El Derecho Sucesorio tiene la función de regular el modo de adquirir el dominio por causa de muerte, que consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece o bienes determinados a otras personas también determinadas.
Por patrimonio debemos entender el conjunto de derechos y obligaciones avaluables en dinero, que tienen como sujeto activo o pasivo a una misma persona.
En la sucesión por causa de muerte se encuentran involucrados intereses muy diversos, como por ejemplo:
1.- Interés del causante (fallecido), interés en virtud del cual puede disponer de sus bienes después de su muerte.
2.- Interés familiar, que se manifiesta en existencia de las asignaciones forzosas.
3.- Interés social, que se manifiesta en que a falta de herederos del difunto, es el Fisco quién heredará y que la sucesión por causa de muerte debe pagar eventualmente un impuesto.
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Los siguientes artículos corresponden al área del Derecho Sucesorio:
- ¿Cómo se sucede a una persona por causa de muerte?
- Sucesión por causa de muerte, Parte I, Parte II.
- Sentencia en la cual se acoge demanda de petición de herencia y demanda de reivindicación.
- C. S. heredera putativa que realizó posesión efectiva adquiere por prescripción adquisitiva derecho de herencia.
- Acción de Petición de Herencia no se extingue por su no ejercicio, sino que prescribe junto con derecho real de herencia respectivo.
- El Testamento.
- Se concede la posesión efectiva de la herencia al tenor de un testamento ológrafo otorgado en el extranjero.
- Modelo Testamento Abierto.