Publicidad de Resoluciones, Auto Acordados y Actas.
La propia regulación interna de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la publicidad y transparencia son elementos fundamentales de su gestión.
Así, el Acta Nº 48–2015 sobre Publicidad de Resoluciones, Auto Acordados y Actas, en parte señala:
“esta Corte cree firmemente que una de las condiciones que supone la modernización del Poder Judicial radica en el acceso del usuario a las resoluciones judiciales y a los procedimientos que los afectan, así como en la transparencia de las diversas actuaciones de los tribunales y la información que recibe la ciudadanía al respecto (…)” y añade: «Toda decisión o resolución de esta Corte Suprema, tanto jurisdiccional como administrativa, será publicada íntegramente, salvo que ella refiera a alguna materia en que la ley expresamente disponga su secreto o reserva».«Por lo tanto, se acuerda:
Descargar aquí: Acta N° 48-2015 PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES, AUTOS ACORDADOS Y ACTAS DE LA CORTE SUPREMA (340 descargas )
Primero. Toda decisión o resolución de esta Corte Suprema, tanto jurisdiccional como administrativa, será publicada íntegramente, salvo que ella refiera a alguna materia en que la ley expresamente disponga su secreto o reserva; Segundo. Las actuaciones dirigidas a comunicar una determinación de la Corte a otra autoridad u organismo ajeno al Poder Judicial —con la sola excepción de los informes requeridos por el Congreso Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República- llevará enunciada únicamente la decisión respectiva, con su fundamento, en su caso.»
Acta N° 48-2015 PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES, AUTOS ACORDADOS Y ACTAS DE LA CORTE SUPREMA
Fuente: Poder Judicial. Publicidad de Resoluciones, Auto Acordados y Actas.
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