Reglas especiales de Protección de Datos Personales.

Por Abogado Palma | 29.07.2014
Nuevas Tecnologías| 4 minutos
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Como ya lo veníamos diciendo, la Protección de Datos Personales en Chile se encuentra regulada por la Ley N° 19.628, pero además se encuentra regulada en diversos instrumentos jurídicos, clasificables en normas generales y sectoriales.

Hoy veremos en forma resumida 4 de ellos, a saber Datos Personales en materia Laboral, Datos Personales en materia de Salud, Datos Personales en materia de Finanzas, Datos Personales en Telecomunicaciones.

Datos Personales en materia Laboral

El Código del Trabajo establece dos reglas:

  • La no discriminación de los trabajadores en base a sus antecedentes económicos, financieros, bancarios o comerciales.
  •  Se obliga al empleador a mantener en reserva los datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

Datos Personales en materia Salud 

Los datos personales relativos a la salud pueden ser objeto de tratamiento, en aquellos casos en que los pacientes o enfermos lo autoricen, en que los datos personales sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud, en que sea necesario salvaguardar el interés vital de sus titulares en la hipótesis de que se encuentren física o jurídicamente imposibilitado de otorgar su consentimiento. Respecto a las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud, se califican de reservados, exigiendo para revelar su contenido o dar copia de ellos el consentimiento expreso y por escrito del paciente.

Datos Personales en materia Finanzas

Ley N° 19.628 regula la utilización de datos personales relativos a obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales.

Ley 20.575 establece el principio de “finalidad en el tratamiento de datos personales”, con el fin de asegurar que los sistemas de registro de deudas sean usados para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito, y podrá ser dada a conocer sólo al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.

Decreto Supremo Nº 950/1928 regula el “Boletín de Informaciones Comerciales”de la CCC, señalando en forma taxativa quiénes deben entregar datos a la CCC y la forma en que ésta debe poseer y publicar la información. Se trata aquí de la regulación de datos patrimoniales. Las normas de este decreto supremo seguirán vigente en todo lo que no contraríe a la Ley N° 19.628.

El Código Tributario establece el denominado secreto tributario o fiscal, el cual resguarda las informaciones relativas a la fiscalidad de los contribuyentes.

Ley General de Bancos establece el llamado «secreto bancario», no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente.

Datos Personales en materia Telecomunicaciones

La Ley 19.223 tipifica figuras penales relativas a la informática, a saber: “El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio”. Esta figura puede brindar protección a los datos personales, en una determinada hipótesis, se exige dolo directo en la comunicación a un tercero en específico o al público en general de los datos personales para que se configure el delito.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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17 Comentarios

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  7. Sentencia Rol N° 1.211-2001, protección de datos personales vinculado con el derecho a la vida privada. - Derecho-Chile dice:

    […] Reglas especiales de Protección de Datos Personales. […]

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