Acuerdo de Unión Civil celebrado por mandato especial.

Por Abogado Palma | 25.11.2019
Derecho Familia| 3 minutos
Hombre firmando un contrato o una solicitud de forma formal.
Foto de Scott Graham en Unsplash

La opción de celebrar el Acuerdo de Unión Civil por mandato especial, cuando uno de los convivientes no puede comparecer personalmente a la celebración del acuerdo de unión civil en Chile, independiente de la nacionalidad de ellos, se encuentra regulado y aceptado en nuestra legislación.
Esta posibilidad de celebrar un Acuerdo de Unión Civil en Chile a través de un representante, es decir, a través de un mandato especial se encuentra regulado en el Art. 5° inc. 3ro. de la Ley N° 20830.

En este artículo se señala que el Acuerdo de Unión Civil podrá celebrarse a través de una 3ra persona especialmente facultada para este efecto.
El mandato especial debe ser otorgado solo para los efectos de celebrar únicamente el Acuerdo de Unión Civil, por lo tanto, un mandato general no sirve para estos efectos.

El mandato especial deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de las personas contrayentes que otorgan el mandato, y la individualización del/la mandatario/a.
En caso de optar por pactar la Comunidad de Bienes, el/la mandatario/a deberá estar facultada para ello.

Artículo 5°.- «…….. El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario….».

Ahora bien, una vez que se otorgado el mandato especial con todos los requisitos legales para efectuar el acuerdo de unión civil a través de un representante, la persona interesada en Chile podrá acercarse a cualquier oficina de Registro Civil y realizar las diligencia necesarias para solicitar la celebración del Acuerdo de Unión Civil.
Hemos redactado un gran número de mandatos especiales para celebrar el Acuerdo de Union Civil y enviado tanto a consulados chilenos como a notarías locales en el mundo. Lo cual nos ha convertido en pioneros en esa materia.

¿Necesita ayuda para la redacción del Mandato Especial del AUC?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

9 Comentarios

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile