Recurso de Amparo en Chile: Guía completa del Habeas Corpus.

Por Abogado Palma | 02.10.2025
Blog Derecho-Chile| 16 minutos
Recurso de Amparo en Chile: Guía completa del Habeas Corpus.
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¿Qué es el Recurso de Amparo?

El recurso de amparo es una garantía constitucional chilena que protege el derecho fundamental a la libertad personal frente a arrestos o detenciones ilegales. En Chile se conoce también como habeas corpus, expresión latina que significa «que tengas tu cuerpo para exponer».

Este mecanismo permite que cualquier persona privada de libertad de forma ilegal o arbitraria pueda acceder rápidamente a un tribunal que revise su situación y restablezca sus derechos.

Fundamento constitucional

La Constitución Política de Chile consagra el recurso de amparo en su art. 21, estableciendo que todo individuo arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y las leyes puede recurrir a la magistratura correspondiente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Este recurso protege específicamente el derecho constitucional a la libertad personal y la seguridad individual establecido en el art. 19 N° 7, que garantiza que «nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes».

Historia y evolución del Recurso de Amparo

Orígenes medievales

El amparo hunde sus raíces históricas en la Carta Magna inglesa de 1215, primer texto que estableció como necesario justificar la detención de un súbdito. El primer registro de utilización de este recurso contra una autoridad establecida se llevó a cabo en el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se le exigió al rey que rindiera cuentas sobre los motivos por los cuales la libertad de un individuo era restringida.

Desarrollo en Chile

En el ordenamiento constitucional chileno, el recurso de amparo tiene antecedentes en:

Constitución de 1828: El art. 104 habilitaba la declaración de culpabilidad del juez por atentado a la seguridad personal y la ausencia de explicación acerca de la causa de una detención.

Constitución de 1833: El art. 143 estructuró los lineamientos generales del recurso de amparo, estableciendo que todo individuo preso o detenido ilegalmente podía ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura señalada por la ley, reclamando que se guardaran las formas legales. Esta magistratura debía decretar que el reo fuera traído a su presencia, instruyéndose de los antecedentes para reparar los defectos legales y poner al reo a disposición del juez competente.

Constitución de 1925: El art. 16 prácticamente reprodujo la institución sin innovaciones significativas. Durante su vigencia existieron seis estatutos administrativos que regularon aspectos del recurso.

Auto Acordado de 1932: La Corte Suprema complementó la tramitación del amparo mediante un Auto Acordado dictado el 19 de diciembre de 1932, estableciendo el procedimiento específico que se mantiene vigente con modificaciones.

Constitución de 1980: La actual Carta Fundamental incluye el amparo en el art. 21, ampliando significativamente la protección no solo a casos de privación de libertad consumada, sino también a la seguridad individual, incorporando así el amparo preventivo.

Amparo Preventivo y Correctivo

La reforma constitucional de 1980 distinguió expresamente dos modalidades:

  • Amparo correctivo: Para casos de detenciones ya consumadas, buscando la inmediata libertad del detenido.
  • Amparo preventivo: Para casos de amenazas o perturbaciones a la libertad antes de que se concrete la detención.

Esta ampliación jurisprudencial ha permitido extender la protección a situaciones donde no existe privación efectiva de libertad pero sí perturbaciones significativas, como las condiciones carcelarias indignas o restricciones arbitrarias a la libertad de tránsito.

¿Cuándo procede el Recurso de Amparo?

Requisitos fundamentales

El recurso de amparo procede cuando concurren dos condiciones esenciales:

  1. Privación de libertad: Que la persona esté arrestada, detenida, presa, o sufra una amenaza o perturbación a su libertad personal o seguridad individual.
  2. Ilegalidad: Que dicha restricción sea contraria a la Constitución o a las leyes.

Situaciones específicas de procedencia

El estudio de la jurisprudencia reciente demuestra que el habeas corpus se ha extendido a diversos casos:

  • Detenciones sin orden judicial o sin cumplir formalidades legales: Arrestos efectuados sin respetar las garantías del art. 19 N° 7 de la Constitución, como la falta de información sobre los motivos de la detención.
  • Detenciones sin plazo legal: Cuando una persona permanece detenida más allá del tiempo que la ley autoriza sin ser puesta a disposición del tribunal competente.
  • Restricciones migratorias: Personas, ya sean nacionales o extranjeras, que ven afectada por la autoridad administrativa su facultad constitucionalmente conferida de residir y transitar por el territorio nacional, o la de entrar y salir del mismo.
  • Condiciones carcelarias: Personas privadas de libertad que resultan afectadas en el ejercicio de otros derechos conexos con la libertad personal y la seguridad individual, por razón de las condiciones indignas o inhumanas de reclusión.
  • Perturbaciones a la libertad: Casos donde, sin existir privación formal de libertad, hay perturbaciones significativas a la libertad personal del individuo.

Limitaciones a la procedencia

De acuerdo al art. 315 de Código Procedimiento Penal, no podrá deducirse el recurso de amparo cuando:

  • La privación de libertad hubiere sido impuesta como pena por autoridad competente
  • Se trate de orden de detención o prisión preventiva expedida por autoridad competente en la secuela de una causa criminal, siempre que hubiere sido confirmada por el tribunal correspondiente

Adicionalmente, según el art. 306 del CPP, el recurso se encuentra subordinado a que no se hayan deducido otros recursos legales sobre la misma situación, evitando así la duplicidad de acciones.

Legitimación activa y accesibilidad

Cualquier persona puede interponerlo

Una de las características más destacadas del recurso de amparo es su legitimación activa amplísima. Pueden interponer este recurso:

  • El propio interesado: La persona afectada puede presentar directamente el amparo
  • Cualquier persona en su nombre: Sin necesidad de mandato especial ni poder notarial
  • Personas capaces de parecer en juicio: No se requiere ser abogado

Esta amplitud busca configurar un recurso verdaderamente expedito y eficaz para tutelar prontamente el derecho amenazado o afectado.

Sin formalidades ni costos

El amparo se caracteriza por su desformalización total:

  • No requiere patrocinio de abogado
  • No requiere designación de apoderado
  • No exige formalidades especiales en la presentación del escrito
  • No tiene costo: No se pagan tasas judiciales ni se exigen cauciones
  • No tiene plazo fijo de presentación: Basta que persista la restricción ilegítima a la libertad

La doctrina enfatiza que el amparo está «exento de todo formulismo», permitiendo que cualquier persona, sin conocimientos legales, pueda acceder efectivamente a esta garantía constitucional.

Procedimiento y tribunales competentes

Tribunales que conocen del Amparo

El tribunal competente para conocer del recurso de amparo depende del momento y tipo de situación:

Amparo Constitucional (art. 21):

  • Primera instancia: Corte de Apelaciones respectiva
  • Segunda instancia: Corte Suprema (mediante apelación)

El tribunal competente es la Corte de Apelaciones del lugar donde se produjo el acto ilegal o del domicilio del afectado.

Amparo Legal (art. 95 CPP):

  • Juez de Garantía que conoce de la causa
  • Juez del lugar donde se encuentra detenida la persona

Esta dualidad refleja la existencia de dos mecanismos de amparo distintos en el sistema chileno, que se complementan para ofrecer protección integral.

Tramitación del Amparo Constitucional

El procedimiento está regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 y normas del Código Procesal Penal (arts. 307 y siguientes), Código Orgánico de Tribunales (arts. 63 N°2, 69 y 97), y Código de Justicia Militar (arts. 60 N°3, 67 y 139).

Paso 1: Presentación del Recurso

El recurso puede presentarse por escrito o verbalmente dejando constancia en acta. No requiere formalidades especiales, pero debe contener:

  • Identificación del afectado
  • Descripción de los hechos que constituyen la privación o amenaza ilegal
  • Autoridad o persona contra quien se dirige

Paso 2: Solicitud de informe

Una vez ingresado el recurso, el ministro de la sala debe solicitar de forma urgente un informe sobre la detención o prisión que motivó la acción. La autoridad recurrida debe evacuar este informe en el plazo breve que el tribunal señale.

Paso 3: Medidas cautelares

Antes de dictar sentencia, el tribunal puede adoptar diversas medidas:

  • 1. Ordenar que el individuo sea traído a su presencia: El decreto será obedecido precisamente por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención (art. 21 Constitución)
  • 2. Comisionar a un ministro: Para que, trasladándose al lugar donde se encuentra el detenido o preso, lo oiga y en vista de los antecedentes disponga o no su libertad o subsane los defectos reclamados (art. 309 CPP)
  • 3. Solicitar envío de autos originales: Pedir el envío inmediato de los autos en que se dictó la resolución recurrida


Paso 4: Vista de la causa

Una vez evacuado el informe o vencido el plazo para su emisión, se traen los «autos en relación» (decreto que no necesita ser notificado). La ley ha conferido preferencia para su vista y fallo sobre las causas ordinarias.

Paso 5: Sentencia

Cerrado el debate, el recurso debe fallarse en un plazo de 24 horas, el cual puede ser ampliado en determinadas circunstancias según la complejidad del caso.

Contenido de la sentencia

Si el tribunal acoge el amparo, puede dictar las siguientes providencias:

  1. 1. Ordenar la inmediata libertad del arrestado, detenido o preso.
  2. 2. Dejar sin efecto la resolución impugnada.
  3. 3. Ordenar corregir los defectos o irregularidades del procedimiento.
  4. 4. Adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

El tribunal tiene amplias potestades para velar por la libertad personal y la seguridad individual del sujeto, pudiendo ordenar que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho.

Recursos contra la sentencia

Apelación ante la Corte Suprema:

La decisión de la Corte de Apelaciones puede ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de 24 horas, contadas desde su notificación. Este recurso permite una revisión de segunda instancia por el máximo tribunal del país.

La Corte Suprema debe resolver con igual celeridad, manteniendo el carácter urgente del procedimiento.

Amparo ante el Juez de Garantía (Art. 95 CPP)

Es importante destacar que existe una modalidad distinta de amparo regulada en el art. 95 del Código Procesal Penal, que constituye un amparo legal diferente del amparo constitucional del art. 21.

Características del Amparo Legal

Este amparo procede cuando una persona privada de libertad desea que un Juez de Garantía revise la legalidad de su privación de libertad o las condiciones en que ésta se desarrolla.

Procedimiento:

  • Se presenta ante el juez de garantía que conoce del caso.
  • El juez debe examinar las condiciones de la detención.
  • Puede constituirse en el lugar donde se encuentra el detenido.
  • Resuelve sin mayores formalidades.

Diferencias con el Amparo Constitucional:

  • Es un amparo legal, no constitucional.
  • Conoce el juez de garantía, no las Cortes de Apelaciones.
  • Se limita a personas efectivamente privadas de libertad.
  • No procede apelación ante la Corte Suprema.

Esta dualidad de mecanismos ofrece protección complementaria: el amparo legal para revisiones rápidas de condiciones de detención, y el amparo constitucional para cuestiones más amplias sobre libertad personal y seguridad individual.

Jurisprudencia Relevante y Casos Emblemáticos

Auto Acordados de la Corte Suprema

Auto Acordado de 1932: Estableció el procedimiento fundamental que sigue vigente, reglamentando el trámite del recurso y fijando plazos breves para garantizar la efectividad de la protección.

Modernización Procedimental (2024): Recientemente, la Corte Suprema ha dictado nuevos Auto Acordados que optimizan la revisión de apelaciones de amparo, reforzando plazos breves y uniformidad del proceso.

Diferencias con otros recursos constitucionales

Recurso de Amparo vs. Recurso de Protección

Es fundamental distinguir el recurso de amparo del recurso de protección (art. 20 de la Constitución):

Aspecto Recurso de Amparo (Art. 21) Recurso de Protección (Art. 20)
Derecho protegido Exclusivamente libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N°7) Catálogo amplio de derechos fundamentales
Procedencia Privación, amenaza o perturbación a la libertad Actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen otros derechos
Plazo No tiene plazo fijo (mientras persista la situación ilegal) 30 días corridos desde el acto impugnado
Tribunal competente Corte de Apelaciones (primera instancia) Corte de Apelaciones (instancia única)
Apelación Sí, ante Corte Suprema Sí, ante Corte Suprema
Carácter Preventivo y correctivo Principalmente correctivo
Procedimiento Sumario especial, con vista de causa oral Sumario, con cuenta o alegatos según el caso

El recurso de protección es un cauce más amplio que protege cualquier derecho fundamental vulnerado por actos u omisiones de autoridad o particulares, mientras que el recurso de amparo está exclusivamente enfocado en la libertad personal y la seguridad individual.

Amparo Constitucional vs. Amparo Legal (Art. 95 CPP)

Aspecto Amparo Constitucional (Art. 21) Amparo Legal (Art. 95 CPP)
Naturaleza Garantía constitucional Acción legal procesal penal
Alcance Libertad personal y seguridad individual (amplio) Solo privación efectiva de libertad
Tribunal Corte de Apelaciones Juez de Garantía
Apelación Sí, ante Corte Suprema No
Ámbito Cualquier autoridad (judicial, administrativa, particular) Principalmente fase de investigación penal
Momento Preventivo y correctivo Solo correctivo

El amparo legal del art. 95 CPP no sustituye la protección constitucional; son mecanismos complementarios que operan en ámbitos distintos.

Amparo de la Libertad Personal vs. Amparo Económico

Existe también el amparo económico (art. 19 N° 21 de la Constitución), que protege un derecho completamente diferente:

  • Amparo personal: Protege la libertad física de la persona
  • Amparo económico: Protege la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas

No deben confundirse, pues tutelan derechos distintos mediante procedimientos diferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el recurso de amparo en Chile?

Es una garantía constitucional (también llamada habeas corpus) que busca proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a detenciones, arrestos o privaciones de libertad arbitrarias o ilegales. Permite que un tribunal revise de inmediato la legalidad de la privación de libertad y ordene las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado.

¿En qué casos procede el recurso de amparo?

Procede cuando una persona está arrestada, detenida o presa en forma contraria a la Constitución o las leyes. También procede ante amenazas o perturbaciones inminentes a la libertad personal o seguridad individual, sin necesidad de que la privación de libertad se haya consumado. No procede cuando la detención es legal (por ejemplo, una pena impuesta por juez competente) o cuando ya se han deducido otros recursos legales sobre la misma situación.

¿Quién puede interponer el recurso de amparo?

Cualquier persona natural puede presentarlo: el propio afectado o cualquier tercero en su nombre, sin necesidad de mandato especial, poder notarial ni representación legal. Esta amplitud de legitimación activa busca facilitar el acceso inmediato a la justicia cuando está en juego la libertad personal.

¿Se necesita abogado para presentar un recurso de amparo?

No. El recurso de amparo está «exento de todo formulismo» y no requiere patrocinio de abogado ni formalidades especiales en su presentación. Tampoco tiene costo: no se pagan tasas judiciales. Solo es necesario describir la detención o amenaza ilegal y identificar al afectado. Esto permite que el recurso sea rápido, accesible y efectivo.

¿Cómo se tramita el recurso de amparo constitucional?

Se presenta ante la Corte de Apelaciones correspondiente (del lugar del acto ilegal o del domicilio del afectado). El tribunal solicita un informe urgente a la autoridad recurrida, puede ordenar que traigan al detenido a su presencia o enviar un ministro al lugar de detención. El trámite es sumario y preferente, debiendo resolverse generalmente en 24 horas. La sentencia es apelable ante la Corte Suprema dentro de 24 horas.

¿Cuál es la diferencia entre amparo correctivo y preventivo?

El amparo correctivo se usa cuando la detención ilegal ya se ha consumado, buscando la inmediata libertad del detenido o la corrección de irregularidades en su privación de libertad. El amparo preventivo se interpone para evitar que se ejecute una amenaza a la libertad personal o seguridad individual (por ejemplo, ante una orden de detención inminente sin fundamento legal). Ambas modalidades están reconocidas en el art. 21 de la Constitución.

¿En qué se diferencia del recurso de protección?

El recurso de protección (art. 20 de la Constitución) ampara un catálogo amplio de derechos fundamentales vulnerados por actos arbitrarios o ilegales, tiene plazo de 30 días para interponerlo, y su procedimiento es diferente. El recurso de amparo (art. 21) solo protege la libertad personal y seguridad individual, no tiene plazo fijo de presentación, sigue un procedimiento especial más breve, y es tanto preventivo como correctivo. El amparo es la vía específica y más expedita cuando está en juego la libertad física de la persona.

¿Qué diferencia hay entre el recurso de amparo del art. 21 y el del art. 95 del Código Procesal Penal?

El recurso de amparo constitucional (art. 21) es una garantía de rango constitucional que se presenta ante las Cortes de Apelaciones, protege tanto privaciones como amenazas a la libertad, y es apelable ante la Corte Suprema. El amparo legal (art. 95 CPP) es una acción procesal que se presenta ante el Juez de Garantía, se limita a personas efectivamente privadas de libertad en el contexto de un proceso penal, y no es apelable. Ambos mecanismos se complementan para ofrecer protección integral a la libertad personal.

Conclusión

El recurso de amparo o habeas corpus constituye una de las garantías constitucionales más antiguas y fundamentales del ordenamiento jurídico chileno. Su carácter sumario, accesible y expedito lo convierte en el mecanismo más efectivo para la protección inmediata de la libertad personal frente a privaciones, amenazas o perturbaciones ilegales.

La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha reforzado la exigencia de fundamentación rigurosa en toda resolución que afecte la libertad personal, consolidando el amparo como un verdadero control jurisdiccional de las decisiones que restringen este derecho fundamental.

Cualquier persona en Chile, sea ciudadano o extranjero, puede ejercer este recurso constitucional sin necesidad de abogado, sin costos y sin formalidades especiales, lo que garantiza su efectividad como mecanismo de protección de los derechos humanos más básicos en un Estado de Derecho.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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