Revisión Corporal de Trabajadores.

Por Abogado Palma | 17.01.2020
Laboral| 2 minutos
Revisión Corporal de Trabajadores
Foto de engin akyurt en Unsplash

Revisión Corporal de Trabajadores.

¿Puede el empleador realizar una revisión corporal de trabajadores y de sus pertenencias?
Respuesta. NO
, y concuerdo con el dictamen 4936-092 de la Dirección del Trabajo, la cual expresa que la revisión corporal, afectaría el Art. 2 del Código del Trabajo que reza «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad humana».

Por tanto, un trabajador se puede negar a que lo revisen, y en caso que por esa negativa lo despidan, interponer la Tulela Laboral o Demanda por Despido Injustificado, con los recargos de más de un 80% en la indemnización que le deberá pagar el empleador.

En cuanto a la Instalación de cámaras de vigilancia, es legal siempre que respeten la privacidad del trabajador, es decir, como medio de vigilancia dentro del recinto, siempre y cuando esté informado el trabajador, y esté autorizado, de lo contrario quien obtiene una imagen no respetando este principio, y sin la autorización respectiva puede caer en la figura penal del art. 161 A del Código Penal.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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10 Comentarios

  1. Jonathan A. dice:

    Hola.
    Trabajo en una empresa que presta servicios a un puerto nacional y han revisado dos veces mis pertenencias al salir, ya que el guardia y yo tuvimos un inconveniente.
    Mi pregunta es si… Es legal que revisen mis pertenecías siendo que:
    1.- No pertenezco a ningún sindicato propio del puerto, por ende no tengo el mismo Reglamento Interno de O. H. y S. que los trabajadores del puerto y sus sindicatos para saber si esta contemplado dentro del reglamento, la revisión de los bolsos.
    2.- Mi trabajo no se desempeña en las dependencias del puerto (trabajo en lanchas de Práctico para atracar buques al muelle)
    3.- No transito a pie por las dependencias del puerto, ya que existe un bus de acercamiento desde la porteria de ingreso hasta la embarcación.
    4.- No existió un «probable» o sospecha de pérdida de material del puerto como para que me revisaran mis pertenencias.
    5.- ¿ Si en porteria hay un cartel que menciona que el trabajador debe acceder a que le revisen su bolso a salir, esto rige para mi que (insisto) no soy trabajador del Puerto?

    Atento a sus comentarios y gracias desde ya.

    • Fernando Miranda C. dice:

      Estimado Jonathan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
      Claramente si usted no es de los trabajadores a los que afecta el reglamento, no corresponde que le revisen sus pertenencias. Eso debe señalarlo categóricamente, de lo contrario puede dejar iniciar un reclamo ante la mutual a la cual estén afiliados para que investiguen.

      Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.

      Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.

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