Crear una empresa en Chile.
En el siguiente artículo quiero entregarles todas las herramientas necesarias para que tengan por un lado la información básica para crear una empresa en Chile de acuerdo a sus circunstancias, necesidades y posibilidades y por otro para alivianar su carga de trabajo.
Antes de que lea el siguiente cuadro de resumen para crear una empresa, le invito, en caso de que aún no lo haya hecho, a leer dos artículos los cuales han sido más de 80.000 veces leídos y que hemos ido complementando de acuerdo a las decenas de consultas que hemos recibido. De esta forma hemos ayudado a pequeños y medianos emprendedores en la puesta en marcha de su empresa en Chile.
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Una vez que haya leído estos artículos le recomiendo leer ejemplos de Escrituras de Sociedades para constituir una empresa, esto para que Usted tenga una idea de cómo se regulariza jurídicamente hablando.
- Empresa Individual Responsabilidad Limitada
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad en Comandita
- Sociedad por acciones
No debe olvidar que cada Sociedad cada empresa es distinta a otra, en cada una de las sociedades existe una historia, una realidad distinta, por ello todo debe estar gestionado y supervisado de principio a fin por un profesional de su confianza que la adapte a sus circunstancias.
Ahora sí les dejo el siguiente cuadro a modo de resumen el cual es meramente informativo de acuerdo a las normas del Código de Comercio. Espero que si está planeando formar una empresa o expander su negocio, le sea de ayuda.
Definición |
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica, formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. |
Nombre |
El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión «empresa individual de responsabilidad limitada» o «E.I.R.L.» |
Objeto |
Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas. El objeto de la empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. |
Capital |
Es el monto de los bienes que le transfiere el constituyente y este puede ser en dinero efectivo o en bienes distintos de dinero, en este último caso debe señalarse el valor que se les asigna a dichos bienes. |
Administración |
Le corresponderá al Empresario o gerente designado por el Empresario de la E.I.R.L., quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. |
Responsabilidad |
El empresario responde hasta el monto del aporte comprometido en la E.I.R.L. No con su patrimonio personal salvo en los casos señalados en el artículo 12 de la Ley 19.857:
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N° de socios | Sólo 1 persona natural |
Constitución |
La constitución de estas empresas es por escritura pública, que deberá contener las cláusulas establecidas en el artículo 4 de la Ley citada, inscribiendo un extracto de ella en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicándolo por una vez en el Diario Oficial. Todo lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. |
Recomendable |
Para personas que buscan iniciar una empresa o negocio sin socios. |
Definición |
Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios. |
Nombre |
El artículo 4 de la Ley 3.918 señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra «Limitada», sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. |
Objeto |
Estas sociedades pueden ejercer cualquier actividad lucrativa lícita, sea civil o comercial, que no sea contraria a la moral, las buenas costumbres, al orden público o a la seguridad nacional. Para cumplir con el objeto o también denominado giro, bastará que ella sea sucinta, de manera tal que debe estimarse cumplida la exigencia legal, cuando se presenten antecedentes legales, con razones sociales tales como “Agrícola Limitada”, ya que en estos casos se manifiesta inequívocamente el objeto social. |
Capital |
No se exige un mínimo de capital. El artículo 352 N°4 del código de comercio señala que la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno. |
Administración |
Todos los socios tienen derecho a ella, por lo que pueden acordar ya sea que les corresponde a todos, a uno o algunos de los socios o incluso a un tercero. |
Responsabilidad |
Los socios responden hasta el monto de sus aportes. Es decir no responden personalmente por las deudas de la sociedad. |
N° de socios |
Mínimo 2 personas naturales o jurídicas. Máximo 50 socios. |
Constitución |
Requiere del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. |
Recomendable |
Cuando existe una relación de confianza entre los socios. Frecuente en empresas familiares, sociedades de profesionales y servicios. |
Definición |
La sociedad anónima es una persona jurídica que nace de la constitución de un capital único aportado por los accionistas. Se le denomina anónima porque las acciones son negociables y transferibles. El artículo 2 de la Ley 18.046 distingue dos clases de sociedades anónimas, las abiertas y las cerradas, esta distinción se repite en el artículo 1 del Reglamento de Sociedades Anónimas. |
Nombre |
El artículo 8 de la Ley 18.046 exige que el nombre de la sociedad incluya las palabras «Sociedad Anónima» o la abreviatura «S.A.». |
Objeto |
No existen restricciones para el giro u objeto de una sociedad anónima. A diferencia de las sociedades de responsabilidad limitada, los accionistas pueden elegir los giros u objetos sociales que deseen, siempre y cuando no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o la seguridad del Estado y que éstos se especifiquen claramente en los estatutos. |
Capital |
El capital debe ser fijado de manera precisa en los estatutos, según la regla del art. 10 de la ley 18.046, y sólo podrá ser aumentado o disminuido por la reforma de los mismos. Con todo cabe tener presente que la Ley 18.046, no señala un capital mínimo para poder constituir una sociedad anónima, sea esta abierta o cerrada, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros. |
Administración |
La ley impone a las sociedades anónimas una forma específica de administración: a través de un directorio elegido por la junta de accionistas, cuyos miembros son esencialmente revocables. Sin embargo, ésto no obsta a que el directorio ejerza esta administración directamente y/o mediante ejecutivos (como el o los gerentes) o mediante distintos mandatarios especialmente facultados al efecto. |
Responsabilidad |
Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, los accionistas sólo responden de la obligación de pagar las acciones que han suscrito en la sociedad. En consecuencia, no responden personalmente por las deudas de la sociedad. |
N° de socios |
Mínimo 2 personas naturales o jurídicas. |
Constitución |
Requiere de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. |
Recomendable |
Para accionistas que buscan protección de sus inversiones y un mayor control de gestión en la empresa. Tipo convertido en un estándar para negocios de alto capital, dada la facilidad para la entrada y salida de las inversiones a través de la venta de acciones. |
Definición |
Persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución, cuya participación en el capital es representada por acciones. |
Nombre |
El nombre de la sociedad, deberá concluir con la expresión “SpA”.Si el nombre de una sociedad fuera idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario. |
Objeto |
El objeto de la sociedad siempre será considerado mercantil. El cual puede ser uno o varios. |
Capital |
La sociedad debe tener un patrimonio inicial avaluado en dinero. Este patrimonio se divide en acciones.
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Administración |
La Ley 20.190 da libertad para establecer la administración de la sociedad, esta puede ser administrada por una o más personas naturales o jurídicas, que pueden denominarse Administradores, también por un directorio, por un tercero que sea designado en el estatuto social o bien por la Junta de accionistas. |
Responsabilidad |
El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. |
N° de socios |
Una o más personas mediante un acto de constitución, cuya participación en el capital es representada por acciones. |
Constitución |
Requiere de una escritura pública o instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. El acto de constitución debe ser inscrito en el Registro de Comercio que corresponda al o los domicilios sociales, como asimismo, deberá ser publicado por una vez en el Diario Oficial. |
Recomendable |
Para emprendedores que buscan gestión flexible (adaptable a S.R.L o S.A.) y un capital transferible dividido en acciones para facilitar la entrada y salida de capital. Forma pensada para incentivar el capital de riesgo. |
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Hola, buenas tardes
He estado leyendo la información que usted proporciona y me parece muy útil, y por tanto le agradezco.
Quisiera hacer una muy pequeña consulta, me interesa formar una consultora en asesorías y capacitaciones educacionales, ¿Que figura legal resulta mas recomendable en este caso?
Me quedo atenta a su respuesta, le felicito y agradezco su trabajo
Isabel
Estimada Isabel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que si lo que le interesa es formar una pequeña empresa, sin otros socios, bien podría servirle una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Ahora bien, si su interés es formarla en conjunto a otros socios, podría evaluarse una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad por Acciones. En la primera, se busca la permanencia de los socios, volviéndose un poco más compleja la entrada y salida de socios. En la segunda, cada socio tiene acciones, por lo cual el movimiento de socios es más fácil, toda vez que sólo se transan las acciones respectivas.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
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