C. S. acoge R. de A. de dominicana expulsada del país que habría ingresado ilegalmente.
En fallo dividido la Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la expulsión del país de la ciudadana dominicana que habría ingresado ilegalmente a Chile en 2012.
El fallo estableció que, además del supuesto ingreso ilegal, que no fue investigado, la amparada desde que está en Chile ha buscado su inserción laboral y social.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 84-2018.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 445-2018: téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1.- Que según consta de la Resolución N° 722, de 8 de octubre de 2012, de la Intendencia de la Región Metropolitana, la expulsión de la ciudadana dominicana CAP, es consecuencia de la denuncia que formulara la Policía de Investigaciones el 5 de marzo de 2012 a la indicada autoridad administrativa con motivo del ingreso clandestino de la amparada al país.
2.- Que la Intendencia recurrida, el 1 de junio de 2012, formuló denuncia contra la amparada a fin de que el Ministerio Público iniciara la investigación por infracción al artículo 69 del D.L. N° 1094, que sanciona al extranjero que ingrese clandestinamente al país, desistiéndose de ella en el mismo acto, lo que trajo como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo con ello que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia y, de paso, tampoco permitió a la amparada controvertirlos.
3.- Que en tal situación resulta forzoso concluir que la decisión en contra de la cual se ha interpuesto esta acción constitucional se torna ilegal, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida.
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En definitiva, el dictamen de expulsión se basa únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso al país del recurrente, antecedente del todo insuficiente para sostener en este caso la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento al acto, pone en peligro la libertad personal de la amparada, compelida a hacer abandono del país, y faculta a la jurisdicción para dictar las medidas pertinentes que garanticen el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha afectado con la medida de que se trata, por lo cual la presente acción constitucional será acogida.
4°.- Que, por último, no está demás consignar que desde el ingreso de la amparada al territorio nacional ha intentado insertarse laboralmente, y carece de antecedentes policiales y penales en Chile y en su país de origen, nada de lo cual le ha sido permitido demostrar, con motivo de la decisión administrativa carente de toda justificación.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, pronunciada en la causa ingreso N° 3298-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de CAP, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 722 de la Intendencia de la Región Metropolitana, de 8 de octubre de 2012, que dispuso su expulsión del territorio nacional y los demás actos que sean consecuencia de ella.
Se previene que el Ministro Sr. Cerda tiene, además, presente, la ilegitimidad de la Resolución N° 722 que motiva el amparo, en la medida que, como único fundamento jurídico, invoca el artículo 69 del D.L. N° 1.094, que no compatibiliza con el desistimiento de la acción penal oportunamente incoada por la Intendencia.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Cisternas y Valderrama quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y devuélvase.
N° 84.2018.-
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Carlos Künsemüller Loebenfelder, Lamberto Cisternas Rocha, Carlos Cerda Fernandez y Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y la Abogada Integrante Leonor Etcheberry Court.
Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho. En Santiago, a nueve de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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