilidad, mas no pueden limitar a un propietario ejercer su derecho.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. Mario Ruminot dice:

    Hola Pablo, una consulta, un derecho de aguas rematado por no pago de patentes por no uso que tiene un usufructo, se puede entender que se ha extinguido por la resolución del constituyente u otro efecto de pleno derecho…?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Mario,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si ha sido rematado, quiere decir que ya el derecho de usufructo se ha extinguido por resolución del derecho del constituyente. Esto, debido a que ese derecho ya no es de el, sino que pasó a otra persona, en conformidad al artículo 806 del Código Civil.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

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