DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, II PARTE.

Por Abogado Palma | 12.07.2024
D° Internacional| 6 minutos
INTERNACIONAL PÚBLICO, II PARTE.
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INTERNACIONAL PÚBLICO, II PARTE.

El siguiente artículo es la continuación DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I PARTE.

Fundamento del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público se fundamenta en la necesidad de que los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional coexistan en armonía, manteniendo un entorno pacífico que garantice los derechos fundamentales de la Comunidad Internacional. Este fundamento se expresa en su “función social”, que busca evitar actos de violencia y promover una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

El concepto de “armonía” requiere la presencia de ciertos elementos para ser viable, como la “cooperación internacional”. Sin la voluntad de ayuda mutua entre los sujetos de Derecho Internacional, es imposible alcanzar los objetivos deseados. En la actualidad, diversas organizaciones se esfuerzan por promover estos principios e ideales sociales fundamentales. A pesar de las diferencias ideológicas significativas, existen numerosos puntos de consenso que permiten acuerdos en diferentes ámbitos internacionales, como el económico, social, cultural y humanitario.

Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional

A lo largo de la historia, han surgido diversas escuelas que debaten la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Público. Entre las más destacadas se encuentran:

Escuela Iusnaturalista

Esta escuela, basada en el pensamiento de Santo Tomás y la Escuela Española del Derecho Natural, sostiene que el orden jurídico deriva de un principio teológico, es decir, de una revelación de naturaleza religiosa. Según esta perspectiva, las normas jurídicas de un Estado deben ajustarse a este mandato superior, que constituye su límite.

Escuela Positivista-Voluntarista

Según esta corriente, el Derecho Internacional es obligatorio para los Estados en virtud de su propia manifestación de voluntad. Este enfoque destaca el papel de la costumbre como fuente del Derecho Internacional, ya que emerge de un comportamiento voluntario de los sujetos que participan en su formación. La ausencia de sanción no implica la inexistencia del Derecho Internacional, sino que es una cuestión de eficacia, similar a cómo algunas disposiciones del Derecho Interno no siempre se aplican en la práctica.

La Escuela Positivista-Voluntarista distingue entre el sistema jurídico internacional y los sistemas jurídicos nacionales, que están interconectados. Esta idea se basa en dos teorías fundamentales:

1. Teoría de la Autolimitación del Estado (Jellinek): El Estado puede decidir limitar su competencia, permitiendo así que el Derecho Internacional opere.

2. Teoría de la Voluntad Colectiva (Triepel): El Derecho Internacional surge de la concurrencia de las voluntades de los Estados, formando una voluntad colectiva distinta de la simple suma de voluntades individuales.

Escuela Positivista-Objetiva

Basada en la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, esta escuela sostiene que el sistema jurídico internacional y los sistemas jurídicos nacionales forman una unidad. La estructura piramidal del Derecho Interno se aplica al Derecho Internacional, con normas que obtienen su validez de otras normas superiores, culminando en la “norma fundamental hipotética” de “Pacta Sunt Servanda” (los pactos deben cumplirse), derivada de la costumbre.

Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular

Derecho Internacional General

Se refiere a las normas del Derecho Internacional que tienen validez universal y son aplicables a todos los Estados, como las normas consuetudinarias de validez universal y los principios generales de derecho, como “Pacta Sunt Servanda”.

Derecho Internacional Particular

Incluye normas que son válidas solo para ciertos Estados que las han convenido o aceptado, como los tratados internacionales y las reglas consuetudinarias de carácter regional o local.

Funciones del Derecho Internacional Público

En la actualidad, el Derecho Internacional Público no solo regula las relaciones entre Estados, sino también entre instituciones. Esto se debe a la creciente conciencia de la necesidad de una sociedad mundial organizada y al surgimiento de organizaciones internacionales que fomentan la cooperación política, económica y administrativa. Las principales funciones del Derecho Internacional incluyen:

  • Regular las relaciones entre sujetos de Derecho Internacional.
  • Reglamentar la competencia de organismos internacionales.
  • Promover la defensa de los derechos humanos.
  • Fomentar la solución pacífica de controversias.
  • Garantizar la paz y la seguridad internacional.
  • Establecer los derechos y obligaciones de los miembros de la Comunidad Internacional.

Relación entre Derecho Internacional Público y Derecho Interno de los Estados

Para entender la relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno, existen dos teorías principales:

Dualismo

Esta teoría sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son sistemas jurídicos independientes y separados. No deben influirse mutuamente en su valor obligatorio. Para que el Derecho Internacional sea eficaz en el orden interno de los Estados, debe transformarse en Derecho Interno mediante el procedimiento establecido por el legislador.

Monismo

Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno forman un único sistema integrado. Las normas del Derecho Internacional serían automáticamente aplicables dentro de un Estado y obligatorias para sus habitantes y órganos estatales, siempre que haya una correlación entre las disposiciones internacionales y las leyes internas del Estado.

Paralelo entre Derecho Internacional Público y Derecho Interno de los Estados

  1. El Derecho Interno regula las relaciones entre particulares y entre estos y el Estado, mientras que el Derecho Internacional regula las relaciones entre sujetos de Derecho Internacional.
  2. El Derecho Interno es más completo, mientras que el Derecho Internacional es más incompleto y sujeto a la discrecionalidad estatal en áreas no reguladas.
  3. El Derecho Interno es un derecho de subordinación, mientras que el Derecho Internacional es un derecho de cooperación.
  4. En el Derecho Interno, las normas son impuestas por la autoridad competente, mientras que en el Derecho Internacional, las normas se crean por acuerdo de voluntades.
  5. La coerción está organizada en el Derecho Interno, mientras que el Derecho Internacional carece de un legislador y no garantiza la efectividad de sus sanciones.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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