Ley N° 20.871, autoriza monumento en homenaje a exmineros del carbón de Coronel.

Por Abogado Palma | 30.10.2015
Leyes| 4 minutos
Mineros cansados trabajando
Foto de Pedro Henrique Santos en Unsplash

LEY NÚMERO 20.871, AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXMINEROS DEL CARBÓN, EN LA COMUNA DE CORONEL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en Moción de los diputados señores Marcelo Chávez Velásquez, Claudio Arriagada Macaya, Jorge Sabag Villalobos y Victor Torres Jeldes,

Proyecto de Ley:

«Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Coronel, en homenaje a los mineros del carbón.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

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Artículo 3º.- Créase un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por:

a) El alcalde de la comuna de Coronel o a quien designe en su representación.

b) Los diputados y senadores del distrito circunscripción correspondiente.

c) El secretario regional ministerial de educación de la Región del Bío Bío o a quien designe en su representación.

d) El Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Coronel o a quien designe en su representación.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar las bases, llamar a concurso público del proyecto, y resolverlo.

b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de la comuna de Coronel y con el Consejo de Monumentos Nacionales.

c) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2º.

d) Administrar la cuenta y el fondo especial establecidos en los artículos 2º y 3º.

e) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.

Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, estos serán destinados a los fines que la comisión especial determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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