A continuacion analizaremos el 1ero de los requisitos de validez que se han anunciado en el artículo:
Consentimiento libre y espontáneo
De acuerdo al Art. 8 de la ley de Matrimonio Civil existen 2 vicios;
- Fuerza
- Error
La antigua ley contemplaba el rapto. Se excluye el dolo como vicio del consentimiento puesto que lo más frecuente es que previo a contraer matrimonio existan actitudes destinadas a impresionar que puedan constituir este vicio, lo que afectaría gravemente a la estabilidad del vínculo matrimonial.
¿Necesita ser asesorado en materia de derecho de familia?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
- Error: de acuerdo al Art. 8 Nº 1 y 2 de la ley de Matrimonio Civil existe error como vicio del consentimiento en las siguientes situaciones;
1.- Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente.
2.- Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que atendida a la naturaleza o fines del matrimonio ha sido estimada como determinante para otorgar el consentimiento.
- Fuerza: el Art. 8 Nº 3 de la ley de Matrimonio Civil señala que falta el consentimiento libre y espontáneo si ha habido fuerza en los términos del Art. 1456 y 1457 ocasionado por una persona o por una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.
Observaciones:
a) El Art. 8 Nº 3 se remite expresamente al Art. 1456 del código civil de lo que se desprende que para que la fuerza vicie el consentimiento debe ser grave, injusta y determinante.
De acuerdo al Art. 1456 la fuerza es grave cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio cualquiera sea su estirpe, edad o condición y cuando exista el justo temor de verse esta persona, su cónyuge, los ascendientes y descendientes a un mal grave e irreparable.
Injusto significa que no esta autorizado por el ordenamiento jurídico.
Que sea determinante significa que la fuerza se ha ejercido con la finalidad principal de obtener el consentimiento. Art. 1457: «Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento».
b) El Art. 8 Nº 3 de la ley de matrimonio civil, se refiere a la fuerza ocasionada por una persona o una circunstancia externa. Al referirse a la fuerza ocasionada por una persona repite la idea contenida en el Art. 1457, es decir, la fuerza puede no ser ejercida por el otro contrayente en la medida que sea grave, injusta y determinante.
La novedad es la referencia a la circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo. Esta expresión se estableció con el objeto de permitir la disolución del matrimonio celebrado por una mujer soltera que queda embarazada y que contrae matrimonio por la presión social y el rechazo a la existencia de madres solteras en nuestra sociedad.
Para leer la II parte de Requisitos de validez del Matrimonio, haga click aquí.
¿Necesita ser asesorado en materia de derecho de familia?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:
- LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
- RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES.
- Matrimonio Igualitario realizado por mandato especial.
- Los contratos prenupciales, acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales en Chile.
- C. S. MANTIENE CONDENA DE $240.000.000 A SERVICIO DE SALUD POR DEFICIENTE ATENCIÓN DE PARTO DE ADOLESCENTE.
- Modelo de denuncia por infracción a la Ley de Protección del Consumidor, por robo de vehículo ubicado en estacionamiento de centro comercial.
- Informe de la C. S. sobre proyecto de ley que sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen.
- C. S. ordena a empresa minera indemnizar 2.000 UF a trabajador que desarrolló silicosis.