ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – NNUU
Antecedentes Históricos:
Durante la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Aliadas decidieron establecer una Organización Internacional que reemplazara ala Sociedad de las Naciones; con este fin, se celebraron una serie de Conferencias, Congresos y Declaraciones de carácter internacional, en las cuales se fue perfeccionando dicha idea; en este sentido, cabe mencionar:
Carta del Atlántico, suscrita el 14/08/1941 por el Presidente Roosevelt de EEUU y el Primer Ministro de Gran Bretaña Winston Churchill, y que constituye el punto de partida que precede a la creación de las NNUU; se trata de una Declaración conjunta de ambos Gobiernos respecto de los principios fundamentales en que debían basarse las direcciones políticas de sus pueblos, a fin de construir una seguridad colectiva capaz de mantener una paz justa y duradera.
Declaración de las Naciones Unidas, emitida por 26 naciones aliadas en una Conferencia celebrada en Washington el 01/01/1942, y en la cual se reafirmaba el programa de propósitos y principios fundamentales manifestados previamente en la Carta del Atlántico.
Declaración de Moscú, de Octubre/1943, en virtud de la cual representantes de URSS, EEUU, Gran Bretaña y China abogaron por la creación de una Organización Internacional capaz de asegurar al mundo, después de finalizadala Segunda Guerra Mundial, un estado de paz y tranquilidad permanentes.
- Proposiciones de Dumbarton Oaks; entre Agosto y Octubre de 1944 los Gobiernos de URSS, EEUU, Gran Bretaña y China se reunieron con el propósito de sentar las bases sobre las cuales estaría fundamentada la nueva Organización Internacional, estableciendo que ésta estaría constituida por una Asamblea General, un Consejo de Seguridad (con 11 miembros), un Consejo Económico y Social y una Corte Internacional de Justicia. Se señaló, además, el carácter de “Gran Potencia” de estas 4 Naciones, las cuales tendrían una representación permanente en el Consejo de Seguridad; Francia, debido a que aún no se recuperaba plenamente dela Ocupación, no tendría dicha calidad sino posteriormente.
- Conferencia de Yalta, que tuvo por objeto emitir una Declaración en la cual se resolvía establecer – a la brevedad – una Organización Mundial capaz de salvaguardar la paz; para ello, se convocó a una Conferencia amplia que se reuniría el 25/04/1945, en San Francisco, California. En esta reunión se acordó, además, el sistema de “Regla de la Unanimidad de las 5 Grandes Potencias”, comúnmente llamado “Derecho a Veto” de que gozan sus representantes en el Consejo de Seguridad.
- Conferencia de San Francisco, celebrada entre el 15/04 y el 28/06 de 1945, y a la cual concurrieron 50 delegaciones. En dicha reunión se discutieron las Proposiciones de Dumbarton Oaks, aprobándose la mayoría de ellas; asimismo, se acordó el establecimiento de un órgano judicial, cuya sede sería la ciudad de La Haya. A Francia se le otorgó la calidad de Gran Potencia, por lo que pasó inmediatamente a formar parte del Consejo de Seguridad como miembro permanente. Finalmente, el 26/06/1945, los representantes de las Naciones ahí presentes firmaron la célebre Carta de las Naciones Unidas.
Para seguir leyendo sobre las Naciones Unidas, haga click aquí.
¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros artículos y sentencias de derecho internacional que le pueden interesar:
- Privilegios e Inmunidades de la Misión Diplomática.
- Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
- La Asamblea General de las NNUU.
- Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Medidas Sanitarias adoptadas en la Resolución N° 183 del M. de Salud.
- CONVENIO ENTRE CHILE Y AUSTRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO.
- C. I. de Justicia de La Haya manifiesta su competencia para conocer el fondo de la demanda boliviana y rechaza la objeción preliminar planteada por Chile.
- C. S. Ejercicio libre de todo culto debe compatibilizarse con las situaciones académicas y contractuales que se hayan decidido asumir.