Ley N° 20.307 exime el cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales.

Por Abogado Palma | 24.11.2021
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Foto de Daniele Levis Pelusi en Unsplash

Se exime el cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales.

La Ley N° 20.307 modificó la Ley General de Servicios Sanitarios con el propósito de eximir del cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales o subsidiadas, cuyo valor no sea superior a 750 Unidades de Fomento (UF), además simplificó el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales que, atendida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, en muchos casos desincentiva proyectos de construcción de viviendas sociales.
Una de las empresas sanitarias que ha cumplido con lo señalado y que es una de las más grande en Chile es Aguas Andinas, la cual entrega los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas a millones de chilenos, residenciales, comerciales e industriales.

¿Cuáles son los beneficios respecto a la conexión del agua potable y alcantarillado?

Concretamente se exime a las viviendas sociales de hasta 750 Unidades de Fomento (UF), del pago de los costos de conexión a la red de agua potable y alcantarillado en el límite urbano, y se crea un mecanismo simplificado para acceder al certificado de factibilidad técnica para instalar estos servicios.

¿Qué es una vivienda social en Chile?

El DL N° 2.552 de 1979, establece que para todos los efectos legales, el concepto de vivienda social hace referencia a “la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 UF”.

¿Cómo era la situación antes que entrara en vigencia la Ley N° 20.307?

Al momento de construir los loteos de casas en las zonas donde no había agua potable ni red de alcantarillado en el límite urbano, quien construía tenía que pagar un aporte financiero reembolsable, es decir los costos de acercamiento y de conexión a los servicios, además de los costos propios de la nueva red.
Por lo general estos costos recaían en los propios comités de viviendas, lo que a veces significaba pagar un precio mayor en relación al costo de la vivienda. Ahora, con la Ley N° 20.307, los proyectos de viviendas sociales para ser construidos en el límite urbano, están eximidos de pagar los costos de conexión a los servicios sanitarios.

Ley N° 20.307 exime el cobro de conexión a la red de agua potable y alcantarillado a las viviendas sociales.

¿Quiénes están eximidos de pagar los costos de conexión a la red de agua potable y alcantarillado?

Viviendas sociales de hasta 750 Unidades de Fomento (UF), que se financien en parte o totalmente con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

¿En qué consiste el nuevo procedimiento para obtener el Certificado de Factibilidad técnica para instalar los servicios de agua potable y alcantarillado en una población?

El Certificado de Factibilidad es un documento que acredita que un terreno puede conectarse al agua potable y/o al alcantarillado y que se exige para postular a los subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Para obtenerlo, el urbanizador, que por ejemplo, puede ser un comité de vivienda social, debe solicitarlo a la empresa sanitaria respectiva. Al entregarlo, la empresa certifica que es viable instalar los servicios de agua potable y alcantarillado en su población, lo que a su vez constituye un compromiso por parte de la empresa de realizar las obras.

Una de las empresas sanitarias más grande de Chile es Aguas Andinas, la cual entrega los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas a millones de chilenos, residenciales, comerciales e industriales, servicios que además se pueden pagar online.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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