Privilegios e Inmunidades de la Misión Diplomática.
Tienen por objeto velar por el correcto ejercicio de las funciones diplomáticas. Su finalidad no es la de dar ventajas especiales a los miembros de la Misión Diplomática, sino la de asegurar el cumplimiento eficaz de sus labores como representantes del Estado Acreditante ante el Estado Receptor.
Hugo Grossio explica la existencia de estas figuras mediante la denominada “Ficción de Extraterritorialidad”, según la cual el lugar físico donde se encuentran instaladas y funcionan las dependencias de la Misión Diplomática constituyen una porción del territorio del Estado Acreditante enclavado en el Estado Receptor. Sin embargo, aún cuando esta teoría contribuye a explicar – en términos generales – la situación de los Agentes Diplomáticos y de los locales de la Misión Diplomática en el Estado Receptor, llevada a extremos nos conduce a resultados absurdos. Por lo tanto, actualmente esta idea se encuentra obsoleta, prefiriendo hablarse de la existencia de “territorios inmunes”.
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1) Inviolabilidad. Dice relación con la prerrogativa de abstracción de toda medida coercitiva ejercida por y en el Estado Receptor en contra de los bienes que sirven al funcionamiento de la Misión Diplomática. Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría:
Los locales de la Misión Diplomática; por consiguiente, los agentes del Estado Receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de Misión (Art. 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
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Los bienes muebles de la Misión Diplomática (Art. 22).
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Los medios de transporte de la Misión Diplomática (Art. 22).
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Los archivos y documentos de la Misión Diplomática (Art. 24).
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La correspondencia oficial de la Misión Diplomática (Art. 27).
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La “valija diplomática”; ésta no podrá ser abierta ni retenida, salvo consentimiento del Agente Diplomático respectivo (Art. 27).
(Nota: la residencia, vehículos, documentos y correspondencia particulares del Agente Diplomático gozan igualmente de inviolabilidad)
2) Inmunidad de Jurisdicción. En su virtud, los Tribunales de Justicia del Estado Receptor son incompetentes para conocer de los actos ejecutados por los miembros de la Misión Diplomática. A este respecto, y según el Art. 31, cabe distinguir:
A) El Agente Diplomático gozará de inmunidad de la Jurisdicción Penal del Estado Receptor, sin excepciones.
B) El Agente Diplomático gozará de inmunidad de la Jurisdicción Civil y Administrativa del Estado Receptor, salvo las siguientes excepciones en que se aplica la legislación del Estado Receptor:
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Acciones Reales sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor (Ej. el Embajador compra una casa con un mutuo hipotecario y no paga: la casa sale a remate).
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Acciones Sucesorias en que el Agente Diplomático figure – como particular – en calidad de ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario.
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Acciones referentes a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el Agente Diplomático en el Estado Receptor, fuera de sus funciones oficiales. Sin embargo, existe una contradicción a este respecto, por cuanto el Art. 42 establece que: “El Agente Diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio”.
La Inmunidad de Jurisdicción es una prerrogativa del Estado; por lo tanto puede renunciar a ella y acceder a que los miembros de la Misión Diplomática se sometan a la Jurisdicción del Estado Receptor; dicha renuncia debe ser expresa. Sin embargo, no debemos confundir la Inmunidad de Jurisdicción con la denominada Inmunidad de Ejecución, que dice relación con el cumplimiento efectivo de la sentencia pronunciada por los Tribunales del Estado Receptor en las causas de que hayan podido conocer en virtud de la renuncia expresa a la Inmunidad de Jurisdicción. Según el Art. 32, “la renuncia a la Inmunidad de Jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia”. Por lo tanto, para que el Estado Receptor pueda hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, será necesario que el Estado Acreditante renuncie también a la Inmunidad de Ejecución.
3) Exenciones de Impuestos. Según el Art. 28, los derechos y aranceles que perciba la Misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto o gravamen. Las exenciones tributarias benefician tanto al edificio o local donde funciona la Embajada como a los automóviles utilizados en ella.
Asimismo, y según el Art. 34, el Agente Diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes, sean personales o reales, salvo las siguientes excepciones:
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Impuestos indirectos.
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Impuestos y gravámenes sobre bienes inmuebles privados del Agente Diplomático que radiquen en el territorio del Estado Receptor.
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Impuestos sobre sucesiones que corresponda recibir en el Estado Receptor.
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Impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado Receptor, y por servicios particulares prestados.
El Art. 36º consagra también la exención de pago de derechos aduaneros a la internación de diversos objetos:
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Los destinados al uso oficial de la Misión Diplomática.
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Los destinados al uso personal del Agente Diplomático, o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
(Nota: según el Art. 37, los miembros de la familia del Agente Diplomático que formen parte de su casa gozarán también de todos los privilegios e inmunidades antes señalados)
Duración de los Privilegios e Inmunidades (Art. 39)
Los Agentes Diplomáticos gozan de los Privilegios e Inmunidades ya señalados desde su ingreso al territorio del Estado Receptor, o bien, si se encuentra ya en dicho territorio, desde que el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Receptor ha sido notificado de tal ingreso. Estas prerrogativas se mantienen hasta que el Agente Diplomático salga del país una vez concluidas sus funciones; en caso de fallecimiento del Agente Diplomático, su familia mantendrá dichos privilegios durante el plazo razonable y prudente necesario para abandonar el país.
(Nota: en caso de conflicto armado entre ambos Estados, estas prerrogativas sólo expirarán después de haberse otorgado un plazo razonable a los miembros de la Misión para que abandonen el territorio del Estado Receptor).
Respecto a esto mismo les dejo un interesante dictamen de la Contraloría General de la República acerca de las:
FACULTADES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO PARA REVISAR EL EQUIPAJE DE AGENTES DIPLOMÁTICOS.
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