Se ordenó al administrador de página web las siguientes medidas:
1. Eliminación en las respectivas páginas web, de las informaciones injuriosas que en ellas se consignan, lo que se hace extensivo a las páginas web de la cuenta de correo correspondiente y blogspot, a que se refieren dichas publicaciones y,
2. Que el buscador «google.cl» establezca, computacionalmente, los filtros necesarios, para evitar publicaciones que presenten inequivocamente publicaciones de carácter injurioso, o de cualquier tipo y bajo cualquier circunstancia, siempre que en esa publicación se incurra en una afectación constitucional como la mencionada.
Como es costumbre se han eliminado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia en cuestión, Causa nº 228/2012. Respecto a la responsabilidad del administrador de la página web. Resolución nº 50461, de Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 30 de Julio de 2012.
Texto de la Sentencia
Valparaíso, treinta de julio de dos mil doce.
VISTO:
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A fojas 12, comparece por si, don JAC, abogado, con domicilio en AS N° XX, Oficina 71, Valparaíso, quien deduce acción constitucional de protección en contra todos aquellos que resulten ser administradores del sitio de búsqueda de páginas de internet denominado «google.cl», y del administrador de correos electrónicos denominado «gmail.cl», los cuales de acuerdo a la información proporcionada por NIC Chile (institución encargada de otorgar los dominios nacionales de internet), pertenecen a la sociedad denominada «AAL».
Además, indica que recurre de protección en contra de los administradores de los siguientes sitios de internet:
rie.cl, perteneciente a don AOL. redeparede.cl, de propiedad de «P y AJPL». zeebuk.cl, también de propiedad de «P y AJPL». anunciosyavisos.cl, cuyo titular es don CCR, y olx.cl, de propiedad de la sociedad «AAL».
Agrega que en las señaladas páginas de la Web, «aparecen difundidas afirmaciones de carácter totalmente injuriosas como asimismo calumniosas en contra de mi personas, mi cónyuge, hijos y familia», tal y como consta de las copias de publicaciones aparecidas en internet, y que acompaña a su presentación.
Precisa que los hechos de que dan cuenta tales publicaciones vulneran y atentan contra la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República («respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia»), toda vez que, por ejemplo, se le imputa la ejecución de ilícitos contra los DD.HH., haber cometido actos de corrupción en el ejercicio del cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público, etc.
Advierte además, que ya existe en la red un blog denominado abogadoscorruptosXXXXX.blogspot.com; todo lo cual atenta contra la honra suya y de su grupo familiar.
Anota finalmente que tomó conocimiento de los hechos de que da cuenta el recurso el día 22 de enero pasado, tras haber sido advertida por su hija acerca de estas publicaciones.
Con el mérito de los expuesto, solicita se acoja el recurso intentado y en definitiva, se ordene a todo aquel que resulte ser administrador de alguna de las páginas web mencionadas, procedan a eliminar toda información injuriosa en contra suya y de su grupo familiar, todo con costas.
En otrosi de su presentación, y con el objeto de identificar al o los administradores de las señaladas páginas Web, solicita se oficie al Departamento de Ciencias de la Computación, Facultad de Ciencias Fisicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, NIC Chile, por ser precisamente, la institución que mantiene el registro de los dominios de páginas de internet en Chile.
A fojas 26 rola informe del Coordinador del Área Legal de NIC Chile, Sr. LAM, da cuenta al Tribunal acerca de los nombres e individualización de los titulares del dominio de las páginas de internet indicadas por el recurrente en su libelo, precisando en todo caso que, respecto de los administradores de dichos sitios web, no cuenta con información alguna, «por ser aquello ajeno al servicio prestado por nuestra institución.»
A fojas 30 se dispuso oficiar a la Unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones de Chile, a efectos de «establecer los responsables de incorporar la información que se denuncia en los dominios que señala el recurrente.»
A fojas 52 rola informe de la señalada Unidad Policial, la cual indica que no ha sido posible determinar el o los responsables de incorporar las publicaciones que denuncia el actor en su libelo, sin perjuicio de haber identificado 2 direcciones IP asociadas al mail abogadoscorruptos@gmail.com, y cuyos usuarios no ha sido posible identificar.
A fojas 58, y previa solicitud del actor, se ordenó oficiar a diversos titulares del dominio de páginas de internet, «a fin de que den cuenta de las razones de mantener en sus páginas web la información subida por una persona que no se ha identificado ni es posible determinar…», constando a fojas 84 y fojas 100 respectivamente, la respuesta de la empresa Asesorías AACL.», en su calidad de administradora de dominios de las páginas www.olx.cl, www.gmail.cl y www.google.cl; precisando que su parte, en su rol de administrador, no tiene el control acerca del contenido asociado a determinado sitio web.
Añade en todo caso, que «la empresa «google. Inc» informó que los contenidos ofensivos han sido retirados de internet…».
A fojas 140 rola un segundo Informe de la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones de Chile, en cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 5 de julio de 2012 rolante a fojas 96 de autos, y en cuya virtud se informa al Tribunal acerca de 2 direcciones IP proporcionadas por las páginas de internet OLX y ADOOS, e indicando la fecha de publicación del anuncio que el recurrente señala en su libelo.
Precisa además que dichas direcciones IP corresponden a conexiones de la Empresa de Telefonía ENTEL PCS, según detalle que indica, destacando que a partir de aquella información mas la proporcionada por las señaladas páginas web, «se obtiene una relación asociada al número móvil 56 9XXXXXXXX…», relacionado a su vez con doña KGH.
Precisa en todo caso que, consultado el RUT de aquella, el sistema biométrico de la PDI arrojó el nombre de otra persona: IKAL.
Anota finalmente que todos los antecedentes de la investigación y la información recabada de las páginas ADOOS y OLX constan también en la causa RUC N-o 111XXXXXX – 0 seguida ante la Fiscalía Local de Limache por Estafas y otras defraudaciones.
Adjunta antecedentes relacionados con dicha investigación criminal, entre ellos, copia de declaración prestada por el propio recurrente de protección ante la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones de Chile.
A fojas 147 se ordenó traer estos autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, no cabe la menor duda que, tanto el recurrente como su familia, han sido afectados por publicaciones difundidas en internet, en las páginas que se mencionan en el recurso, en donde se les formulan graves imputaciones en contra de su honra referida concretamente al respeto y protección a la vida privada y pública de todo sujeto y de su familia, y en consideración a que se imputa la comisión de delitos perseguibles de oficio o atribuyéndose una falta de moralidad, que importa un descredito a la valoración social de todos ellos.
SEGUNDO: Que, la garantía mencionada precedentemente, indicada en el art. 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, se encuentra incluida dentro de aquellas que establece el art. 20 del mismo cuerpo de Ley.
TERCERO: Que, no obstante haberse informado que algunas de las publicaciones infamantes, han sido eliminadas de determinadas páginas web que se indican, existe una persistencia en la publicación de los referidos contenidos, lo que se comprueba inequivocamente con la documentación que ha sido acompañada por el recurrente en estrados a «efectus vivendi».
CUARTO: Que, por consiguiente, atendido lo señalado esta Corte acogerá la presente acción constitucional, por cuanto se reúnen todos los requisitos que permiten su acogimiento, y además, porque precisamente, a través de las medidas que se dictarán, se protegerá, eficazmente la garantía fundamental que ha sido conculcada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge el deducido a fojas 12, por don JAC, abogado, en contra de los administradores de los sitios de internet que menciona en su libelo y, en consecuencia, se ordenan las siguientes medidas:
1. Eliminación en las respectivas páginas web mencionadas a fs. 12, de las informaciones injuriosas que en ellas se consignan, lo que se hace extensivo a las páginas web de la cuenta de correo correspondiente y blogspot, a que se refieren dichas publicaciones y,
2. Que el buscador «google.cl» establezca, computacionalmente, los filtros necesarios, para evitar publicaciones que presenten inequivocamente publicaciones de carácter injurioso, o de cualquier tipo y bajo cualquier circunstancia, siempre que en esa publicación se incurra en una afectación constitucional como la mencionada, todo ello bajo los apercibimientos que establece el citado del Auto Acordado sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° Protección: 228-2012.
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Para terminar recomiendo las siguiente sentencias:
- Sentencia, contratos de Adhesión.
- Sentencia arbitral sobre nombre de dominio, isantacruz.cl
- Sentencia, utilización de imagen de un menor de edad.
- C. S. confirma sentencia apelada que tiene como fundamento lo publicado en una página de Facebook.
- C. A. de Santiago ordena a Isapre atender en centro médico escogido por afiliado que padece cáncer.
- Oficio Nº 165, Informe proyecto de Ley N° 47-2010.
- Boletín N° 15.613-15. Proyecto de ley que tiene el objeto de promover la protección de la infancia en el uso de las plataformas en línea.
- C. A. de La Serena acoge R. protección contra funa.