Resumen de las Medidas Tributarias adoptadas en Decreto N° 420 del M. de Hacienda debido al COVID-19.

Por Abogado Palma | 07.04.2020
Reglamentos| 6 minutos
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Mediante este decreto de fecha 1 de abril de 2020 se establecen medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, en el contexto del estado de catástrofe.

Las medidas y procedimiento estarán vigentes por un plazo de 12 meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

Las medidas tributarias son las siguientes:

I. RESPECTO A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.

Prorroga plazo para el pago de IVA que deba pagarse o declarase en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:
a) Para los contribuyentes que tengan la calidad de empresas Pyme, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden las 85.000 UF, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
La prórroga referida regirá para la declaración realizada por los formularios 29 y 50 de los meses respectivos.

II. RESPECTO AL IMPUESTO TERRITORIAL.

Prorroga el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial (Contribuciones), lo que se hará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del referido impuesto. Esta prórroga aplicará respecto de:

a) Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo avalúo fiscal, no exceda de 133.000.000 de pesos a marzo de 2020.

b) Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento (se consideran dentro del monto, los ingresos con empresas relacionadas).

III. RESPECTO A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Se instruye al SII para condonar los PPM (recargos legales) que deben pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020. La condonación regirá para la declaración realizada a través de los formularios 29 y 50 del SII.

Se instruye al SII y a la TGR para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen Pyme). La instrucción a que se refiere este número regirá para la declaración anual realizada ante el SII por medio del formulario 22.

Prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen Pyme. La prórroga anterior, rige para la declaración anual sobre impuesto a la renta que se realiza por medio del formulario 22 del SII.

Prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Pyme), conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley N° 21.210.

Se instruye al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 N° 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

IV. OTROS.

Se faculta a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, para contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este último caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del N° 17 del artículo 8 del Código Tributario.

Se faculta al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Se faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuados fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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