¿Qué es el derecho de asilo?
El derecho de asilo constituye la facultad que posee toda persona ubicada fuera de su territorio nacional para buscar protección en otro Estado cuando enfrenta persecución. Este derecho aplica específicamente cuando existe un temor fundamentado de sufrir persecución por:
- Motivos de raza o etnia
- Creencias religiosas
- Nacionalidad u origen
- Pertenencia a determinado grupo social
- Opiniones políticas o delitos políticos
La característica esencial del asilo radica en que protege a individuos cuya vida, libertad o seguridad personal se encuentran amenazadas en su país de origen, imposibilitando su retorno seguro.
Ejemplo práctico: Si una persona venezolana activista de derechos humanos llega a Chile temiendo ser perseguida por sus opiniones políticas y tiene evidencia de amenazas contra su vida, puede solicitar protección internacional en Chile mediante el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado.
¿Qué es el Reconocimiento de la Condición de Refugiado en Chile?
El reconocimiento de la condición de refugiado en Chile es un procedimiento legal destinado a personas que son perseguidas por su opinión política, raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social particularmente discriminado, y que temen por su vida, seguridad o libertad en sus países de origen.
En Chile, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), a través del Departamento de Refugio y Protección Internacional, se encarga de recibir las solicitudes para otorgar este reconocimiento.
Marco Legal: Ley 20.430 y Modificaciones Recientes
Aunque la Constitución chilena no reconoce explícitamente el derecho de asilo, Chile ha ratificado tratados internacionales clave como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
La legislación nacional se estructura en:
Ley N° 20.430 (2010): Establece disposiciones sobre protección de refugiados y se aplica a los solicitantes desde que se encuentren en territorio nacional Ley N° 20.430 – ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS.
Ley N° 21.655 (2024): Modifica la Ley 20.430 para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, Ley N° 21.655.
Decreto N° 837 (2010): Reglamenta la Ley N° 20.430 para su adecuada implementación y operatividad Decreto Nº 837. Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.430.
Principios Fundamentales de Protección
La interpretación de la Ley 20.430 se realiza conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados Ley N° 20.430. Los principios rectores son:
Principio de no devolución: Durante todo el procedimiento se da cumplimiento al principio de no devolución Ley N° 21.655, prohibiendo devolver a una persona hacia territorios donde su vida peligre.
Confidencialidad: El procedimiento debe respetar la confidencialidad de cada aspecto de la solicitud, inclusive el mismo hecho de que la persona haya requerido protección Ley N° 20430.
No discriminación: Las disposiciones se aplican sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, religión, nacionalidad, opiniones políticas o cualquier otra situación Decreto Nº 837. Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.430.
No sanción por ingreso irregular: Los solicitantes no pueden ser sancionados por ingresar irregularmente si cumplen los plazos establecidos y presentan su solicitud.
En síntesis, estos principios garantizan que toda persona que busca protección internacional en Chile será tratada con dignidad, confidencialidad y sin riesgo de devolución forzada a situaciones de peligro.
Procedimiento para solicitar asilo en Chile
Según la Ley N° 20.430 y las modificaciones de la Ley N° 21.655, el proceso de asilo se divide en dos etapas: admisibilidad y elegibilidad.
Requisitos básicos
La solicitud debe presentarse en un plazo de siete días hábiles contados desde el ingreso a Chile. Este es un requisito crítico que no debe pasarse por alto.
Dónde presentar tu solicitud:
- En Santiago: Departamento de Refugio y Protección Internacional, San Antonio 580, horario 8:00 a 12:00 hrs, lunes a viernes.
- En regiones: Direcciones Regionales del SERMIG
Encuentra tu oficina más cercana: https://serviciomigraciones.cl/refugio/
Etapa 1: Admisibilidad
En esta etapa inicial, la autoridad analiza si la solicitud cumple con requisitos formales y si guarda relación con los motivos que establece la ley.
Requisitos de admisibilidad:
- 1. Llegada directa: Solo tendrán derecho quienes lleguen directamente desde el territorio donde su vida o libertad esté amenazada. Ley N° 21.655 (no haber permanecido más de 60 días en otro país)
- 2. Plazo de presentación: Formalizar la solicitud dentro de 7 días hábiles tras el ingreso
- 3. Ingreso irregular: Si ingresaste por paso no habilitado, se requerirá la declaración voluntaria de ingreso clandestino.
- 4. Relación con la definición: La petición debe relacionarse con las causales de refugio establecidas por ley
- 5. Información completa: Proporcionar datos personales, domicilio y correo electrónico
Posibilidad de subsanar: Si no cumples algún requisito, tienes 15 días hábiles para subsanar tu solicitud desde que SERMIG lo requiera.
Esta etapa no puede exceder 90 días hábiles Ley N° 21.655.
Etapa 2: Elegibilidad
Si tu solicitud es admitida:
- Serás notificado para comparecer ante el Departamento de Refugio, donde un funcionario especializado te realizará todas las consultas inherentes a tu solicitud.
- La entrevista constituye una declaración jurada; toda información debe ser veraz
- La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, presidida por el Jefe del SERMIG e integrada por representantes del Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores, evaluará tu caso.
- Se emitirá una resolución fundada sobre el otorgamiento o rechazo
Documentación durante el proceso
Mientras se tramita tu petición de asilo en Chile recibirás:
- Constancia de solicitud
- Permiso de residencia temporal
- Autorización para trabajar legalmente
Si la solicitud no se resuelve en 8 meses, puedes solicitar una extensión de tu residencia temporal Refugio | SERMIG.
Derechos de los refugiados reconocidos
Una vez reconocida la condición de refugiado:
- Se otorga permiso de residencia permanente al refugiado y su familia Decreto Nº 837. Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.430.
- Derecho a documento de viaje para salir y reingresar a Chile Procedimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada/o – ACNUR Chile
- Acceso a todos los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales Ley N° 20.430.
- Exención del pago de derechos por permisos de residencia Decreto Nº 837. Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.430.
- Acceso a educación, salud, trabajo y reunificación familiar
En síntesis, Chile garantiza a los refugiados una protección integral y acceso pleno a derechos fundamentales, permitiendo su integración efectiva en la sociedad chilena.
Alternativas si se rechaza la solicitud
Puedes interponer recursos administrativos (reposición y jerárquico) y/o recursos judiciales (acción de amparo o protección).
También existe la opción de solicitar protección complementaria según la Ley N° 21.325 para personas que no califican como refugiados, pero enfrentan riesgos serios.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre asilo y refugio?
En la práctica chilena, ambos términos se refieren a la misma protección internacional. Tradicionalmente «asilo» se asocia con persecución política, mientras que «refugio» es más amplio e incluye persecución por raza, religión, nacionalidad o grupo social. En Chile, la ley utiliza «refugiado» para la condición oficialmente reconocida, pero popularmente se habla de «pedir asilo» o «solicitante de asilo» al referirse a quienes inician este proceso de protección. En esencia, solicitar asilo es iniciar el procedimiento para ser declarado refugiado.
¿Se puede pedir asilo desde el extranjero (fuera de Chile)?
No. Chile no tramita solicitudes de refugio en el exterior a través de sus embajadas o consulados. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado solo puede realizarse dentro del territorio nacional ante el Departamento de Refugio o las Direcciones Regionales del SERMIG. Si estás en el extranjero y necesitas protección de Chile, debes viajar a territorio chileno y presentar tu solicitud dentro de los primeros 7 días hábiles tras tu ingreso. Alternativamente, podrías contactar a ACNUR en tu región para evaluar opciones de reasentamiento, aunque estos casos son gestionados entre agencias internacionales y el gobierno chileno.
¿Cuántos días tengo para solicitar refugio después de ingresar a Chile?
Debes presentar tu solicitud dentro de los siete días hábiles contados desde tu ingreso a Chile. Este plazo es estricto y fundamental para la admisibilidad de tu petición.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Sí, recibes un permiso temporal que te autoriza a trabajar legalmente mientras se resuelve tu caso. Esto te permite sustentarte económicamente durante el proceso.
¿Qué pasa si entré irregularmente?
Deberás presentar una Declaración voluntaria de ingreso clandestino (autodenuncia). No serás sancionado si cumples con los demás requisitos y plazos establecidos, conforme al principio de no sanción por ingreso irregular.
¿Puedo ser deportado durante el proceso?
No. Durante todo el procedimiento se cumple el principio de no devolución, protegiéndote contra deportación mientras tu solicitud sea admisible.
¿Necesito documentos para solicitar refugio?
Si no cuentas con documentos, se extenderá la solicitud con el nombre que señales, previo registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación REFUGIO – Infomigra. Sin embargo, cualquier evidencia que respalde tu caso (amenazas, documentos, fotos) fortalecerá tu solicitud.
¿Mis familiares pueden incluirse en mi solicitud?
Sí, puedes incluir a tu cónyuge e hijos dependientes. Si te reconocen como refugiado, ellos también recibirán protección y los mismos derechos.
¿Cuánto demora el procedimiento completo?
La etapa de admisibilidad no puede exceder 90 días hábiles Ley Chile – Ley N° 21.655. La etapa de elegibilidad puede tomar varios meses adicionales según la complejidad del caso. Si la solicitud no se resuelve en 8 meses, puedes solicitar una extensión de tu residencia temporal Refugio | SERMIG.
¿Dónde obtengo más información oficial?
- ACNUR Chile
- SERMIG
- Ley N° 20.430.
¿Buscas protección internacional o necesitas solicitar asilo en Chile?
En Derecho-Chile te orientamos en todo el proceso de solicitud de asilo o refugio según la Ley 20.430.
Te ayudamos a preparar tu solicitud, cumplir los plazos legales y presentar tus antecedentes ante el Servicio Nacional de Migraciones con respaldo jurídico especializado.
Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:
- INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL EN CHILE: GUÍA COMPLETA 2025.
- 4 DESAFÍOS COMUNES QUE ENFRENTAN LOS MIGRANTES EN CHILE (Y CÓMO SUPERARLOS).
- Apátridas en Chile: significado, causas y protección legal.
- Sobreseimiento definitivo en Chile: concepto, efectos y alcances.