Recurrente reconoce que información expuesta en Facebook fue obtenida por comentarios de terceros.

Por Abogado Palma | 01.09.2013
Sentencias| 11 minutos
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Superior que ordena instrucción de sumario está autorizado para eliminar de forma inmediata, por conducta mala, a funcionario sumariado, sin perjuicio del resultado definitivo de la investigación. Recurrente reconoce que información expuesta en red social fue obtenida por comentarios de terceros hacia superiores y no por haber obtenido recurrido o carabineros de chile acceso a su cuenta. Actor expuso comentarios en red social a un número determinado de personas, sin que exista prohibición de que aquellos terceros que los reciben puedan comentarlo con otras personas.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes, ya que se considera irrelevante para el estudio de la sentencia, Causa Rol Nº 684-2012, de la Corte de Apelaciones de Temuco.

SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:

Temucoveintiocho de junio de dos mil doce.

VISTO:

A fojas 12, se presentó don OAFS, chileno, funcionario de carabineros, con domicilio en calle V Nª XX, de Temuco, e interpone recurso de protección en contra de la resolución Nª 126 de fecha 27 de abril de 2012 dictada por el prefecto Coronel CAH, mediante a que se dispuso la eliminación del recurrente de las filas de la institución por conducta mala con efectos inmediatos. Funda el recurso en que con fecha 27 de abril del presente año fue notificado de la resolución recurrida, resolución que en el grueso se fundamenta en que con fecha 25 de abril de 2012 la dirección de inteligencia de Carabineros informó que el recurrente había consignado en la red social Facebook amenazas publicas en contra de su jefe el mayor JEZ, las que señalaban textualmente «la noticia que me dieron en la mañana fue la gota que me hecho a perder el combinado, ahora si te odio jefe, descargaré toda mi venganza en ti, espérate hijo de», consecuencia de lo que se resolvió aplicar la medida el 127 Nº 4 inciso 5º del Reglamento Nº 8 de Carabineros de Chile, consistente en la baja con efectos inmediatos, estimando que el recurrente infringió las faltas tipificadas en el artículo 22 Nº 1 letra d), Nº 5 letra e) del Reglamento Nº 11 sobre Disciplina de Carabineros de Chile, resolución que tiene el carácter de provisorio. Agrega que con fecha 27 de abril de 2012 se procedió a retirar todas sus pertenencias fiscales, y encontrándose aun sumario pendiente, no se le ha pagado las remuneraciones correspondientes al mes de mayo del año en curso, agraviando la calidad de funcionario que aún mantiene mientras no se tramite y finalice el sumario respectivo, manteniendo por tanto sus derechos y obligaciones funcionarias, citando al efecto lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Bases de la Administración del Estado.- Advierte que antecede a la baja con efectos inmediatos el que con fecha 12 y 13 de abril del presente año fue notificado de sanción por hechos relativos a unos funcionarios de Carabineros que se vieron involucrados en pelea con un particular el 20 de marzo de 2012, por lo que al llegar a su domicilio y navegado por internet desde su teléfono, publicó la frase que funda la resolución que impugna en su cuenta privada, siendo solo una manera de descargar la rabia, molestia e impotencia por los malos tratos recibidos hacia su persona, agregando que se debió obtener autorización judicial para intervenir cuenta privada.- Asevera que la frase debe ser apreciada en el contexto y estado emocional en que se encontraba, tratándose de dichos generales y no de amenazas verosímiles, concluyendo que la medida adoptada a través de la resolución recurrida atenta gravemente las garantías del artículo 19 Nº 2, 4, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.- Pide finalmente previas citas legales y jurisprudenciales, sea dejada sin efecto la resolución recurrida y que se le reincorpore a Carabineros de Chile con los mismos derechos y obligaciones que tenía al momento de ser eliminado de las filas de Carabineros de Chile o se restablezca el ejercicio de los derechos funcionarios, mientras pende el sumario respectivo. Acompañó documentos de fs. 1 a 11 de autos.

A fojas 25, informa la recurrida y en suma expone sin controvertir los hechos que fundan la resolución recurrida, que se ha reconocido a lo menos dos veces la circunstancia de la publicación en el sitio Facebook, amenaza que pueden ser calificadas al tenor del artículo 297 Nº 2 del Código Penal, por lo que la eliminación de las filas del recurrente obedecen al artículo 127 numeral 4 del Reglamento sobre Selección y Ascenso del Personal de Carabineros, y encontrándose ajustada a derecho, no resulta arbitraria ni menos ilegal. Agrega que además existe otro mecanismo para recurrir de la resolución impugnada, siendo esa la vía, mas no el recurso de protección, y según lo ha señalado la Contraloría es en el sumario administrativo donde debe realizar alegaciones pertinentes; además tratándose de las remuneraciones del mes de junio de 2012, la resolución recurrida produce efectos al día siguiente de notificada, pidiendo finalmente el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 30, se ordenó traer los autos en relación.-

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RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el objeto de la acción de protección consiste en que con fecha 27 de abril de 2012, el actor fue notificado de la resolución de baja número 126 dictada por el Teniente Coronel CJAH de la Prefectura de Cautín, documento que ordena la eliminación de las filas de la institución del recurrente por «conducta mala» con efectos inmediatos. A juicio del actor dicha resolución es arbitraria e ilegal y le conculca las garantías del artículo 19 Nº 2, 4, 9 y 24 en relación al número 26 de la Constitución Política.

SEGUNDO: Que para dilucidar este recurso, tanto actor como recurrido mencionan el Reglamento número 8 de Carabineros de Chile y en éste en el artículo 127 número 4 señala que el personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado de la Institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: Nº 4 por «conducta mala» establecida en sumario administrativo o por investigación simple por alguna de las siguientes causales: a) por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario que lo haga merecedor de esta medida. El inciso quinto señala no obstante lo anterior cuando la comisión de una falta que de origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente el Jefe que ordena la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala sin expresar nota de conducta, hasta la terminación de la pieza sumarial, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva corresponda o bien modificar o dejar sin efecto la causal de baja según el mérito del sumario o la investigación.

TERCERO: Que como se aprecia, el artículo 127 número 4 inciso 5º faculta al Jefe que ordena la instrucción del sumario para eliminar de forma inmediata por «conducta mala» al funcionario sumariado, ello sin perjuicio de lo que determine la investigación, en la cual se podrá modificar o dejar sin efecto la causal de baja según el mérito del sumario o investigación.

CUARTO: Que expuesto lo anterior, se debe dejar en claro que en los alegatos en estrados, el recurrente ante la pregunta de la Corte manifestó que lo expuesto en la red social Facebook se había obtenido por comentarios de terceras personas hacia los superiores y no por el hecho de que la Institución o el recurrido hubiera obtenido alguna clave para ingresar al Facebook del actor; en definitiva que se hubiera violado su privacidad. De la misma forma en el numeral doce de la acción de protección, el recurrido en audiencia de 26 de abril recibido por el Oficial mayor de Secretaría JHH señaló que había escrito lo consignado y que da cuenta el recurso. En consecuencia, respecto de este capítulo alegado por el recurrente debe ser desechado, puesto que como se ha señalado, el actor a través de su red social expone a un número determinado de personas sus comentarios sin que exista prohibición de que aquellos terceros que lo reciben puedan comentarlo con otras personas.

QUINTO: Que como se ha señalado en los considerandos anteriores el Reglamento aludido de Carabineros faculta al Jefe que ordena la instrucción del sumario para dictar la resolución recurrida, por lo que en ese sentido en primer lugar no existe ninguna irregularidad, toda vez que como se ha indicado aún queda por concluir la investigación y es allí, donde se dictará la nota de conducta definitiva que corresponda. En estos momentos, se está en una etapa en curso y no en una etapa terminal; etapa en curso en la que el recurrido se ha ceñido al estatuto que lo rige, más aún desde la fecha de la notificación de la marginación del actor en conformidad al Estatuto que rige a Carabineros no tiene por ahora el derecho a percibir las remuneraciones del empleo; sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario o Investigación que sigue su curso.

SEXTO: Que por otra lado, en cuanto a la arbitrariedad alegada ésta tampoco se advierte, ya que la resolución materia de esta acción no es caprichosa, se ha ajustado a la razón y tiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda como consta a fs. 1 y siguientes.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, esta Corte no vislumbra que la resolución recurrida haya vulnerado las garantías de los artículos 19 Nº 2, 4, 9, 24 y 26 de la Constitución.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, y sus modificaciones posteriores SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a fs. 12 y siguientes por OAFS en contra del Prefecto Coronel de Carabineros de Chile CJAH.

Redacción del Sr. Ministro don Álvaro Mesa Latorre.
Rol Nº 684-2012.-
Pronunciada por la Segunda SalaPresidente Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, Ministra Sra. María Elena Llanos Morales y Abogado Integrante Sr. Fernando mellado Diez.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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