¿Para qué olvidar? Análisis comparado de los contornos del derecho al olvido en la jurisprudencia chilena y peruana, de la Revista Chilena de Derecho (RChD).

Por Abogado Palma | 21.09.2025
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
Derecho al olvido en Chile y Perú
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Derecho al olvido en Chile y Perú

Publicamos en esta oportunidad el artículo titulado: «¿Para qué olvidar? Análisis comparado de los contornos del derecho al olvido en la jurisprudencia chilena y peruana», de la Revista Chilena de Derecho (RChD). Publicación periódica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Volumen: Nº 51, N° 3, 93–132. https://doi.org/10.7764/R.513.4.

El artículo examina, desde una perspectiva comparada, cómo Chile y Perú han ido delineando jurisprudencialmente el derecho al olvido pese a no contar con un reconocimiento legal expreso. Su tesis central es que, ante el vacío normativo, las cortes de ambos países han construido soluciones caso a caso con avances relevantes, pero también con falencias teóricas y prácticas: indefinición de los bienes jurídicos protegidos, ausencia de criterios previsibles y falta de uniformidad en los remedios (eliminación, desindexación o actualización).

En Chile, no existe norma constitucional o legal que consagre el derecho al olvido. Sin embargo, la reforma constitucional de 2018 incorporó la protección de datos personales al art. 19 N°4 y la Ley 19.628 reconoce los derechos de rectificación y cancelación/supresión, aunque excluye su aplicación directa cuando está en juego el ejercicio de las libertades de opinión e información (art. 1). La Ley 19.733, por su parte, regula aclaración y rectificación frente a medios, pero no ofrece cauce idóneo para la desindexación o eliminación de contenidos periodísticos en línea.

La jurisprudencia chilena inicial fue escéptica: la Corte Suprema evitó reconocer un “derecho al olvido” autónomo y resolvió por ponderación entre honra/vida privada y libertad de información. En algunos casos ordenó actualizar notas (p. ej., incorporando el fallo absolutorio), mientras que en otros negó eliminar o desindexar por subsistir interés público. Paralelamente, el Consejo para la Transparencia, vía criterios administrativos (p. ej., Resolución Exenta 304/2020), ha entendido que, cumplidas o prescritas sanciones, los organismos públicos no deben seguir comunicando datos de condenas o infracciones, aproximándose funcionalmente a un ámbito del “olvido” respecto del sector público.

En Perú, sin previsión legal expresa, el Tribunal Constitucional y la Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP) han sido claves. El derecho a la autodeterminación informativa tiene reconocimiento constitucional desde 1993 y sirve de anclaje para pretensiones de supresión, rectificación o desindexación. La práctica peruana muestra una apertura mayor a ordenar medidas frente a motores de búsqueda (desindexación) o titulares de sitios, atendiendo a exactitud/actualidad, relevancia, tiempo transcurrido e interés público.

El trabajo destaca la influencia del modelo europeo: caso Costeja v. Google España (TJUE, 2014) y el RGPD (art. 17, “derecho al olvido”), que enmarcan la supresión en el entorno en línea y exigen compatibilización con la libertad de expresión e información. En América Latina, ese influjo convive con marcos locales en los que los intermediarios digitales pueden ser destinatarios de órdenes de desindexación más que de eliminación en la fuente.

La comparación identifica tres ejes problemáticos comunes:
1. Bienes y derechos en juego. Falta precisión sobre si el olvido tutela primordialmente honra/vida privada, protección de datos (autodeterminación informativa) u otros intereses (reinserción social, no estigmatización). Esta ambigüedad impacta la solidez de las decisiones.
2. Criterios de admisibilidad. El paso del tiempo, la veracidad/actualidad de la información, el interés público (especialmente tratándose de funcionarios o asuntos de relevancia colectiva) y el contexto (condenas cumplidas, absoluciones) se aplican con variabilidad, generando incertidumbre.
3. Elección del remedio. No siempre se justifica por qué se opta por eliminar, desindexar o actualizar. La desindexación suele presentarse como medida intermedia que preserva la información en la fuente pero reduce su exposición algorítmica; la actualización corrige desfasajes; la eliminación se reserva a supuestos excepcionales (información inexacta, descontextualizada y sin interés público).

En síntesis, Chile y Perú avanzan hacia un modelo de ponderación con resultados prácticos similares (predominio de desindexación/actualización), aunque por vías institucionales distintas. El autor concluye que se requieren criterios más claros y previsibles para armonizar autodeterminación informativa y libertad de información, evitando soluciones casuísticas y fortaleciendo la seguridad jurídica en la era digital.

Autor: Andrés Calderón López. Magister en Derecho (LL.M.) Universidad de Yale. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

Descargar aquí: ¿Para-que-olvidar-Analisis-comparado-de-los-contornos-del-derecho-al-olvido-en-la-jurisprudencia-chilena-y-peruana-de-la-Revista-Chilena-de-Derecho-RChD.pdf (2 descargas )

¿Para qué olvidar? Análisis comparado de los contornos del derecho al olvido en la jurisprudencia chilena y peruana, de la Revista Chilena de Derecho (RChD)

Fuente legal: ¿Para qué olvidar? Análisis comparado de los contornos del derecho al olvido en la jurisprudencia chilena y peruana. Autor: Andrés Calderón López. Revista Chilena de Derecho (RChD). Volumen Nº 51 N° 3. Año 2024.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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