Parentesco en Chile.

Por Abogado Palma | 18.04.2012
Derecho Familia| 4 minutos
Grupo grande de familia de espalda mirando el mar
Foto de Tyler Nix en Unsplash

La podemos definir como aquella: “Relación de familia que existe entre 2 personas”.

Puede tener 3 orígenes:

1.– Consanguinidad, también llamado parentesco natural
2.– Afinidad, también parentesco legal
3.– Adopción

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

Se funda en la relación de sangre que existe entre 2 personas, cuando una desciende de la otra o ambos de un antepasado o tronco común. Art. 28.

PARENTESCO POR AFINIDAD

El que existe entre una persona que está o ha estado casado y los consanguíneos de marido o mujer. Este parentesco supone del parentesco por consanguinidad. Art. 31 inciso 1º.

Conclusiones:

a) Los cónyuges no son parientes entre sí, no son parientes consanguíneos, tampoco parientes por afinidad.
b) Este parentesco por afinidad subsiste aún después de la muerte del marido o mujer, no se extingue por la muerte.

PARENTESCO POR ADOPCIÓN

Deriva de una adopción y se produce entre el adoptado y el o los adoptantes y los parientes por consaguinidad de estos últimos.

Actualmente existen 4 tipos de adoptados. La Ley 19.620, publicada el 5 de agosto de 1999 en el Diario Oficial, derogó todos los estatutos de adopción. Antes existían otros 3 estatutos:

a) Adopción contrato, Ley 7.613
b) Adopción simple, Ley 18.703
c) Adopción plena, Ley 18.703.

De los 4 estatutos sólo el vigente y el de la adopción plena conferían al adoptado un nuevo estado civil, es decir, lo incorporaban a la familia del adoptante, desvinculándolo de su familia biológica. La Ley 7.613 y la adopción simple no concedían este nuevo estado civil, mantenían su posición en su familia biológica, pese a su adopción. El Art. 1º de la Ley 7.613 se restringe a adoptante y adoptado. Art. 13, 14, Art. 1º de la Ley 18.703, Art. 36.

El parentesco por consaguinidad y adopción generan derechos, por ejemplo, en materia sucesoria. En la adopción la relación de “consanguinidad” se extiende a toda la familia. No ocurre lo mismo con el parentesco por afinidad, no genera derechos, el legislador sólo lo considera para establecer inhabilidades e incapacidades para contraer matrimonio, Art. 412, 1061, Ley de matrimonio civil Art. 5.

Al hablar de parentesco se debe distinguir la línea y el grado. Línea “es la serie de parientes que descienden unos de otros o de un tronco común”, Art. 27 inciso 2. Existen dos tipos de línea, la recta y la transversal o colateral.

A modo esquemático:

Grado “es la distancia que existe entre 2 parientes”. Si es en línea recta el grado es el número de generaciones que separa a los parientes. Si el parentesco es en línea colateral se sube hasta el tronco común y luego se baja hasta el pariente cuyo grado se desea conocer.

Ejemplo:

Para determinar línea y grado en el parentesco por afinidad, el marido o la mujer ocupa el lugar de su cónyuge en el consanguíneo, Art. 31 inciso 2.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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85 Comentarios

  1. Jocelyn Herrera dice:

    Hola, buenas!
    Mi consulta a que refiere con pariente colateral hasta el segundo grado?
    Deseo ceder derecho de uso de terreno a mi ex pareja para su postulación a subsidio de construcción de vivienda en terreno propio?

    Gracias de antemano.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Jocelyn:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su duda.

      Respecto a su consulta, lamento decirle que el derecho de uso no es cedible a una tercera persona, ya que es personalísimo, esto quiere decir que fue constituido pensado en su exclusivo uso por usted. Asimismo, el hecho de tener el derecho de uso sobre una propiedad no lo hace a usted propietario, incluso se puede considerar menos que un arrendatario; si se llega a construir una propiedad en terreno ajeno, corre el serio riesgo de que el dueño de dicho lugar pueda quedarse con el inmueble, sin perjuicios de otras normas que operan al efecto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Valeska dice:

    Sr abogado : mi consulta es puedo comprarle la casa a mi ex pareja..el papa de mis hijos eso si nunca nos casamos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Valeska,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si ustedes no se encuentran casados, bien podrían celebrar una compra venta de inmueble, a menos que hubiere otro impedimento del que no tuviéramos antecedentes.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  3. Alejandro Norambuena dice:

    Buenos días, quisiera consultar respecto al parentesco y obligaciones con el hijo de mi novia extranjera, al contraer matrimonio. Es mi hijastro y hermanastro de mis hijas? Y que derechos tiene si me caso con su madre con separación total de bienes?
    Gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Alejandro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente como bien dice, él sería su hijastro y hermanastro de sus hijas; respecto a los eventuales derechos en caso de usted fallecer, dicha herencia sería para su novia, futura cónyuge si se casa y para sus hijas; en el caso de fallecer primero ella, usted y su hijastro heredan a su cónyuge en partes iguales.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. Cathy dice:

    Mi cuñado tiene parentesco legal conmigo
    En el caso q el adquiera un bien mio y yo me vaya a quiebra ,antes del año legal se lo podrán quitar

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Cathy:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, el plazo es mayor; la Ley N° 20.720, que regula la liquidación voluntaria de personas y empresas deudoras, antiguamente llamada quiebra, establece que las acciones revocatorias [aquellas que tienen por objeto dejar sin efecto contratos celebrados con el objeto de defraudar a la masa acreedora] podrán actuar sobre contratos celebrados hasta dos años antes, contados desde la interposición de la demanda, cuando quienes celebraron el contrato son personas relacionadas, esto es, parientes; con todo, si se demuestra que el acto fue verdadero, que el precio fue justo y que fue pagado, entonces no podría ser revocado.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Sebastian Orellana dice:

    Hola señor una consulta el esposo de mi tia puede atestiguar para tramitar cambio de nombre (info sumaria de testigos) ? gracias por su orientacion

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Sebastián,

      Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que uno de los requisitos para tramitar el cambio de nombre es contar con dos testigos que acrediten y respalden los argumentos del cambio. Sin embargo, estos testigos no pueden ser familiares, permitiéndose solo amigos o conocidos.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  6. eduardo dice:

    En chile permiten el matrimonio entre tio y sobrina? es valido aunque sean extranjeros?

    • Estimado don Eduardo,

      muchas gracias por su consulta.
      Al grano:
      el artículo N° 6 de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil indica al respecto que: “no podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado”.
      Por tanto la ley sí permite el matrimonio entre un(a) tío(a) y una sobrina(o) ya sean consanguíneos o por afinidad independiente de su nacionalidad.

      Espero que le haya aclarado su duda.

      Cordiales saludos

      • Yilardo dice:

        Hola sr abogado, Consulta se puede hacer un examen de sangre entre un supuesto tio y un sobrino en este caso yo para saber si somos familia o no??desde ya agradesco su respuesta

        • María Luisa dice:

          Estimado Yilardo,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este caso la única forma de realizar una prueba de ADN es voluntariamente a través de un laboratorio que lo realice. En otras situaciones el juez puede ordenar la realización del examen, pero este no es el caso.
          Te recomiendo buscar en internet, encontrarás varias instituciones que lo realizan, con distintos aranceles.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

    • Cesar Muñoz dice:

      Hola, Sr. Abogado, me podria explicar mediante una tabla o mas especificado:

      El Articulo 5 de la Ley 20.066

      En relacion a lo que dice: Todo el que haya tenido calidad de conyuge del ofensor o una relacion de convivencia con el; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la linea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su conyuge o de su actual conviviente.

      • María Luisa dice:

        Estimado Cesar,

        Gracias por participar de Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este artículo la Ley de Violencia Intrafamiliar señala respecto de que personas el maltrato se entenderá dentro del contexto de VIF, y estos son:
        1. «Todo el que haya tenido la calidad de cónyuge»: cónyuge (marido o mujer) y ex cónyuge (divorciados). También deben incluirse los convivientes civiles y ex convivientes civiles.
        2. «O una relación de convivencia»: personas que viven o vivieron juntas.
        3. «Pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta»: incluye a todos los ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos), además de los padres, abuelos, hijos, nietos y otros del cónyuge o ex cónyuge, o actual conviviente.
        4. «O en la colateral hasta el tercer grado inclusive»: incluye a todas las personas que entre ellas tienen un ascendiente en común (hermanos, tíos) así como a los hermanos y tíos del cónyuge o ex cónyuge, o actual conviviente.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  7. Martin dice:

    Un gran saludo a derecho chile, me parece muy interesante y valioso el aporte de la página. Existe algún tipo de parentezco entre mi conviviente y yo al tener un hijo en común, les agradezco desde ya y los felicito por su trabajo, saludos, Martín.

    • María Luisa dice:

      Estimado Martín,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Además de agradecer tu comentario, respondo brevemente a tu consulta señalándote que no existe parentesco entre tu conviviente y tu persona, ya que para ser parientes es necesario tener un ascendiente en común.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría en el futuro te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Bastian Henriquez Hormazabal dice:

      Hola, mi consulta es que yo me críe en una familia en la cúal sus integrantes eran muy alejados unos de otros, tengo intención de postular a la escuela de investigaciones policiales, pero me piden los antecedentes de mi círculo familiar intachables (hermanos, madre, padre, tíos, primos), yo aún no termino de conocerlos a todos, pero me entero de que tengo dos primos (por parte de mi madre) con una condena, ¿existe alguna manera de desvincularme legalmente de ellos, y en este caso sólo utilizar como vínculo mis familiares por parte de padre?.
      Es injusto que tenga que pagar por errores que no cometí, y de gente que no conozco.

      • María Luisa dice:

        Estimado Bastian,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Lamento mucho que la situación penal de tus parientes pueda afectar tu desarrollo profesional, espero que no sea así.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existe manera para desvincularse de los parientes, como señalas.
        Nuestro ordenamiento jurídico considera dos tipos de parientes: por consanguiniedad, que son aquellos con los que se tiene un ascendiente en común (como son por ejemplo los hermanos y primos) y por afinidad, que son aquellos relacionados con tus consanguíneos (el cónyuge de un hermano o hermana, por ejemplo).
        Sin conocer los requisitos de la institución, puedo recomendarte que averigues si es que ambos tipos de parientes están considerados en la solicitud y de alguna manera poder excluir algunos, pero los primos son parientes por consanguiniedad de los cuales no puedes desligarte.

        Espero que puedas encontrar la forma de ingresar de todas maneras a la institución, y te deseo mucha suerte en ese camino profesional.
        Espero haberte orientado, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  8. sol dice:

    el marido de mi madre tiene parentesco por afinidad conmigo??

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Sol,

      Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que el parentesco por afinidad es el que tiene una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.
      Es por ello que, efectivamente, al estar tu madre casada, hay una relación de afinidad entre tu persona y el marido de tu madre.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  9. Fernando dice:

    Consulta, ¿la esposa de mi hermano es pariente por afinidad 2do grado?

    • María Luisa dice:

      Estimado Fernando,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, existe un parentesco por afinidad en el segundo grado.

      Saludos cordiales.

  10. Valeska vera dice:

    Abogado buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Soy una mujer soltera y quiero saber si la abuela de mis hijos cabe en algún grado de parentesco conmigo, necesito firmar una declaración jurada en la que no tengamos parentesco ni por afinidad ni por consanguinidad. Espero atienda mi duda muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Valeska,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la abuela de tus hijos no es considerada como tu pariente, toda vez que no contrajiste matrimonio con su hijo.
      Por lo tanto, no son parientes por afinidad ni por consanguinidad.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto..

      Saludos cordiales.

  11. Rocío dice:

    Buenas tardes tengo una duda , el marido de mi mamá (No tengo su apellido) tiene o no parentesco con mi marido ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Rocío,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El parentesco es el vínculo que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio.
      El parentesco puede ser por consanguinidad quiere decir que dos personas están unidas por un vínculo de sangre por tener un ascendiente en común.
      El parentesco puede ser por afinidad, y es el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
      Por esta razón, no existe parentesco entre el marido de su madre y su marido.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  12. carlos dice:

    Buenas tardes
    mi consulta es la siguiente: tengo una constructora la cual funciona con mi nombre y me adjudique algunas obras pero la madre de mi conviviente es consejal de esta misma municipalidad en la cual me adjudique los trabajos no somos casados pero tenemos un hijo como pareja pero no somos casados pero el lleva mi apellido.
    existe probidad o alguna falta al tener pariente tan cercano en este caso mi hijo.es nieto de una consejala en servicio pero repito no estoy casado
    saludos

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, efectivamente se puede establecer delito funcionario por este vínculo entre usted y la concejala, no es necesario que esté casado con la madre de su hijo.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  13. Marco Yañez dice:

    Estimados, consulta respecto a un Parentesco. Si tengo una prima hermana y ella tiene un hijo, él sería mi primo de segundo grado o yo seria su tío en segundo grado.

    Agradezco su respuesta.

    Saludos

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Marco

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso que expones, tu serías tío de segundo grado de los hijos de tu prima.
      Por otro lado, tus hijos, con los hijos de tu prima, serían primos de segundo grado.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      Saludos cordiales.

  14. Francisca carreño dice:

    Estimado junto con saludar quiero preguntar lo siguiente
    Quiero comprar una casa por subsidio y aparece que no puedo comprar por afinidad linea recta 2 grado y colateral en 4 grado
    La casa es del esposo que tuvo mi tia que era hermana de mi madre
    La puedo comprar o no
    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Francisca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento considera dos tipos de parentesco:
      1.- por consanguinidad, es decir aquellas personas con las que se tiene un ascendiente en común, y,
      2.- por afinidad, que son las personas que se relacionan con nuestros consanguineos a causa del matrimonio.
      En este sentido, tu madre es tu pariente por consanguinidad en en línea recta, en primer grado, y tu tía materna es tu pariente por consanguinidad en línea colateral en el el tercer grado.
      Ahora bien, el cónyuge de tu tía ocupa para tí su mismo lugar, pero el parentesco es por afinidad, es decir que con él tienes un parentesco por afinidad en línea colateral en el tercer grado.
      Como nos indicas que la prohibición incluye a los parientes por afinidad en línea colateral hasta el cuarto grado, lamentablemente no podrás postular al subsidio para la compra de esa propiedad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  15. Eli dice:

    Hola, buenos días. Quiero saber si me puedo excusar de hacer servicio militar si mi sobrina, por parte de mi hermana paterna es nieta de personas que figuran en el informe Rettig y Valech ? Tengo algún parentesco con ellos? Y, en el caso de estar haciendo el servicio, es posible retirarme apelando a este motivo?

  16. Felipe dice:

    Estimado
    ¿Si soy sobrino de un Ministro de la Corte de Apelaciones entro en la categoría de Persona Políticamente Expuesta (PEP)?
    ¿Cuál es mi grado de consanguinidad con dicha persona?
    Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Felipe,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La Circular N° 49 de la Unidad de Análisis Financiero, del 3 de diciembre de 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.
      A este respecto, se incluyen los parientes de dichas personas hasta segundo grado de consanguinidad, y un tío respecto de su sobrino se encuentra en el tercer grado de consanguinidad, por lo tanto no entra en la categoría PEP, a saber, Personas Expuestas Políticamente.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  17. Vivian dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, tengo una media hermana que es de madre chilena, mi padre es venezolano, ella (mi hermana) puede darle la nacionalidad chilena a mi papa y a mi siendo medias hermanas solo por parte de padre????

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Vivian,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Su padre podría (en el evento que cumpla con los requisitos legales) adquirir la nacionalidad chilena por tener vínculo de matrimonio con una ciudadana chilena. No así para usted y/o a sus hermanas.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Saludos

    • Cathy dice:

      Mi cuñado tiene parentesco legal conmigo
      En el caso q el adquiera un bien mio y yo me vaya a quiebra ,antes del año legal se lo podrán quitar

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Cathy:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
        Respecto a su duda, efectivamente la Ley N° 20.720 considera que su cuñado es una persona relacionada, por lo que incluso el periodo de sospecha respecto del mismo es de dos años contados hacia atrás desde la presentación de la liquidación voluntaria.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  18. Johanna dice:

    Legalmente se encuentra bien usado el termino de medio hermano, para quienes comparten un solo progenitor, ya sea padre o madre?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Johanna,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La ley ha definido en el artículo 41 del Código Civil lo siguiente:
      «Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y ser llama entonces hermanos paternos; o sólo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos.». Este es el significado legal correcto.

      Espero haber aclarado su duda.

  19. Amer Abuhadba dice:

    Consulta. La sobrina de mi Esposa es familiar mío? Me explico. Si hay afininidad y consanguinidad.

    En un juicio ejemplo familia vif ella puede hacer pasar por mi sobrina ? Y utilizar la ley en mi contra? Como sobrina que no hay consaguinidad ? Gracias.

    Amer

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Amer,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo al artículo 31 del Código Civil: el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.
      Por lo tanto la sobrina es un pariente por afinidad. En un Juzgado de Familia el parentesco será considerado como tal.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  20. Andrea Arias Espinoza dice:

    Buenas tardes, me gustaría saber si yo como tía puedo pedir un exámen de ADN.

  21. pedro dice:

    estimado
    tengo unas dudas sobre en que grado de parentesco tengo con mi familia,le cuento mi madre fue hija de madre soltera no reconocida por lo que tiene dos apellidos iguales, despues su mama contrajo matrimonio y tubo 4 hijos dentro del matrimonio ,la pregunta es que grado de parentesco tengo yo con respecto a los hijos de mi abuela materna
    lo he buscado en la web y no encuentro nada,espero aclare mi duda
    gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Pedro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Los hijos de su abuela materna, son sus tíos. Por lo tanto, son parientes de tercer grado en línea colateral ascendente por consanguinidad. Son hermanos maternos de su madre.

      En este sentido, el artículo 27 del Código Civil señala que: «Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
      Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.».

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  22. Juan Alvarez dice:

    Buenas noches, agradezco su ayuda, cual es grado de parentezco entre mi hijo y su tia abuela? (por parte de madre)

  23. pamela dice:

    Buenas tardes
    Agradeceré que me indique si el tio abuelo (materno) de mi hijo se encuentra en línea recta y/o en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive.
    Gracias

  24. Carlos Pizarro dice:

    Estimado: Quisiera preguntar si un hermano de mi padre, adoptado…cual es el nivel de parentesco que tendría yo con él?

  25. Maribel Pipon dice:

    Estimado:
    Hola me gustaría saber a qué las personas le llaman «primos hermanos», mi pregunta viene porque por más que busco en la legislación no he encontrado una definición, menos aún en los artículos del código civil que regulan el parentesco.
    Saludos cordiales.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Maribel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El primo hermano es el hijo o hija de un tío o tía. El parentesco queda determinado por consanguinidad en línea colateral en cuarto grado.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  26. Claudio Infante dice:

    Estimado

    Hace poco fallecio un primo hermano de mi papa el cual no tiene descendientes directos. Era soltero, sin hijos y sin ningun familiar por el lado materno.
    Los unicos familiares que quedamos vivos son 1 prima hermana y 22 hijos de los otros 4 primos hermanos ya fallecidos.
    ¿¿¿¿Seria posible decir si somos herederos legales???

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Claudio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En caso de no existir hijos, padres, cónyuge ni hermanos del fallecido, suceden en el siguiente orden, tíos, después primos, después hijos de primos y al final nietos de los primos del fallecido.

      Ojo que en caso de existir primos, los hijos y los nietos de los primos no participan en la herencia salvo que vayan en representación.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  27. Lorena Millaray dice:

    Estimado, quisiera saber si la palabra conviviente o pareja entra en el concepto de PARENTESCO?
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Lorena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El parentesco se da por relación de consanguinidad, no existe parentesco ni siquiera entre cónyuges, menos entre convivientes.

      Saludos

  28. Jose dice:

    Saludos, en estos días me ha surgido una duda, o mejor dicho me la ha planteado la hija de mi ex-esposa. ¿Soy su padrastro? La duda surge porque según entiendo, padrastro es el actual conyugue respecto a hijos anteriores, pero en el caso de ser ex-marido, se aplica a los hijos posteriores, lo único que sé es que mis hijas y la hija de mi ex son hermanas uterinas, pero respecto a mi, ¿que parentesco (obviamente por afinidad) tendríamos?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Siguiendo la lógica del artículo 31 del Código Civil Chileno entre usted y la hija de su ex mujer, existe parentesco por afinidad en primer grado. Recordamos además que el parentesco por afinidad no se extingue al terminar el matrimonio.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  29. Eliza Burgos dice:

    Por que en Chile un hombre se puede casar con la hija de su hermana, pero no con la esposa de su padre que no es su madre sino su madastra ? Gracias por su respuesta

    Saludos desde Canadá

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Eliza,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Esto se debe a por que en la ley de matrimonio civil, se ha consagrado como impedimento para contraer matrimonio el parentesco. De este modo no podrían contraer matrimonio los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad en los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

      El parentesco que impide el matrimonio entre ascendientes y descendientes es el parentesco por consanguinidad y afinidad, de modo tal que no podrá contraer matrimonio la madre con el hijo y tampoco la suegra con su yerno.

      Tratándose de los colaterales el impedimento rige entre los consanguíneos hasta el segundo grado.

      -Este impedimento se refiere a la filiación matrimonial como a la no matrimonial.

      -El impedimento para contraer matrimonio entre hermanos rige tratándose de hermanos de doble conjunción (carnales) y de simple conjunción (medios hermanos).

      Esperamos haber aclarado sus dudas.

      Saludos Cordiales

  30. Fernando Ramirez dice:

    Don Pablo, mi consulta es la siguiente:
    Soy primo de un candidato a Concejal (mi padre es hermano del suyo), y fui nominado como vocal de mesa en la misma circunscripción donde postula mi primo. ¿Quedo inhabilitado para ejercer como vocal de acuerdo a lo que dice la Ley Electoral?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.
    Fernando

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don Fernando,

      muchas gracias por su consulta.

      Las causales de inhabilidad para poder excusarme de ser Vocal de Mesa se encuentran contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.

      Las cuales deben presentarse conjuntamente con los documentos que acrediten estas causales ante el Secretario de la Junta Electoral.

      Las causales son:

      Artículo 40.- No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

      Artículo 44.- Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva y sólo podrán fundarse en:

      1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;

      2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;

      3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;

      4) Tener más de setenta años de edad;

      5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico;

      6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud, y

      7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

      En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o de los vocales que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 40.

      Respecto a su consulta si queda inhabilitado por ser primo del candidato, la respuesta es que no. No queda inhabilitada ya que al ser primo Usted tiene una relación de parentesco por consanguinidad en 4to grado.

      Cordiales saludos

  31. juan dice:

    Estimado ,Me gustaria saber algo relacionado con el consanguineo ,ocurre que empeze a trabajar en al Municipalidad como conductor pero tengo problemas ya que mi cunado esposo de mi hermana es Secretario Municipal ,razon por la cual mi contarto estaria en dudas ya que la ley no permite consanguineos hasta el tercer grado ,por favor respondame atte Juan

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don Juan,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Le respondo en forma breve y precisa.

      Para su información: El grado de consanguinidad dice relación con el parentesco entre familiares de sangre, mientras que el grado de afinidad dice relación con el parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge.

      En su caso en particular, no existe un grado de consanguinidad entre su cuñado y Usted, pero sí existe un grado de afinidad, el cual es de 2do grado.

      Espero haberle ayudado a resolver su duda.

      Cordiales saludos

  32. Johny Lira dice:

    al momento de casarme mi esposa pasa a ser por afinidad en 1er grado? o solo cónyuge sin grado?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Johny,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo al art. 31 inciso 1º de nuestro código civil, el cual señala que: «Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.», podemos concluir que los cónyuges no son parientes entre sí, tampoco son parientes consanguíneos, ni tampoco parientes por afinidad. A saber, solo son cónyuges a secas.

      Cordiales saludos

  33. jose dice:

    Estimado, me gustaría saber si habiéndome divorciado de mi mujer puedo casarme con la madre de ella.

    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don José,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de matrimonio.
      Usted tiene todo el derecho de contraer matrimonio con la madre de su ex-esposa y que viva el amor!

      Cordiales saludos

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