C. A. de Santiago ordena al Colegio de Profesores pagar cuota mortuoria a hija de asociada fallecida.

Por Abogado Palma | 10.03.2023
Blog Derecho-Chile| 13 minutos
C. A. de Santiago ordena al Colegio de Profesores pagar cuota mortuoria a hija de asociada fallecida.
Foto de: Immo Wegmann. Fuente: Unsplash.

Se ordena al C. de Profesores pagar cuota mortuoria a hija de asociada fallecida.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. el pago del beneficio de cuota mortuoria a la hija de afiliada fallecida, quien no pudo presentar los antecedentes oportunamente, debido a las dificultades que generó la pandemia de coronavirus.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol N° 99.632-2022.

TEXTO DE LA SENTENCIA:
C. A. de Santiago
Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:
Primero:
Comparece doña MCC, abogada, en representación de doña PMVBC, quien interpuso recurso de protección en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile de A.G., por el acto arbitrario del recurrido de fecha 01 de julio de 2022, consistente en el rechazo a su solicitud de pago de Ayuda Cuota Mortuoria, por ser presentada fuera de plazo.
Explica que con fecha 16 de Octubre 2020 falleció su madre doña NOCC, profesora, afiliada al Colegio de Profesoras y Profesores desde el inicio de su vida laboral. A su fallecimiento vivían en la ciudad de Iquique y producto de la situación sanitaria y del estado de excepción promulgado por Decreto 104 de Marzo de 2020 y sus continuas prórrogas, le era imposible trasladarse a Santiago a presentar solicitud de pago de Ayuda Cuota Mortuoria. Incluso su representada acudió en varias ocasiones a la sede del Colegio de Profesoras y Profesores de Iquique, pero siempre estuvo cerrado, por lo tanto, nunca tuvo información ni comunicado alguno que indicara los procedimientos, fechas y modos de gestión para obtener el pago de la referida ayuda.
Refiere que una vez terminada la cuarentena, su representada se trasladó a Santiago y presentó su solicitud el día 06 de Septiembre de 2021 y, al ser recepcionada, no le informan que había vencido el plazo y debía haberla presentado vía internet. Luego, con fecha 01 de julio 2022, le notificaron por correo electrónico que su solicitud fue rechazada por extemporánea, aludiendo al artículo 4° del Reglamento, que estable un plazo de 6 meses para presentar la solicitud de pago de Ayuda Cuota Mortuoria, que se cuenta desde la fecha de ocurrencia de fallecimiento. Sostiene que dicha resolución no consideró las difíciles circunstancias en las cuales se encontraba el país y el hecho que su representada no tiene conocimientos de internet, ni redes sociales, y que su hijo le creó un correo electrónico para efectos de recibir cualquier información relacionada con estos procesos.

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Afirma que la resolución referida afecta las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la carta fundamental, consistentes en la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer discriminaciones arbitrarias y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
En cuanto al petitorio, solicita tener por interpuesto el recurso de protección en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., por el acto arbitrario de la recurrida, se acoja el recurso en todas sus partes, darle curso y, en definitiva, arbitrar todas las medidas tendientes para restablecer el derecho que se ha visto vulnerado.

Segundo: Que comparece don FGSR, abogado, en representación del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., quien informa que el Reglamento de Cuota Mortuoria, vigente desde 01 de Enero de 2010, señala en su artículo primero que: «El Colegio de Profesores de Chile A.G. otorgará, a contar del 01 de Enero de 2010, a todos sus afiliados vigentes que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, una cuota mortuoria por fallecimiento del afiliado.
La cuota mortuoria es una ayuda en dinero, que se otorga por única vez cuando fallece el socio titular.
De este modo, todos los fallecimientos ocurridos, a contar del 01 de Enero de 2010, serán resueltos de conformidad a la presente normativa”.
Luego, en su artículo 4, dispone que: «El aviso de un fallecimiento, deberá efectuarse en el Departamento de Bienestar del Directorio Nacional, dentro de un plazo máximo de seis meses desde su fecha de ocurrencia”.
Así, explica que, en base a dicha normativa, se le informó a la recurrente el motivo del rechazo a su solicitud en los siguientes términos:
«En relación a la solicitud de Ayuda Cuota Mortuoria, por el fallecimiento de la Profesora NOCC (q.e.p.d.), Rut. XXXX-X; cuyo deceso ocurrió el día 10 de Octubre 2020; debemos informar lo siguiente:
Es de conocimiento a Nivel Nacional, que el Reglamento de la Ayuda Cuota Mortuoria, en su Artículo 42 establece sobre los plazos de presentación de solicitudes: «El aviso de un fallecimiento, deberá efectuarse en el Departamento de Bienestar del Directorio Nacional, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde su fecha de ocurrencia».
En esta ocasión, la solicitud de la Profesora NOCC, fue recibida en nuestra Sede Nacional, el día 6/09/2021, después de 4 meses y 21 días de la fecha de vencimiento. Es decir, el plazo de caducidad se cumplió el día 16/04/2021, para todo efecto, razón por la cual, no procede y no tiene derecho al beneficio de Ayuda Cuota Mortuoria, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Así mismo, los documentos recibidos sobre esta presentación, reflejan que la caducidad de la solicitud se generó en poder los familiares, es decir, en esta oportunidad, la Sra. PMVBC, informa sobre el deceso de la profesora, cuando la solicitud ya se encontraba caducada.
Es importante mencionar, que de manera oportuna el Directorio Nacional, emitió un comunicado que se hizo llegar a nivel país a todas nuestras sedes, donde se establece la orientación necesaria sobre la modalidades de gestión de antecedentes para estos efectos, realizar consultas, información sobre mecanismos de pagos, etc., todo para gestionar de manera virtual en tiempos de pandemia, en virtud de ayudar a prevenir y evitar situaciones como esta.
En consecuencia, esta solicitud fue rechazada por no cumplir con la Normativa Vigente.
Agrega, que el Reglamento de Cuota Mortuoria se encuentra publicado en la página web del Colegio de Profesores, al cual se puede acceder a través del siguiente link: https://www.colegiodeprofesores.cl/reglamento-de-cuota-mortuoria/
Por otro lado, expone que el beneficio de cuota mortuoria es un fondo que se distribuye en aquellos afiliados que eran parte del Colegio hasta el mes de mayo de 2013, oportunidad en la que la Asamblea Nacional de la época suprimió el beneficio. Para acceder a dicho fondo se debe hacer un acto expreso por parte del beneficiario (siendo aquel que designe el causante, no necesariamente su heredero) de querer hacer uso del derecho. Para ello, se establecen requisitos y condiciones, siendo el plazo del artículo 4o unos de los requisitos. El rechazo de la cuota mortuoria por no cumplir con algún requisito es quizás la causa más común de rechazo de dicha solicitud, de forma tal que haber tomado una decisión distinta en este caso atentaría precisamente contra el derecho a la igualdad ante la ley, perjudicando a aquellos beneficiarios que, cumpliendo con los requisitos, reclaman su derecho.
Conceder el derecho a la recurrente, quien no cumplió con el requisito del artículo 4o es precisamente hacer una discriminación arbitraria en perjuicio de quienes si cumplen los requisitos, y saltarse con ellos los procedimientos y criterios igualitarios que se han asentados por años.
En cuanto al petitorio, solicita tener por evacuado informe solicitado y rechazar el recurso, con costas.

Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio.
Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.

Cuarto: De los antecedentes proporcionados por las partes no cabe duda que la recurrente presentó su solicitud de apoyo de cuota mortuoria por el deceso de su madre, la ex docente NOCC, vencido el término de seis meses que establece el artículo 4° del Reglamento de Cuota Mortuoria, del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G.
Sin embargo, dado que la Sra. NOCC falleció cuando aún estaba vigente el régimen de emergencia sanitaria adoptado en todo el territorio nacional y que es un hecho público y notorio que aquello dificultaba la atención y las comunicaciones de la recurrida con sus afiliados para distintos trámites, como lo reconoce, por cierto, la referida entidad gremial, en su informe evacuado antes esta Corte, dado que tuvo que implementar otras formas virtuales de atención, no puede menos que colegirse que en la especie, durante ese lapso de excepción constitucional, emerge un claro ejemplo de fuerza mayor, pues el cierre obligado de los locales de la Asociación Gremial recurrida impuesto por la autoridad impedía un natural acceso presencial de los usuarios para ser atendidos en sus distintas presentaciones, en dicho período.

Quinto: En este contexto, entonces, es explicable la demora de la recurrente en hacer llegar a la recurrida su solicitud de pago de la cuota mortuoria, entendiendo esta Corte que lo regulado en el Reglamento de Cuota Mortuoria es sin duda aplicable en una situación normal, pero que en periodos de emergencia constitucional -como el que nos convoca en este caso- debe primar un razonable criterio de equidad y justicia social por sobre la aplicación irrestricta de una regla reglamentaria que establece un plazo perentorio, disposición que no tiene en cuenta las distintas dificultades de trayecto, traslado y presencialidad que generan las circunstancias inherentes a la emergencia sanitaria.
En este mismo orden de ideas, en materia de procedimientos judiciales, las leyes N° 21.226 y N° 21.379, precisamente adecuaron los cómputos de plazos legales y judiciales, suspendiendo los términos durante la vigencia del régimen de emergencia sanitaria, reanudando su continuación después de la conclusión de ese período, adecuando la realidad sobre la aplicación regular de los términos y plazos legales.
Así las cosas, entendiendo que en la situación planteada ha operado sin duda la concurrencia de fuerza mayor, debe considerarse que la presentación de la recurrente, atendidas las circunstancias que vivía el país en ese momento, fue deducida dentro de plazo, motivo por el cual la acción cautelar impetrada debe ser acogida, en la forma que se indicará en lo dispositivo.
En efecto, con el mérito de lo que se viene razonando, el rechazo de la solicitud del apoyo de cuota mortuoria que solicitó la peticionaria vulnera su derecho de propiedad, pues si se considera que esa petición se formuló apenas pudo la recurrente acceder materialmente a la oficina, existía un interés legítimo de su parte para cobrar la cuota mortuoria respectiva.
Por los fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y 45 del Código Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se a c o g e el recurso de protección deducido en favor de doña PMVBC en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile de A.G. y en consecuencia la entidad recurrida procederá, en el plazo de cinco días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, al pago de la cuota mortuoria que corresponde a la recurrente por el fallecimiento de su madre y ex docente, doña NOCC, siempre que concurran los demás requisitos que estable la norma pertinente.

Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray.
N° Protección-99632-2022.
Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Carolina Brengi Zunino, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago.
En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pronunciado por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros (as) Carolina S. Brengi Z., Tomas Gray G. y Abogado Integrante Eduardo Jequier L. Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés.
En Santiago, a tres de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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