DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, I PARTE.

Por Abogado Palma | 05.07.2024
D° Internacional| 6 minutos
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Concepto:

Según los autores clásicos, el Derecho Internacional Público debía ser entendido como:

“el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí”.

Esto se explica por cuanto, durante una primera etapa histórica, el Derecho Internacional Público comprendía especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria, destinadas a regular las relaciones interestatales mediante la creación de derechos y obligaciones a su respecto, en el entendido que los Estados constituían el único Sujeto de Derecho Internacional, en desmedro de otros que, actualmente, tienen también tal calidad.
Sin embargo, en virtud del proceso de evolución histórica, comienza a conferirse Subjetividad Internacional a otros entes, tales como las Organizaciones Internacionales, y la Persona Humana en materia de Derechos Humanos; como consecuencia de ello, los autores modernos definen el Derecho Internacional Público como:

“conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones existentes entre los diversos Sujetos de Derecho Internacional”.

Andrés Bello define Derecho Internacional Público: “El Derecho Internacional o Derecho de Gentes es la colección de las leyes o reglas generales de conducta que las naciones o Estados deben observar entre sí para su seguridad y bienestar común”.

Charles Rousseau define Derecho Internacional Público: “El Derecho de Gentes o Derecho Internacional Público se ocupa esencialmente de regular la relación entre los Estados, o mejor, entre los Sujetos de Derecho Internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos”.

De acuerdo a lo establecido en el Art.3º de la Carta de la OEA Derecho Internacional Público se define de la siguiente forma:“El Derecho Internacional es una norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas”.

Según la Corte Permanente de Justicia Internacional (antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia), en fallo emitido en 1927 a propósito del denominado Caso Lotus, “El derecho internacional gobierna las relaciones entre Estados independientes. Las reglas del derecho que obligan a los Estados emanan, por lo tanto,  de su propia voluntad libremente expresada en las convenciones o por los usos generalmente aceptados como expresión de principios de derecho que han sido establecidos con el fin de regular las relaciones entre estas comunidades coexistentes e independientes o con el fin de conseguir fines comunes.”.

Según la definición de Jaime Harris, un concepto de Derecho Internacional Público más elaborado es aquel que lo define como “una denominación estrictamente técnica, que designa al conjunto de normas que, agrupadas en un sistema jurídico, regula las relaciones entre los diversos Sujetos de Derecho Internacional”. A partir de esta idea, se pueden extraer los siguientes elementos:

  • Constituye una denominación estrictamente técnica, por cuanto la expresión “internacional” no da cuenta de su real contenido, dado que éste regula las relaciones entre Estados, y no entre Naciones.
  • Conforma un sistema jurídico especial, dotado de principios propios, distintos de aquellos que imperan en los diversos sistemas jurídicos nacionales.
  • Tiene por objeto regular las relaciones entre los diversos Sujetos de Derecho Internacional, siendo los Estados sus principales y originarios destinatarios.

Origen y Evolución Histórica del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público como disciplina jurídica comenzó a formarse a finales de la Edad Media y principios de la Época Moderna. Este periodo fue testigo de una transformación significativa en el orden político europeo, marcada por la crisis del Régimen Feudal. Durante este tiempo, el poder político estaba fragmentado entre numerosos señores feudales, quienes ejercían autoridad sobre los “vasallos” en sus dominios. En la cima de esta jerarquía feudal se encontraban dos poderes supremos: el Supremo Pontífice, representando el poder espiritual, y el Emperador, jefe del poder temporal.

La crisis de la primera mitad del siglo XVI dio lugar al surgimiento de Estados nacionales en Europa Occidental. Los monarcas de estos Estados lograron imponer obediencia a sus súbditos, monopolizar las funciones de gobierno y afirmar su autoridad e independencia de cualquier fuerza externa. Sin embargo, las relaciones entre estos Estados estuvieron caracterizadas por conflictos y guerras constantes, evidenciando la necesidad de un orden superior que sometiera a estas entidades políticas a la ley.

El desarrollo de la navegación y el comercio tras el descubrimiento de América, la devastación de las guerras religiosas y el renacimiento intelectual demostraron que los Estados necesitaban un orden jurídico superior para interactuar de manera efectiva. El surgimiento del Derecho Internacional reconoció esta necesidad, renunciando a la idea medieval de un Estado mundial en favor de una multiplicidad de Estados seculares, nacionales y territoriales, unidos bajo la supremacía del Derecho.

Hasta principios del siglo XX, la rigidez del principio de soberanía dificultó la creación de una Sociedad Internacional. La I Guerra Mundial, iniciada en 1914, expuso el fracaso del sistema de seguridad individual existente. Las políticas de alianza, la libertad armamentista y la licitud de la guerra se volvieron obsoletas, dando paso a un sistema de seguridad colectiva.

La Sociedad de las Naciones, creada por el Tratado de Versalles de 1919, fue la primera expresión de esta nueva realidad. Institucionalizó la Comunidad Internacional y promovió la cooperación. Sin embargo, su estructura limitada y sanciones ineficaces impidieron que alcanzara su objetivo principal de prohibir la guerra definitivamente.

La II Guerra Mundial marcó el reemplazo de la Sociedad de las Naciones por la Organización de Naciones Unidas (ONU). A diferencia de su predecesora, la ONU mundializó la Sociedad Internacional y estableció múltiples funciones y objetivos, que incluyen:

  • El mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
  • El incentivo a la cooperación internacional en áreas económicas, sociales, culturales y humanitarias.
  • El fomento de relaciones de amistad entre los Estados, basadas en los principios de igualdad, soberanía y libre determinación de los pueblos.
  • El estímulo al respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos.
  • La promoción de soluciones pacíficas para controversias internacionales.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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