Se acogió demanda por despido injustificado de trabajadores de supermercado.
En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de cinco trabajadores que prestaron a supermercado, en local de Chillán.
Descargar aquí sentencia de la C. S. confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajadores de supermercado. (339 descargas ) Fallo-Corte-de-Apelaciones.pdf (363 descargas ) Fallo-1ra-instancia.pdf (378 descargas )Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol N° 4.961-2024.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.
Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia.
Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “establecer la correcta interpretación y aplicación de los estándares probatorios y la objetividad de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, en relación con la concordancia de los hechos de la carta de despido y las probanzas sometidas a resolución judicial.”
Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con un presupuesto fáctico del que se pretende que, mediante este arbitrio excepcional, se emita una calificación jurídica, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular.
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
N° 4.961-2024.-
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