Se condena a multitienda a multa y $5.000.000 por daño moral por detención ilegal de clienta.
En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a Multitienda a pagar una multa de 10 UTM por infracción a la ley del consumidor; y $5.000.000 (cinco millones) por daño moral, a clienta que fue acusada de robo por un guardia de seguridad de la tienda y detenida ilegalmente en el local, en agosto del año pasado.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 114-2018.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en lo resolutivo de la sentencia del guarismo “23” de la antepenúltima línea de ese párrafo por el de “24”, y se tiene, además, presente:
El uso de la facultad contemplada en el artículo 35 de la Ley 18.287, estimando equitativo rebajar el monto de la multa que se ha impuesto en su máximo, en circunstancias que no existen antecedentes que así lo permitan, por lo que se rebajará a la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, que resulta más acorde con los antecedentes que constan en el proceso.
Asimismo, la suma regulada por daño moral en la sentencia, equivale al cien por ciento de lo pretendido por la demandante, pero como no existe una cuantificación precisa de la afectación no patrimonial sufrida, la misma debe regularse prudencialmente en un monto inferior.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las Leyes 19.496 y 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 31 y siguientes, CON DECLARACIÓN que se rebaja la multa impuesta a M-J S.A. a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales; y el daño moral a indemnizar deberá ser por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).
Regístrese y devuélvanse.
Rol 114-2018 (PL)
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Virginia Elena Soublette M., Manuel Antonio Diaz M. y Abogado Integrante Fernando Orellana T. Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
En Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.”
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