¿Puede el empleador realizar una revisión corporal de trabajadores y de sus pertenencias?
Respuesta. NO, y concuerdo con el dictamen 4936-092 de la Dirección del Trabajo, la cual expresa que la revisión corporal, afectaría el Art. 2 del Código del Trabajo que reza «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad humana».
Por tanto, un trabajador se puede negar a que lo revisen, y en caso que por esa negativa lo despidan, interponer la Tulela Laboral o Demanda por Despido Injustificado, con los recargos de más de un 80% en la indemnización que le deberá pagar el empleador.
En cuanto a la Instalación de cámaras de vigilancia, es legal siempre que respeten la privacidad del trabajador, es decir, como medio de vigilancia dentro del recinto, siempre y cuando esté informado el trabajador, y estè autorizado, de lo contrario quien obtiene una imagen no respetando este principio, y sin la autorización respectiva puede caer en la figura penal del art. 161 A del Código Penal.
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