Silencio administrativo en Migraciones: plazos, deber de resolver y cómo actuar (Ley 19.880 y Ley 21.325)

Por Portal Inmigrantes | 13.11.2025
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
Silencio administrativo en Migraciones: plazos, deber de resolver y cómo actuar (Ley 19.880 y Ley 21.325)
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Cuando Migraciones no responde tu solicitud por meses (o años), no es “mala suerte”: el Derecho administrativo chileno obliga a la Administración a tramitar con celeridad, motivar sus decisiones y resolver en plazo. Aquí te explico, qué es el silencio administrativo, cuáles son los plazos aplicables en migración y qué acciones puedes ejercer para destrabar tu caso.

1) ¿Qué es el silencio administrativo?

Es una herramienta para enfrentar la inactividad de la autoridad. La Ley 19.880 contempla dos efectos:

  • Silencio positivo (art. 64): si denuncias la demora y, pese a ello, no te responden en 5 días, tu solicitud se entiende aceptada (con matices y excepciones sectoriales).
  • Silencio negativo (art. 65): en materias que afecten patrimonio fiscal, impugnaciones o revisiones, o derecho de petición, se entiende rechazada si no hay respuesta en plazo.

En materia migratoria, los tribunales han sido restrictivos con el “silencio positivo” como vía para aprobar residencias; más bien lo usan para exigir que la autoridad se pronuncie en un plazo razonable. Hay fallos que señalan que la vía idónea puede ser el silencio, pero advierten sus límites prácticos.

2) Plazos y deber de resolver

  • Plazo general máximo: salvo fuerza mayor, todo procedimiento administrativo debe concluirse en 6 meses desde que se inicia, con decisión final (Ley 19.880, art. 27).
  • Migración (Ley 21.325): además, el Servicio Nacional de Migraciones debe informarte el estado de tu solicitud cada 60 días hábiles por los mecanismos del reglamento (hoy, correo/notificación electrónica).

En la práctica, si el Servicio no informa y no resuelve en tiempo razonable, se configura una omisión contraria a los principios de celeridad, imparcialidad y deber de resolver que rigen a toda la Administración.

3) ¿Qué han dicho los tribunales?

La judicatura ha ordenado a Migraciones concluir tramitaciones en plazos perentorios (p. ej., 60 días) cuando constata demoras injustificadas, especialmente en nacionalización o residencias largamente pendientes. No necesariamente “otorga” el beneficio por silencio, pero exige decidir al ente u organismo competente.

4) ¿Cómo actuar si no te responden?

A. Denuncia de silencio (art. 64, Ley 19.880)

  1. Presenta denuncia de incumplimiento de plazo ante la misma autoridad que debía resolver.
  2. La autoridad debe acusar recibo y remitir copia a su superior en 24 h.
  3. Si no responde en 5 días, se activa el efecto del silencio positivo (ojo: su aplicabilidad en migración es discutida; nosotros lo usamos tácticamente para presionar decisión).

B. Recurso administrativo / solicitud de pronto despacho

Pide pronto despacho y reitera antecedentes; invoca el plazo de 6 meses y el deber de informar cada 60 días.

C. Acción constitucional (recurso de protección)

Si la omisión es arbitraria o ilegal y te afecta (trabajo, salud, arraigo), demanda que el tribunal ordene resolver en un plazo cierto. Hay sentencias recientes que fijan 60 días para terminar el procedimiento.

5) Buenas prácticas para tu carpeta

  • Línea de tiempo completa de tu caso (fecha de postulación, oficios, respuestas).
  • Descarga y guarda: comprobante de envío, acogida a trámite (si la hubo) y cada notificación.
  • Cada 60 días: registra si recibiste o no el correo de estado; si no, exige el cumplimiento (sirve como prueba en sede judicial).
  • Si tu cédula figura vencida pero tienes acogida a trámite, recuerda que su vigencia legal se prorroga mientras se resuelve (útil ante bancos, salud, RR.HH.).

6) Preguntas rápidas

¿El silencio “positivo” me aprueba la residencia?

En abstracto, el art. 64 prevé esa ficción; en migración, su uso directo para aprobar es excepcional y controvertido. Suele emplearse para impulsar que la autoridad resuelva.

¿Puedo exigir que me informen cada 60 días?

Sí. La Ley 21.325 lo impone y el Reglamento detalla que la comunicación se realiza por correo u otros medios digitales.

¿El plazo de 6 meses es fatal?

No siempre: la ley admite caso fortuito o fuerza mayor. Aun así, la inactividad prolongada puede justificarse ante tribunales para ordenar resolver en plazo.

Conclusión

El “silencio” no es un agujero negro: es un incumplimiento que tiene remedios. Con una estrategia que combine denuncia de silencio, pronto despacho y, si hace falta, recurso de protección, puedes forzar una decisión motivada dentro de un plazo razonable. Documenta todo y actúa a tiempo.

¿Tu solicitud migratoria lleva meses sin movimiento?

Si Migraciones no responde, existen herramientas para exigir avances. En Derecho-Chile te asesoramos para destrabar tu solicitud.

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Autor: Portal Inmigrantes

Abogada Magly Magliacane Santaella. Fundadora y Coordinadora, Portal Inmigrantes. 29 años de experiencia, especialista en Derecho Migratorio y Administrativo.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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