En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del banco Scotiabank Chile tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria y le ordenó cesar los llamados telefónicos al recurrente por el cobro de una deuda que pertenece a la madre del afectado con la que no tiene contacto desde hace años.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 43.173-2018.
Cabe también señalar que si existen errores de formato, por lo general con signos de interrogación en vez de comillas o guiones, estos provienen del sitio del Poder Judicial de Chile.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que comparece GMQ, abogado, domiciliado en XXX XXX departamento XXX, Santiago, y deduce recurso de protección en contra de Scotiabank Chile.
Funda su recurso en que desde el 4 de junio de 2018 recibe llamados por parte de la recurrida a fin de cobrarle una deuda que no es suya y que desconoce, siendo presionado para que indique si conoce a la persona deudora. Señala que recibiría llamados todos los días en horas de la mañana por este motivo.
Agrega que la persona a la que buscan es su madre, con quien no tiene contacto desde hace años por motivos personales, por lo que él ha instado a los recurridos para que la llamen a su número telefónico y borren el número que pertenece a él.
A su juicio este acto vulneraría las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
Solicita en definitiva se adopten las providencias que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la integridad física y psicológica del recurrente, así como el respeto a su vida privada y su propiedad, con costas.
Acompaña copia de una boleta para acreditar su titularidad respecto del móvil que recibe los llamados telefónicos.
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SEGUNDO: Que comparece MC, abogado, domiciliada en calle XXX N° XXX Torre XXX, piso XXX, en representación de Scotiabank Chile.
Expone que es falso que su representada emplazara a la contraria por una deuda ajena y que se le hubiere presionado para que diga si conoce o tiene algún vínculo con la deudora.
Niega también que los llamados se efectuaran todos los días.
Señala que doña MQV, madre del recurrente tiene una operación en estado castigado, y que dejó como número de contacto el XXX. Indica que Scotiabank, de forma respetuosa y con apego a la legislación vigente efectivamente ha realizado llamados telefónicos para informar de la deuda al deudor. Agrega que revisados los sistemas de reclamos del banco, se constató que no existe reclamo alguno del recurrente ni solicitud de que se cambie o deje de llamar al teléfono señalado. Tampoco existe solicitud de ningún otro tipo. Niega en consecuencia que exista la conducta arbitraria o ilegal denunciada, pues su parte sólo ha ejercido los derechos legalmente consagrados para el pago de una obligación incumplida.
En este sentido, expone que los llamados telefónicos como gestiones de cobranza extrajudicial se encuentran regulados en el artículo 37 la ley 19.496 que prohíbe realizar llamados en días y horas que no sean hábiles, por lo que las llamadas efectuadas por su parte se ajustan a la legislación vigente.
TERCERO: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
CUARTO: Que del mérito de autos resulta que es un hecho no controvertido que se han efectuado llamados telefónicos al recurrente por una deuda ajena, los cuales, constituyen actos arbitrarios e ilegales, pues el ordenamiento jurídico no autoriza a efectuar gestiones de cobranza extrajudicial respecto de terceros ajenos a la obligación que se pretende cobrar. Estos actos vulneran la integridad psíquica del recurrente, ocasionándoles molestias indebidas.
QUINTO: En consecuencia, el presente recurso será acogido, debiendo la recurrida abstenerse de efectuar los llamados telefónicos denunciados.
Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección deducido en favor de GMQ, ordenándose a la recurrida Scotiabank Chile el cese de los llamados telefónicos efectuados al recurrente para cobrar la obligación de autos, cuyo deudor es un tercero ajeno al presente recurso.
Comuníquese.-
N° Protección-43173-2018.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. y Ministra Suplente Ana Maria Osorio A. Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.”
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