Uso obligatorio de mascarillas en lugares y circunstancias que indica.
El uso obligatorio de mascarillas empezó a regir el 17 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas, para evitar la propagación del Coronavirus / COVID-19, permitan su suspensión.
El 17 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 282 que “Dispone uso obligatorio de mascarillas en lugares y circunstancias que indica”.
El texto completo de la Resolución se transcribe a continuación:
Texto de la Resolución N° 282 exenta:
Fuente: Diario Oficial.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 9 del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
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Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 2.101.164 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 140.773 fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha 8.807 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 105 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, “los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.”
14. Que, se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
15. Que, la evidencia científica muestra los beneficios de la utilización de mascarillas para evitar la propagación del virus en determinados lugares y circunstancias.
16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
2. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio:
a. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.
b. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
c. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
d. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
e. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
f. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.
g. Espacios cerrados en lugares de trabajo.
h. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
i. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.
j. Residencias de adultos mayores. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.
3. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
4. Nada de lo dispuesto en esta resolución podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad sanitaria en virtud de las resoluciones que instruyen medidas sanitarias. Los establecimientos que se encuentren en la hipótesis señalada en el párrafo anterior, solo podrán volver a funcionar cuando exista disposición expresa de la autoridad sanitaria en ese sentido.
5. Las medidas dispuestas en esta resolución empezarán a regir a contar de las 5:00 horas del 17 de abril de 2020 y tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
7. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
8. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.-
Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 282, de 16 de abril de 2020.-
Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.-
Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
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