¿Qué es la Policía de Investigaciones?
La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico que forma parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública junto a Carabineros. A diferencia de su contraparte, la PDI es estrictamente civil, sin carácter militarizado.
El artículo 1° del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, Estatuto Orgánico de la Policía de Investigaciones, la define como una fuerza policial «de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior».
Esta dependencia fue establecida por la Ley N° 20.502, que también creó los Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, con integración paritaria de ambas instituciones policiales.
Función Esencial: La Investigación Criminal
La misión fundamental de la Policía de Investigaciones está definida en el artículo 4° del DL N° 2.460: «la misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales». Esta función investigativa especializada la distingue claramente de Carabineros.
¿Cómo funciona en la práctica?
Cuando ocurre un delito, los fiscales del Ministerio Público dirigen la investigación y pueden impartir instrucciones específicas a la PDI. Sin embargo, la institución también realiza actuaciones propias cuando la ley lo autoriza, sin necesidad de instrucciones particulares de los fiscales.
Ejemplos de funciones investigativas:
- Investigación de homicidios y delitos violentos.
- Persecución de delitos económicos y financieros.
- Investigación de narcotráfico y crimen organizado.
- Análisis forense y recolección de evidencias.
- Interrogatorios y entrevistas a testigos.
- Vigilancia y seguimiento de sospechosos.
Relación con el sistema judicial
La PDI tiene una relación directa y fundamental con el sistema de justicia chileno. Los artículos 76 y 83 de la Constitución establecen que tanto tribunales ordinarios como el Ministerio Público pueden impartir órdenes directas a las fuerzas policiales durante investigaciones.
El artículo 83, inciso 3° de la Constitución dispone que el Ministerio Público puede «impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación». Asimismo, el artículo 76, inciso 3° establece que «los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública».
Esta relación convierte a la PDI en el brazo investigativo del Ministerio Público, proporcionando capacidades técnicas y científicas especializadas que los fiscales necesitan para esclarecer delitos.
Funciones preventivas de la PDI
Aunque su rol principal es investigativo, el artículo 5° del DL N° 2.460 establece importantes funciones preventivas que contribuyen a la seguridad pública:
1. Mantenimiento de la tranquilidad pública. «Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública» mediante inteligencia policial y vigilancia especializada.
2. Protección de instituciones del Estado. La ley establece que debe «prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado», función especialmente relevante para la seguridad nacional.
3. Control migratorio. Una función distintiva de la PDI es «controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional» y «adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él». Además, debe «fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país».
Ejemplo práctico: En aeropuertos y pasos fronterizos, la PDI verifica pasaportes, visas y documentos de viaje, detectando posibles casos de documentación falsa o personas con órdenes de detención.
4. Representación en INTERPOL El artículo 5° del DL N° 2.460 establece que la PDI debe «representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)», facilitando cooperación policial internacional y persecución de delincuentes transnacionales.
5. Cumplimiento de órdenes judiciales y administrativas La PDI debe «dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales» y «prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal».
Estructura y Estatuto Orgánico
El artículo 105, inciso final de la Constitución establece que «el ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica». El DL N° 2.460 de 1979 cumple esta función, habiendo sido reformado en múltiples oportunidades para adaptar la institución a nuevos desafíos.
Director General: Al igual que el General Director de Carabineros, el Director General de la PDI tiene prohibición constitucional de postular a cargos parlamentarios según el artículo 57 N° 10, salvo retiro anticipado de un año.
Coordinación entre PDI y Carabineros
Los artículos 6 y 16 de la Ley N° 20.502 establecen Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública con integración paritaria de ambas instituciones policiales, bajo la dirección de las autoridades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Estos consejos coordinan esfuerzos para:
- Desarrollar políticas de seguridad pública
- Compartir información relevante
- Optimizar recursos y capacidades
- Evitar duplicación de esfuerzos
Diferencias Clave: PDI vs Carabineros
Aspecto | PDI | Carabineros |
---|---|---|
Marco legal | DL N° 2.460/1979 | Ley N° 18.961/1990 |
Naturaleza | Civil | Militarizada |
Función principal | Investigativa | Preventiva |
Especialización | Técnica y científica | Orden público |
Control migratorio | Responsabilidad principal | No aplica |
Patrullaje | Limitado | Permanente |
Estructura | Civil jerárquica | Militar jerárquica |
Servicios policiales en Chile
El artículo 23 N° 2 de la Ley N° 20.502 establece que «los servicios policiales en todo el territorio de la República estarán a cargo de Investigaciones y de Carabineros de Chile, salvo en lo que se refiere a las Policías Marítima y Militares y otras excepciones que prescriba la ley».
Esta distribución garantiza cobertura policial integral: Carabineros mantiene presencia preventiva visible mientras la PDI desarrolla investigaciones especializadas cuando los delitos ocurren.
Capacidades técnicas y científicas
El carácter «profesional, técnico y científico» que define al artículo 1° del DL N° 2.460 se materializa en capacidades como:
- Análisis de ADN y huellas dactilares
- Balística y análisis de armas
- Documentología y detección de falsificaciones
- Cibercrimen e informática forense
- Análisis químico y toxicológico
Estas capacidades técnicas la posicionan como referente en investigación criminal científica en América Latina.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
¿Cuándo debo contactar a la PDI en lugar de Carabineros? Para denuncias de delitos que requieren investigación especializada (fraudes, estafas complejas, delitos económicos). Para emergencias y presencia policial inmediata, contacta a Carabineros.
¿La PDI tiene los mismos poderes que Carabineros? Ambas pueden investigar delitos bajo dirección del Ministerio Público según los artículos 76 y 83 de la Constitución, pero tienen especializaciones diferentes establecidas en sus leyes orgánicas.
¿Quién controla las fronteras de Chile? La Policía de Investigaciones es responsable del control migratorio según el artículo 5° del DL N° 2.460 en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
¿Puedo denunciar un delito directamente en la PDI? Sí, puedes presentar denuncias en cualquier unidad de la PDI. También puedes hacerlo en Fiscalía o Carabineros.
¿Qué diferencia hay entre el DL N° 2.460 y la Ley N° 18.961? El DL N° 2.460 regula la PDI y la Ley N° 18.961 regula Carabineros. Son los estatutos orgánicos de cada institución policial.
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