Se ordenó al Ejército entregar información solicitada por transparencia.
En la sentencia Rol N° 492-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión que ordenó entregar información sobre el listado de inmuebles del Ejército pertenecientes al Patrimonio de Afectación Fiscal, en que se encuentran asentadas viviendas fiscales, y lo relacionado a los terrenos de uso e instrucción militar, que pasaron a ser propiedad del órgano reclamado o de cualquier otra persona jurídica ligada a esta institución, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la información solicitada es pública.
C.-A.-de-Santiago-confirma-decision-que-ordeno-al-Ejercito-entregar-informacion-solicitada-por-transparencia.pdf (74 descargas )“Que, en este orden de ideas, siendo la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, la publicidad de los actos y resoluciones emanados de la Administración del Estado, las causales de reserva o secreto deben estar establecidas en leyes de quórum calificado y constituir excepciones a la regla general que fundadamente limiten el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información” dice la sentencia.
“Asimismo, ha señalado, a propósito de la interpretación y aplicación del Art. 8° Constitucional, en relación con la invocación de normas de quórum calificado, lo siguiente: “Octavo: Que frente a tal regla fundamental, la sola consideración de la naturaleza de la norma excepcional que sirve como excusa y que esgrime como defensa aquel a quien se exige la entrega de información, no es per se suficiente para excluir el principio general básico de publicidad y libre acceso a la información, puesto que es además indispensable que mediante dicho acceso se produzca una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos expresados en el artículo 8º de la Constitución Política, ya que siendo la publicidad de los actos de la administración un principio de rango constitucional, las excepciones a él deben ser interpretadas en forma restrictiva, las que sólo pueden darse por concurrentes cuando ello ha quedado establecido de un modo fehaciente e indubitado en el proceso” (Rol N° 49.981-2016, 19 de junio de 2017)”.
SENTENCIA:
C. A. de Santiago confirma decisión que ordenó al Ejército entregar información solicitada por transparencia.Para solicitar información pública una persona puede hacerlo presencialmente en el organismo o puede entrar al Portal de Transparencia y hacer clic en ‘Solicitar Información‘, la Ley de Transparencia pide que usted ingrese ciertos datos mínimos para hacerlo.
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