Ley 21.440 de Donaciones en Chile: guía práctica sobre beneficios tributarios, límites y Certificado N° 73.

Por admin | 12.05.2026
Blog Derecho-Chile| 23 minutos
Ley 21.440 de Donaciones en Chile: guía práctica sobre beneficios tributarios, límites y Certificado N° 73.
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Ley 21.440 de donaciones en Chile

Introducción

La Ley N° 21.440, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2022, estableció en Chile un régimen moderno de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro. Su propósito fue ordenar un sistema antes disperso en diversas normas, ampliar los fines susceptibles de apoyo privado y facilitar que personas naturales, empresas y ciertos donantes extranjeros realicen aportes con un tratamiento tributario favorable.

En términos simples, esta ley de donaciones a fundaciones y otras entidades sin fines de lucro permite que una persona o empresa done dinero o bienes a una donataria inscrita oficialmente y, cumpliendo determinados requisitos, pueda deducir esa donación de su base imponible.

Esta guía explica la Ley N° 21.440 de manera práctica: quién puede donar, quién puede recibir donaciones, qué beneficios tributarios contempla, cuáles son los límites, qué documentos se necesitan y qué errores deben evitarse al donar en Chile.

1. Qué es la Ley N° 21.440 de donaciones

La Ley N° 21.440 incorporó el Título VIII bis al Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Ese nuevo título regula las donaciones a entidades sin fines de lucro con beneficios tributarios y constituye hoy uno de los regímenes más relevantes para realizar donaciones con beneficios tributarios en Chile.

Posteriormente, la Ley N° 21.713, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, introdujo modificaciones relevantes a los artículos 46 A, 46 B, 46 C y 46 F del Título VIII bis. Por eso, hoy la normativa aplicable se identifica como el Título VIII bis del DL N° 3.063, creado por la Ley N° 21.440 y modificado por la Ley N° 21.713.

En la práctica, esta ley sirve para tres cosas:

  • Facilitar las donaciones a entidades sin fines de lucro.
  • Otorgar beneficios tributarios a quienes donan.
  • Exigir transparencia a las entidades que reciben donaciones.

Ejemplo simple. Una empresa chilena dona $10.000.000 a una fundación inscrita en el Registro Público de Donatarias de la Ley N° 21.440. Si se cumplen los requisitos legales, la empresa podrá deducir ese monto como gasto dentro de los límites legales, la donación no pagará impuesto a las donaciones y no requerirá insinuación judicial.

2. Marco normativo vigente que debe revisarse

Para aplicar correctamente el régimen de donaciones de la Ley 21.440 conviene tener presentes las siguientes fuentes oficiales:

  • Ley N° 21.440, que creó el régimen.
  • DL N° 3.063 de 1979, Título VIII bis, artículos 46 A a 46 K.
  • Ley N° 21.713 (Cumplimiento Tributario), que modificó el Título VIII bis.
  • Decreto N° 1.093 de 2022 del Ministerio de Hacienda, reglamento del régimen, cuyo texto consolidado fue publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2025.
  • Circular N° 53, de 19 de diciembre de 2024, del Servicio de Impuestos Internos, que imparte las instrucciones tributarias vigentes y dejó sin efecto la Circular N° 49 de 2022.
  • Resolución Exenta SII N° 77 de 2022, que crea el modelo de Certificado N° 73 para acreditar las donaciones acogidas al régimen.
  • Resolución Exenta SII N° 94 de 2023, que establece la obligación de informar bienes donados importados.
  • Resolución Exenta SII N° 95 de 2023, que regula la Declaración Jurada N° 1956 que presenta la Secretaría Técnica al SII en representación de los donantes.
  • Resolución Exenta SII N° 19 de 2024, sobre actividades de ayuda humanitaria prestadas en el extranjero.
  • Manual de Trabajo de la Secretaría Técnica, aprobado por Resolución Exenta N° 210, de 10 de marzo de 2026, de la Subsecretaría de Hacienda.
  • Portal oficial: donacionesley21440.gob.cl.

Consejo práctico: en esta materia no basta con revisar la Ley N° 21.440 original. Es indispensable revisar el texto actualizado del Título VIII bis del DL N° 3.063, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 y las instrucciones vigentes del SII, especialmente la Circular N° 53 de 2024.

3. Los tres actores del sistema de donaciones Ley 21.440

Para entender el régimen de manera práctica conviene identificar a sus tres protagonistas.

a) El donante

Es la persona natural o jurídica que realiza la donación. Puede donar dinero, bienes corporales o ciertos bienes incorporales sujetos a registro o inscripción legal.

Ejemplos:

  • Una empresa que dona dinero a una fundación.
  • Un trabajador dependiente que dona parte de su sueldo.
  • Una persona natural que dona un inmueble.
  • Una sociedad extranjera que dona bienes ubicados fuera de Chile a una entidad chilena inscrita.

b) La donataria

Es la entidad sin fines de lucro que recibe la donación. Para que el donante acceda a los beneficios tributarios, la entidad debe estar inscrita en el Registro Público de Entidades Donatarias de la Ley N° 21.440. El registro es de acceso público y puede consultarse en el portal oficial.

Ejemplo. Si una fundación no está inscrita en el Registro Público, puede recibir una donación civilmente válida, pero el donante no podrá usar los beneficios tributarios de la Ley N° 21.440.

c) La Secretaría Técnica

Órgano dependiente de la Subsecretaría de Hacienda que revisa las solicitudes de inscripción, verifica el cumplimiento de los requisitos legales, administra el registro, controla el cumplimiento de las obligaciones legales de las donatarias y, en representación de los donantes, presenta al SII la Declaración Jurada N° 1956 con la información de las donaciones recibidas.

4. Quiénes pueden donar bajo la Ley 21.440

La Ley N° 21.440 amplió considerablemente el universo de donantes. Pueden acogerse al régimen y obtener el beneficio tributario:

  • Empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada.
  • Pymes acogidas al régimen Pro Pyme o al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D de la LIR.
  • Trabajadores dependientes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).
  • Personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario (IGC).
  • Contribuyentes del Impuesto Adicional (IA), residentes o no residentes en Chile.

Esto marca una diferencia relevante frente a regímenes anteriores, donde el beneficio se concentraba en empresas con contabilidad completa.

Ejemplo práctico. Antes, una persona natural asalariada tenía pocas alternativas para donar con beneficio tributario. Con la Ley N° 21.440, un trabajador dependiente puede donar a una entidad inscrita y luego aplicar el beneficio conforme a las reglas del Impuesto Único de Segunda Categoría, incluso mediante descuento por planilla acordado con su empleador.

No pueden acogerse al régimen:

  • Empresas del Estado.
  • Empresas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés.
  • Municipalidades.

5. Qué entidades pueden recibir donaciones como donatarias inscritas

Pueden inscribirse como donatarias en el Registro Público:

  • Corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  • Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos conforme a la Ley N° 20.564.
  • Entidades religiosas constituidas conforme a la Ley N° 19.638.

Además, deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos de fondo:

  • Tener fines compatibles con los enumerados en la letra B del artículo 46 A.
  • Desarrollar como actividad efectiva principal la promoción de esos fines. Tras la Ley N° 21.713 se aclaró que se entiende por «actividad efectiva principal» aquella desarrollada de forma mayoritaria y notoria, considerando factores como la cantidad de recursos destinados y la frecuencia de los eventos vinculados; no se consideran actividades accesorias, ocasionales o accidentales.
  • Ser entidad de beneficio público, sin discriminación arbitraria en la selección de beneficiarios.
  • Cumplir con las obligaciones de información y reporte.

Ejemplo. Una fundación dedicada a la educación de niños vulnerables puede ser donataria si sus estatutos y su actividad efectiva principal están alineados con ese fin y si obtiene la inscripción en el Registro Público.

6. Para qué fines se puede donar

La ley establece un catálogo determinado de fines. Entre los más relevantes:

  • Desarrollo social y comunitario.
  • Educación.
  • Ciencia, tecnología e innovación.
  • Cultura, patrimonio y artes.
  • Deporte y recreación.
  • Salud.
  • Medio ambiente y cambio climático.
  • Equidad de género.
  • Promoción y protección de los derechos humanos.
  • Actividades de culto.
  • Ayuda humanitaria en países extranjeros.
  • Emergencias, catástrofes y gestión del riesgo de desastres.
  • Protección de niños, niñas y adolescentes.
  • Protección de pueblos indígenas y de migrantes.
  • Defensa y protección de los animales.
  • Fortalecimiento de la democracia.

Aquí hay un punto práctico decisivo: no basta con que el fin aparezca escrito en los estatutos. La donación debe destinarse efectivamente al fin aprobado para esa donataria por la Secretaría Técnica.

Ejemplo. Si una fundación está inscrita para fines educacionales, no debería usar una donación acogida a la Ley N° 21.440 para financiar actividades ajenas a ese objeto. El beneficio tributario depende de que exista coherencia entre la inscripción, el destino de los fondos y la actividad efectiva.

7. Qué bienes se pueden donar y cómo se valorizan

La Ley N° 21.440 admite distintos tipos de donaciones, en distintas modalidades.

Tipos de bienes donables

Tipo de bien ¿Se permite? Ejemplo
Dinero Transferencia bancaria a una fundación inscrita
Bienes muebles Computadores, vehículos, equipamiento médico
Bienes inmuebles Terreno, oficina, casa
Bienes incorporales Sí, si están sujetos a registro o inscripción legal Marcas, acciones, derechos de aprovechamiento de aguas
Derecho real de conservación Sí, con reglas especiales Constitución de un DRC sobre un bien raíz, plazo mínimo de 20 años

Modalidades de donación reconocidas

La Circular N° 53 de 2024 del SII reconoce tres modalidades:

  • Donaciones irrevocables.
  • Donaciones revocables. Esta materia debe analizarse caso a caso, porque la modalidad de la donación puede incidir en su documentación, valorización y tratamiento tributario.
  • Donaciones sujetas a un plazo extintivo, cierto y determinado. En el caso del derecho real de conservación, el plazo no puede ser inferior a veinte años, y se asimila a la constitución de un usufructo conforme al artículo 1087 del Código Civil.

Valorización de los bienes donados

Tras la modificación introducida por la Ley N° 21.713, las reglas de valorización se ajustaron del siguiente modo:

  • Contribuyentes del IDPC valorizan al costo tributario determinado conforme al artículo 41 de la LIR.
  • Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme o de transparencia tributaria valorizan en cero los bienes que ya rebajaron de su base imponible.
  • Demás contribuyentes valorizan conforme a la Ley N° 16.271, y los bienes sin regla especial se valorizan a valor normal de mercado, entendido como el que habrían acordado partes no relacionadas conforme al inciso segundo del artículo 64 del Código Tributario. El valor normal de mercado debe respaldarse con informe de perito independiente cuando se trate de bienes corporales por sobre cinco millones de pesos o de bienes incorporales de cualquier monto. El costo del informe pericial puede considerarse parte de la donación.

La forma más simple y frecuente sigue siendo la donación en dinero mediante transferencia bancaria, porque facilita la trazabilidad y la emisión del certificado.

8. Beneficios tributarios de la Ley 21.440

Las donaciones acogidas a la Ley N° 21.440 producen, en conjunto, cinco efectos tributarios relevantes.

a) Exención del impuesto a las donaciones

La donación queda exenta del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones de la Ley N° 16.271.

b) Liberación del trámite judicial de insinuación

Normalmente, ciertas donaciones requieren autorización judicial mediante insinuación. La Ley N° 21.440 libera expresamente a estas donaciones de ese trámite.

Ejemplo. Si una empresa dona $30.000.000 a una fundación inscrita, no debe iniciar un procedimiento judicial de insinuación para que la donación sea válida bajo este régimen.

c) Deducción como gasto de la base imponible

El donante puede deducir la donación de su base imponible, dentro de los límites legales. Esto no implica que el Estado devuelva la totalidad de lo donado; significa que el monto aceptado como gasto reduce la base sobre la cual se calcula el impuesto.

Ejemplo simplificado. Una empresa tiene una base imponible de $100.000.000 y realiza una donación aceptada de $5.000.000. Si cumple los requisitos, podrá rebajar esos $5.000.000 como gasto, quedando una base imponible de $95.000.000.

d) No afectación con IVA y mantención del crédito fiscal

Las donaciones de bienes corporales no se afectan con IVA, y el donante conserva el derecho a usar como crédito fiscal el IVA soportado en las adquisiciones vinculadas a la donación.

e) Tratamiento favorable del exceso

Si el donante dona más de lo permitido como gasto, el exceso no se acepta como deducción. Sin embargo, no queda afecto al impuesto sanción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto reduce el riesgo tributario de donar por sobre el límite, aunque naturalmente el exceso no genera beneficio.

9. Límites de la deducción tributaria

La ley fija límites distintos según el tipo de contribuyente.

a) Empresas y contribuyentes de Primera Categoría

Pueden deducir anualmente el monto menor entre:

  • 20.000 UTM (calculadas con la UTM de cierre del ejercicio), y
  • una de las siguientes alternativas, a elección del donante:
    • 5% de la base imponible;
    • 1,6 por mil del capital efectivo;
    • 4,8 por mil del capital propio tributario.

Ejemplo. Una empresa dona $50.000.000. Si el límite aplicable según su base imponible y capital es $35.000.000, solo podrá deducir $35.000.000. Los $15.000.000 restantes no serán gasto aceptado, pero tampoco quedarán afectos al impuesto sanción del artículo 21 de la LIR.

b) Personas naturales e impuestos finales

Para contribuyentes del IGC, IA o IUSC, el límite anual es el menor entre:

  • 10.000 UTM, y
  • 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.

Ejemplo. Un trabajador dependiente con base imponible anual de $40.000.000 dona $3.000.000. El 5% de su base equivale a $2.000.000. Por tanto, solo $2.000.000 podrán usarse como deducción bajo este régimen.

c) Inaplicabilidad del límite global absoluto

A diferencia de otros regímenes de donaciones, estas donaciones no quedan sujetas al límite global absoluto del artículo 10 de la Ley N° 19.885 (5% de la RLI), lo que las hace especialmente atractivas.

10. Cómo donar paso a paso: procedimiento práctico

Una donación bien estructurada bajo la Ley 21.440 debería seguir esta secuencia operativa.

Paso 1. Verificar que la entidad esté inscrita

Antes de donar, el donante debe revisar el Registro Público de Entidades Donatarias en el portal oficial. El registro muestra el nombre de la entidad, su número de inscripción, fecha y estado.

Paso 2. Confirmar el fin aprobado

No basta con que la entidad esté inscrita: hay que revisar para qué fines fue autorizada. La resolución exenta de inscripción puede acotar el destino admisible.

Ejemplo. Si la donación se destinará a un proyecto ambiental, debe verificarse que la donataria tenga aprobado un fin compatible con ese destino.

Paso 3. Formalizar la donación

Tratándose de dinero, lo recomendable es realizar la transferencia bancaria con glosa clara, por ejemplo: «Donación Ley 21.440 — Proyecto educación 2026«. Tratándose de bienes, deberá revisarse el título jurídico correspondiente: escritura pública, inscripción, tradición o entrega material, según el tipo de bien.

Paso 4. Valorizar correctamente la donación

Cuando se donan bienes, debe determinarse su valor conforme a las reglas tributarias aplicables al tipo de contribuyente. En los casos previstos por la ley, será necesario un informe de perito independiente para acreditar el valor normal de mercado.

Paso 5. Emitir el Certificado N° 73

La donataria debe emitir el Certificado N° 73, creado por la Resolución Exenta SII N° 77 de 2022. Este certificado acredita la donación para efectos tributarios y debe emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación.

Paso 6. Declarar correctamente ante el SII

El donante debe incorporar la donación en su declaración anual de impuestos a la renta (Formulario 22) o, en el caso del IUSC, vía reliquidación conforme al artículo 47 de la LIR.

Es importante saber que la obligación de informar al SII las donaciones efectuadas la cumple la Secretaría Técnica mediante la Declaración Jurada N° 1956, regulada por la Resolución Exenta SII N° 95 de 2023. Por consiguiente, los donantes están liberados de presentar una declaración separada para este fin.

Paso 7. Cumplir con el reporte anual

Toda entidad inscrita debe presentar el reporte anual a la Secretaría Técnica antes del 31 de marzo de cada año, incluso si no recibió donaciones durante el período. El reporte se presenta a través del Portal de la Donataria.

11. Cómo inscribir una fundación o corporación como donataria

Para que una entidad pueda recibir donaciones con beneficio tributario debe inscribirse en el Registro Público. El procedimiento práctico es el siguiente:

  1. Revisar los estatutos y verificar que sus fines sean compatibles con la Ley N° 21.440.
  2. Preparar antecedentes legales, estatutarios, financieros y administrativos: e-RUT, estatutos vigentes, certificado de directorio, estados financieros, memoria anual con evidencia de la actividad efectiva, copia de cédula del representante legal, poder, certificado de vigencia y certificado de inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado (Ley N° 19.862).
  3. Presentar la solicitud electrónica en el Portal de la Donataria.
  4. Esperar la revisión de la Secretaría Técnica, que emitirá una Minuta Técnica.
  5. Recibir la resolución exenta del Subsecretario de Hacienda que inscribe o rechaza la solicitud. El plazo máximo para resolver es de 20 días hábiles desde el ingreso completo del formulario, siempre que la solicitud haya sido presentada correctamente y con todos los antecedentes exigidos.
  6. Verificar la publicación en el Registro Público con el número de inscripción.

Ejemplo. Una corporación cultural quiere recibir donaciones para financiar talleres gratuitos de música. Antes de pedir la inscripción, debe revisar que sus estatutos contemplen fines culturales, que su actividad efectiva principal sea coherente con ese fin, que sea de beneficio público y que pueda demostrar ejecución real y transparente de sus programas.

12. Prohibiciones y restricciones que conviene conocer

La Ley N° 21.440 no permite donar libremente a cualquier entidad relacionada. Existen restricciones destinadas a evitar abusos. Entre las más importantes:

  • La donataria no puede recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Si el donante es persona jurídica, la prohibición se extiende a sus directores, socios o accionistas con 10% o más del capital, y a sus relacionados.
  • No puede existir contraprestación indebida a favor del donante.
  • La donación debe destinarse exclusivamente al fin autorizado, según las categorías de gastos operacionales, infraestructura y programas previstas en el artículo 46 H.
  • Una misma donación no puede acogerse simultáneamente a varios regímenes de beneficios tributarios.
  • La entidad debe actuar como entidad de beneficio público, sin discriminación arbitraria.
  • La Secretaría Técnica puede eximir de la prohibición de donaciones del directorio cuando la donataria acredite al menos dos años de cumplimiento de los fines de la ley y demuestre que su labor no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

Ejemplo de riesgo. Una empresa dona a una fundación vinculada directamente a sus propios socios o directores. Antes de aplicar el beneficio tributario, debe revisarse cuidadosamente si existe prohibición legal o si se requiere autorización especial de la Secretaría Técnica.

13. Donaciones desde el extranjero a entidades chilenas

La Ley N° 21.440 también regula las donaciones provenientes del exterior. Para aplicar este régimen especial deben cumplirse requisitos copulativos:

  • El donante debe ser una entidad no residente ni domiciliada en Chile.
  • La donataria chilena debe estar inscrita en el Registro Público.
  • Los bienes donados deben encontrarse en el exterior.
  • La donación no debe financiarse con recursos provenientes de Chile.

Este régimen es especialmente útil para fundaciones chilenas que reciben equipamiento, insumos, tecnología, libros o vehículos desde el extranjero, ya que la importación queda liberada de tributos, aranceles aduaneros, impuestos, derechos, tasas o cargos aplicables.

Ejemplo. Una organización alemana dona equipamiento médico ubicado en Alemania a una fundación chilena inscrita en la Ley N° 21.440. Si se cumplen los requisitos, la importación puede acceder a las liberaciones tributarias y aduaneras previstas por la ley.

La donataria, cuando reciba donaciones del exterior, debe informar al SII conforme a las Resoluciones Exentas N° 94 de 2023 (bienes importados donados) y, en su caso, N° 19 de 2024 (ayuda humanitaria prestada en el extranjero).

14. Errores frecuentes al aplicar la Ley 21.440

Estos son los errores que más conviene evitar al donar o al asesorar a una entidad sin fines de lucro.

Error 1. Donar sin verificar el registro. Antes de donar, hay que comprobar que la entidad esté inscrita en el Registro Público.

Error 2. Confundir «fundación» con «donataria autorizada». No toda fundación puede recibir donaciones con beneficio tributario; debe estar inscrita.

Error 3. Usar la donación para un fin distinto. El destino debe coincidir con los fines aprobados a la entidad por la Secretaría Técnica.

Error 4. No emitir el Certificado N° 73 en plazo. Sin certificado emitido dentro de los 10 días hábiles, el donante tendrá problemas para acreditar la donación ante el SII.

Error 5. Olvidar el reporte anual. La obligación existe incluso si la entidad no recibió donaciones durante el período.

Error 6. Aplicar mal los límites. El beneficio no es ilimitado: siempre debe calcularse el tope anual correspondiente.

Error 7. No revisar operaciones entre relacionados. Las donaciones vinculadas a directores, socios o personas relacionadas pueden generar contingencias serias.

Error 8. Aplicar IVA a la donación de bienes corporales. Las donaciones de bienes corporales no se afectan con IVA, y el donante conserva su crédito fiscal.

Error 9. Asumir el límite global absoluto. Las donaciones de la Ley 21.440 no quedan sujetas al límite global absoluto del artículo 10 de la Ley N° 19.885.

15. Preguntas frecuentes sobre la Ley N° 21.440

¿Qué es la Ley N° 21.440?

Es la ley publicada el 12 de abril de 2022 que creó un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro en Chile, incorporando el Título VIII bis al DL N° 3.063.

¿Una persona natural puede donar con beneficio tributario en Chile?

Sí. No solo las empresas pueden donar. También pueden hacerlo trabajadores dependientes, profesionales independientes y otros contribuyentes de impuestos finales, dentro de los límites legales.

¿Toda fundación puede recibir donaciones bajo la Ley 21.440?

No. La fundación debe estar inscrita en el Registro Público de Entidades Donatarias de la Ley N° 21.440. Sin esa inscripción, la donación es civilmente válida pero no genera beneficio tributario.

¿La donación necesita autorización judicial?

No. Las donaciones acogidas a esta ley están expresamente liberadas del trámite de insinuación previsto en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil.

¿Qué documento acredita la donación?

El Certificado N° 73, emitido por la donataria conforme al modelo regulado por la Resolución Exenta SII N° 77 de 2022. Debe entregarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación.

¿Qué pasa si dono más del límite permitido?

El exceso no se acepta como gasto, pero no queda afecto al impuesto sanción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Las donaciones de bienes se afectan con IVA?

No. Las donaciones de bienes corporales no se afectan con IVA y, además, no limitan el derecho a usar como crédito fiscal el IVA soportado en las adquisiciones vinculadas a la donación.

¿Debo informar al SII como donante?

No directamente. La obligación de informar al SII las donaciones recibidas la cumple la Secretaría Técnica mediante la Declaración Jurada N° 1956 (Resolución Exenta SII N° 95 de 2023). El donante incorpora la donación en su declaración anual de impuestos o, si es trabajador dependiente, vía reliquidación.

¿Cuánto demora la inscripción de una donataria?

El plazo máximo es de 20 días hábiles contados desde el ingreso correcto y completo del formulario de solicitud, conforme al artículo 46 F del Título VIII bis.

¿Dónde se revisa si una entidad está inscrita?

En el Registro Público disponible en el portal oficial: donacionesley21440.gob.cl/registro-publico.

¿Se puede donar el derecho real de conservación?

Sí. La Ley N° 21.713 incorporó reglas específicas para la donación del derecho real de conservación. El plazo no puede ser inferior a veinte años, su valorización se proporcionaliza en función del plazo y debe respaldarse con informe de perito independiente.

Conclusión

En definitiva, la Ley N° 21.440 ofrece una oportunidad importante tanto para quienes desean donar como para las entidades sin fines de lucro que buscan financiamiento privado. Pero sus beneficios no operan automáticamente. La clave está en revisar previamente la inscripción de la donataria, el fin autorizado, los límites tributarios, la valorización de los bienes y la correcta emisión del Certificado N° 73.

En donaciones de monto relevante, bienes inmuebles, bienes importados o estructuras con donantes extranjeros, una revisión legal y tributaria previa puede evitar contingencias y asegurar que la operación cumpla realmente con la finalidad de la ley.

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Te acompañamos en toda la operación:

  • Revisión estatutaria y de fines compatibles con la Ley N° 21.440
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  • Revisión de emisión del Certificado N° 73 y cumplimiento del reporte anual

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