MODELO DE AUTORIZACIÓN DE CÓNYUGE PARA VENDER BIEN RAÍZ.

Por Abogado Palma | 19.04.2023
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE CÓNYUGE PARA VENDER BIEN RAÍZ.
Foto de: Volodymyr Hryshchenko. Fuente: Unsplash.

AUTORIZACIÓN DE CÓNYUGE PARA VENDER BIEN RAÍZ.

Tanto el siguiente MODELO DE AUTORIZACIÓN Y PODER DE CÓNYUGE PARA VENDER BIEN RAÍZ, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

MODELO DE AUTORIZACIÓN Y PODER
DE CÓNYUGE PARA VENDER BIEN RAÍZ

(APELLIDOS, NOMBRES)

-a-

(APELLIDOS, NOMBRES) 

En XXXX, República de Chile, a XXXX de (Mes) de dos XXXX, ante mí, XXXX, Abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXXX número XXXX, de esta ciudad, comparece doña (NOMBRES APELLIDOS), chilena, casada en sociedad conyugal con don (NOMBRES APELLIDOS), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número XXXXXX, domiciliada en calle XXXX número XXXX, XXX, XXXXXX, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula referida y expone:

PRIMERO: Por el presente instrumento doña (NOMBRES APELLIDOS) autoriza expresamente a su cónyuge don (NOMBRES APELLIDOS), cédula nacional de identidad número XXXXXX, conforme lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y uno y siguientes del Código Civil, para vender y enajenar sin limitación o restricción alguna, la propiedad raíz compuesta de sitio y casa, ubicada en Avenida XXX número XXX, y la represente en la venta y enajenación del inmueble individualizado, por el precio y condiciones que estime convenientes.

SEGUNDO: Para tal efecto, faculta al mandatario para que ejecute todos los actos que sean necesarios para el más eficaz y cumplido desempeño de este poder y, sin que signifique limitación alguna a su actuación, podrá fijar, cobrar y percibir el precio de venta y convenir sus condiciones de pago; fijar plazos, intereses, garantías hipotecarias o de cualquiera otra índole; aceptar y cancelar hipotecas; fijar cabida, deslindes y demás elementos que determinen jurídica y materialmente el inmueble; suscribir la escritura de promesa de compraventa, de compraventa y cualquiera otra que la aclare o rectifique, se obligue al saneamiento legal y faculte para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos y cualquier instrumento público o privado que se requiera para complementar los títulos de dominio, sin ninguna excepción. En general, el mandatario tendrá la absoluta y total representación de la mandante para conseguir el más exacto y cabal cumplimiento de este poder.

TERCERO: Se faculta al portador de copia autorizada para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces de XXXX.

En comprobante y previa lectura, firma la compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.
Se da copia.
Doy Fé.-

(NOMBRES, APELLIDOS)
C.I.:

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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