Expulsión de ciudadano venezolano por ingreso ilegal al país anulado.
En fallo unánime la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional del Bío Bío, que decretó la expulsión de ciudadano venezolano que habría ingresado ilegalmente a Chile.
El máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la intendencia recurrida al expulsar al ciudadano extranjero, tras desistirse del requerimiento penal por ingreso ilegal al país.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa N° 26.730-2021.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno.
Al escrito folio N° 40691-2021: téngase presente.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado RTG ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Intendencia Regional del Bío Bío al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.
¿Ha sido víctima de una decisión arbitraria o ilegal?
2°.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N° 5409, de 28 de diciembre de 2020, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del mencionado RTG al territorio nacional, por un paso no habilitado.
3°.- Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional debe ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano extranjero antes individualizado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, 15 N° 2 y 84 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 del Ministerio del Interior, se revoca la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso de Corte N° 80-2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano RTG, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 5409, de 28 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia de la Región del Bío Bío.
Se previene que el Ministro señor Valderrama y la Abogada Integrante señora Tavolari concurren a la resolución revocatoria, teniendo en consideración para ello—a diferencia de fallos anteriores—, que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase.
Rol N° 26.730-2021.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S. y Abogada Integrante Pía Verena Tavolari G. Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno.
En Santiago, a trece de abril de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
¿Ha sido víctima de una decisión arbitraria o ilegal?
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