Análisis del estatuto laboral juvenil.

Por Abogado Palma | 25.09.2018
Laboral| 6 minutos
Foto de Luke Pennystan en Unsplash

A continuación un análisis sobre el proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados sobre el estatuto laboral juvenil, donde se explica las normas más importantes del proyecto, para que cada persona haga su análisis y opine de forma informada.

ESTATUTO LABORAL JUVENIL

El día 12 de Julio de 2018, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que crea un nuevo estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, el que ahora pasó a la Cámara del Senado para continuar con su tramitación. (BOLETÍN N° 8996-13).
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados incorpora 7 nuevos artículos al Código del Trabajo que, en lo medular, señalan lo siguiente:

Nuevo Contrato de Trabajo: Se establece la posibilidad de pactar un contrato de trabajo alternativo con estudiantes trabajadores, no obligatorio.

Quiénes pueden optar a él: Pueden optar a este nuevo contrato los estudiantes trabajadores, que son toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive y que se encuentre estudiando o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en nivelación de estudios.

Respecto de aquellos estudiantes que tengan algún tipo de discapacidad de acuerdo a la ley N° 21.015, no se aplicará el límite máximo de edad si cumple con el requisito de encontrarse estudiando en la educación superior o en nivelación de estudios.

Limitaciones: No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

Acreditación de estudiante: El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación mediante certificado vigente emitido por la institución educacional respectiva, quienes se encontrarán obligadas a emitir dicho certificado.

Cambio de estatuto por no cumplir requisitos: En caso que dejen de darse los requisitos necesarios para aplicar este estatuto especial, es decir, que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por estas normas especiales y se aplicarán, desde ese momento y de pleno derecho, las normas generales del Código del Trabajo.

Renovación automática: El contrato que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente.

Transformación del contrato de plazo fijo a indefinido: El contrato pasará a ser indefinido cuando sea renovado por tercera vez y el trabajador continúe prestando sus funciones en la empresa.

Jornada Laboral:

  • No podrá exceder de 30 horas semanales y no podrá distribuirse en más de 6 días seguidos.

  • La jornada diaria de trabajo podrá ser continua o discontinua y no podrá exceder más de 12 horas entre el inicio y el término de la misma, considerando tanto los períodos trabajados como los de interrupción.

  • Las horas trabajadas no podrán ser superiores a 10 horas diarias.

  • La distribución de las horas de trabajo deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador.

  • En caso de que el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo al empleador, a lo menos con 7 días corridos de anticipación a la jornada alternativa elegida.

  • El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

  • No se podrán pactar horas extraordinarias.

  • Los estudiantes trabajadores podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, y no tendrán derecho a 2 días domingos de descanso en el mes. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

Vacaciones: Durante los períodos en que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones, las partes podrán acordar:
(i) Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de 2 meses;
(ii) Mantener la prestación de servicios sin cambios;
(iii) Pactar una jornada hasta por el máximo de 45 horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias de acuerdo a las reglas generales. El acuerdo sobre cualquiera de estas alternativas deberá constar por escrito.

Cotizaciones de Salud: El estudiante trabajador podrá mantener su condición de carga familiar en el sistema de salud y su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones de salud. Se podrá presentar al empleador la respectiva licencia médica con el objeto de justificar la ausencia a las labores durante el período de reposo prescrito, pero el estudiante trabajador no podrá percibir subsidios por incapacidad laboral.

Remuneraciones: Al no haber norma expresa sobre el monto de las remuneraciones se aplican las reglas generales, es decir, el ingreso mínimo a pagar será el ingreso mínimo mensual proporcional a la jornada ordinaria de trabajo convenida.

De esta forma, si por ejemplo se pacta una jornada de 30 horas semanales, el Ingreso Mínimo a percibir será el equivalente a 2/3 del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) correspondiente a una jornada de 45 horas semanales, es decir, no podrá ser inferior a $184.000.- teniendo presente que 15 horas semanales corresponden a 1/3 de la jornada máxima de 45 horas semanales.

Finalmente, las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del presente contrato de trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar, de modo que pueden seguir accediendo a beneficios de financiamiento estudiantil.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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