ACTA N° 105-2024 C. S. modifica tramitación de apelaciones de los recursos de amparo ante el máximo tribunal.

Por Abogado Palma | 11.05.2024
Derecho Procesal| 5 minutos
ACTA N° 105-2024 C. S. modifica tramitación de apelaciones de los recursos de amparo ante el máximo tribunal.
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ACTA N° 105-2024

El tribunal pleno de la Corte Suprema el día de ayer viernes 10 de mayo, modificó el auto acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de apelación de los recursos de amparo ante el máximo tribunal.
Auto acordado que regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

“En las apelaciones de los recursos de amparo, una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla”, estableció el pleno de ministros.

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TEXTO DEL ACTA N° 105-2024:

En Santiago, a diez de mayo de dos mil veinticuatro, se deja constancia que en sesión del día seis de mayo del actual se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia subrogante de don Sergio Muñoz Gajardo, y con la asistencia de los Ministros señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señoras Repetto, Ravanales y Letelier, señor Simpértigue, señora Melo y el Ministro Suplente señor Muñoz P.

AUTO ACORDADO SOBRE LA FORMA DE CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE ESTA
CORTE SUPREMA.

Teniendo Presente:

Primero: Que la legislación y el auto acordado dictado por esta Corte el año 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer de las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a tales acciones constitucionales.

Segundo: Que, si bien la acción constitucional en comento ha sido un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de justicia, demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, su proliferación ha permitido el desarrollo de criterios jurisprudenciales que aconsejan revisar su actual tramitación en segunda instancia ante esta Corte Suprema, para permitir que la Segunda Sala pueda abocarse a los demás asuntos de su competencia, sin perjuicio de reservar la defensa oral en aquellos casos en que la Sala acuerde resolverlos previa vista de la causa.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4° del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, acuerda que:

En las apelaciones de los recursos de amparo, una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla.

Este auto acordado regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Para constancia, se extiende la presente acta.

La prevención de la ministra señora Muñoz S., quedó expresada en los antecedentes administrativos AD 1063-2021.

Publíquese en la página web del Poder Judicial y en el Diario Oficial. Háganse las comunicaciones pertinentes por vía electrónica. Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.

Pronunciada por el señor Presidente subrogante don Sergio Muñoz Gajardo, y con la asistencia de los Ministros señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señoras Repetto, Ravanales y Letelier, señor Simpértigue, señora Melo y el Ministro suplente señor Muñoz P.

No firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de estos antecedentes, las Ministras señoras Muñoz S. y Letelier, por encontrarse ausentes.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diez de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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