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12, 2014
C. S. concede exequátur a sentencia alemana dictada en rebeldía, aplicando el sistema denominado “en cascada”.
Concede exequátur a sentencia dictada en Alemania Sabemos que conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán, en Chile, la fuerza que les concedan los tratados respectivos. El artículo 243 del mismo cuerpo legal agrega que, si no existen tratados, relativos a[...]