Revisión Corporal de Trabajadores.
¿Puede el empleador realizar una revisión corporal de trabajadores y de sus pertenencias?
Respuesta. NO, y concuerdo con el dictamen 4936-092 de la Dirección del Trabajo, la cual expresa que la revisión corporal, afectaría el Art. 2 del Código del Trabajo que reza «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad humana».
Por tanto, un trabajador se puede negar a que lo revisen, y en caso que por esa negativa lo despidan, interponer la Tulela Laboral o Demanda por Despido Injustificado, con los recargos de más de un 80% en la indemnización que le deberá pagar el empleador.
En cuanto a la Instalación de cámaras de vigilancia, es legal siempre que respeten la privacidad del trabajador, es decir, como medio de vigilancia dentro del recinto, siempre y cuando esté informado el trabajador, y esté autorizado, de lo contrario quien obtiene una imagen no respetando este principio, y sin la autorización respectiva puede caer en la figura penal del art. 161 A del Código Penal.
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Hola.
Trabajo en una empresa que presta servicios a un puerto nacional y han revisado dos veces mis pertenencias al salir, ya que el guardia y yo tuvimos un inconveniente.
Mi pregunta es si… Es legal que revisen mis pertenecías siendo que:
1.- No pertenezco a ningún sindicato propio del puerto, por ende no tengo el mismo Reglamento Interno de O. H. y S. que los trabajadores del puerto y sus sindicatos para saber si esta contemplado dentro del reglamento, la revisión de los bolsos.
2.- Mi trabajo no se desempeña en las dependencias del puerto (trabajo en lanchas de Práctico para atracar buques al muelle)
3.- No transito a pie por las dependencias del puerto, ya que existe un bus de acercamiento desde la porteria de ingreso hasta la embarcación.
4.- No existió un «probable» o sospecha de pérdida de material del puerto como para que me revisaran mis pertenencias.
5.- ¿ Si en porteria hay un cartel que menciona que el trabajador debe acceder a que le revisen su bolso a salir, esto rige para mi que (insisto) no soy trabajador del Puerto?
Atento a sus comentarios y gracias desde ya.
Estimado Jonathan,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
Claramente si usted no es de los trabajadores a los que afecta el reglamento, no corresponde que le revisen sus pertenencias. Eso debe señalarlo categóricamente, de lo contrario puede dejar iniciar un reclamo ante la mutual a la cual estén afiliados para que investiguen.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.