Sentencia Caso Primus: C. S. acoge r. de amparo y anula orden de detención de imputado.

Por Abogado Palma | 10.05.2024
Sentencias| 7 minutos
Sentencia Caso Primus C. S. acoge r. de amparo y anula orden de detención de imputado
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Caso Primus: C. S. anula orden de detención de imputado.

En fallo dividido la Corte Suprema acogió el jueves 9 de mayo el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra del imputado CCCC, quien no compareció a la audiencia de formalización de la investigación en el denominado caso Primus, por encontrarse en el extranjero.
El máximo tribunal estableció la improcedencia de la resolución recurrida, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, cuando lo que correspondía era iniciar el proceso para solicitar la extradición del imputado.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol N° 15.046-2024.

Descargar aquí: Sentencia-Caso-Primus-C.-S.-acoge-r.-de-amparo-y-anula-orden-de-detencion-de-imputado.pdf (7 descargas )

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

A los escritos folios 39783-2024 y 39798-2024: téngase presente.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se suprimen.
Y se tiene, además, presente:

1°) Que en la audiencia de formalización realizada el 3 de abril de 2024, tanto los intervinientes como la juez de garantía, conocían la circunstancia que el imputado y amparado en estos autos, se encontraba ausente del territorio de la República, en Perú, por cuanto en ella se hace mención a esa circunstancia, como también a su egreso del país por vía área rumbo a Lima, el día 26 de marzo de 2024 y a la emisión de un certificado médico, con fecha 1 de abril del presente año, en la ciudad de Lima, Perú, que señala que el recurrente se encuentra con Sars Cov 2, indicándose aislamiento obligatorio y descanso por siete días, señalándose, además, que presenta síntomas respiratorios.

2°) Que, tal circunstancia se encuentra verificada también con el informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, de 17 de abril de 2024, en que se señala que el último movimiento migratorio del recurrente corresponde a una salida del país realizada el 26 de marzo de 2024, sin que se registre su entrada.

3°) Que, así las cosas, establecida la ausencia del imputado, el procedimiento que debió aplicarse es el regulado en el Párrafo 1°, Título VI, Libro IV del Código Procesal Penal, es decir, la extradición activa.
Precisamente el artículo 432 del código citado, establece que el Ministerio Público puede formalizar la investigación respecto del imputado ausente, para lo que debe pedir una audiencia para tal efecto. Al término de ella, previo debate, el juez de garantía accederá a la solicitud de extradición si estimare que en la especie concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal.
Posteriormente, la misma disposición establece que si el juez de garantía diere lugar a la solicitud de extradición, declarará la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto del imputado, en caso de que se cumplan las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida respectiva.

4°) Que, así las cosas, dado que el tribunal recurrido decretó la detención del amparado, fundado en su incomparecencia a la audiencia de formalización de la investigación, conforme al artículo 127, inciso 1°, del Código Procesal Penal, no obstante haber constatado que se encontraba ausente, esto es, fuera del país, sin reparar que eran aplicables las normas establecidas en los artículos 431 y siguientes del mencionado código, que se refieren precisamente a la situación en la que se encontraba el amparado, deviene el actuar de la juez de garantía en un procedimiento ilegal.

En efecto, al haberse establecido en la audiencia realizada el 3 de abril pasado que el imputado CCCC se encontraba en Perú, esto es, acreditada su ausencia, procedía que se solicitara la aplicación del procedimiento de extradición pasiva, en especial solicitar el Ministerio Público la formalización de la investigación en ausencia, debiendo debatirse en esa audiencia sobre la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, para declarar su procedencia como también de medidas cautelares, lo que no aconteció, limitándose la juez de garantía a despachar una orden de detención conforme al artículo 127 inciso 1 del mismo cuerpo legal, en un caso que no era procedente, por cuanto el ordenamiento jurídico establece un procedimiento diferente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 858-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de CCCC, dejándose sin efecto la orden de detención despachada en su contra por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 3 de abril de en la causa Rit N° 5249-2023 de dicho tribunal.

Acordada con los votos en contra del Ministro Suplente señor Muñoz P. y del Abogado Integrante señor Ferrada, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada, estimando que la Juez de Garantía actúo dentro de su competencia y conforme a derecho, teniendo para ello únicamente presente que al ponderar los antecedentes proporcionados por los intervinientes en la audiencia de 3 de abril de 2024, consistentes especialmente en las circunstancias en que el amparado no compareció a otras actuaciones decretadas con anterioridad y que al intentar notificarlo, se certificó por el ministro de fe que una trabajadora de casa particular, que se encontraba en el domicilio señalado como del imputado, expresó que no vivía en él, por lo que estimó que procedía despachar la orden de detención, al encontrarse demorada o dificultada su comparecencia a la audiencia de formalización, conforme lo requiere el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal.
Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese.
Rol N° 15.046-2024.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Manuel Antonio Valderrama R., Jean Pierre Matus A., Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados (as) Integrantes Juan Carlos Ferrada B., Eduardo Nelson Gandulfo R. Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.
En Santiago, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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