ACTA N° 42-2020
El Pleno de la Corte Suprema dictó el 16 de marzo el acta 42-2020 el cual tiene el objetivo de garantizar el resguardo de los derechos y garantías de las personas en el marco de la alerta sanitaria declarada para todo el país para enfrentar la propagación del coronavirus (COVID-19).
En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Llanos y suplentes señores Muñoz Pardo y Zepeda Arancibia, y se acordó disponer el siguiente
INSTRUCTIVO DERIVADO DEL AUTO ACORDADO 41-2020
Teniendo en consideración:
PRIMERO: La Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), en especial las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptadas por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N° 4-2020, del Ministerio de Salud, por los que se estima indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública.
SEGUNDO: La necesidad de adoptar medidas que, en función del resguardo de la salud pública, se concilien con la pronta y cumplida administración de justicia y que permitan enfrentar las contingencias que la pongan en riesgo.
Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda disponer las siguientes modalidades de trabajo en el Poder Judicial mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente en el país:
¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
1°.- Los ministros, fiscales judiciales, jueces, secretarios, administradores de tribunales, jefes de unidad, funcionarios judiciales y, en general, todo el personal del Poder Judicial, dará estricto cumplimiento a las medidas que decrete la autoridad sanitaria, sin perjuicio de tener en consideración, en todo momento y bajo toda circunstancia, que se debe procurar la continuidad del servicio judicial.
En razón de lo anterior, el ingreso del público a los tribunales deberá ser por motivos fundados, en los casos estrictamente indispensables y sólo para las audiencias que efectivamente se llevarán a cabo, debiendo la administración publicar diariamente aquellas que se realizarán.
Asimismo, teniendo en consideración los principios de transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales y las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, la autoridad judicial respectiva resolverá al inicio de las audiencias y conforme a las circunstancias, la pertinencia del ingreso de público a las dependencias del tribunal, evitando la aglomeración de personas en su interior. 2°.- En la adopción de tales medidas, las autoridades y jefaturas del Poder Judicial deberán actuar de manera coordinada con las demás instituciones que intervienen en el sistema de justicia, con el objeto de asegurar la realización de las actuaciones judiciales que sean necesarias para preservar los derechos de las personas, sin vulnerar el debido proceso; 3°.- Considerando que la autoridad competente ha aconsejado que se dispongan medidas que limiten o restrinjan el funcionamiento de los recintos públicos y privados, se dispone que las autoridades y jefaturas del Poder Judicial utilicen los mecanismos idóneos que permitan mantener la continuidad del servicio judicial. En todo caso, para tales efectos podrán, y siempre de acuerdo a la ley, suspender y reprogramar audiencias, así como celebrarlas, al igual que los alegatos, por videoconferencia; e implementar el teletrabajo en su modalidad extraordinaria. En consecuencia,
I.- En la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente se dispondrá lo pertinente para que el servicio judicial se preste, en las condiciones que la urgencia amerite, por las Cortes, tribunales y dependencias del Poder Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de las personas.
II.- Con el objeto de preservar la salud del personal y de los usuarios del sistema judicial, se dispone que las Cortes y tribunales del país planifiquen sus labores por medio de teletrabajo, evitando la concurrencia a las dependencias judiciales. La asistencia de los funcionarios a sus labores se efectuará con el único propósito de mantener el servicio en los aspectos indispensables a que se ha hecho referencia en el numeral anterior.
La Academia Judicial tendrá en especial consideración lo dispuesto en este numeral, procurando reorientar sus actividades en modalidades que sean compatibles con su función de formación, perfeccionamiento y habilitación del personal que integra el Poder Judicial.
Las personas en mayor situación de riesgo, tales como mujeres embarazadas, mayores de 70 años de edad, o que padezcan de enfermedades graves, crónicas o de base, desarrollarán sus labores desde su domicilio por sistema de teletrabajo. En la asignación de funciones especiales, se considerará especialmente la situación de los progenitores de niños menores de 10 años o en situación de salud que requieran cuidados especiales.
III.- En el Poder Judicial, incluida la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se suspenden todas las actividades administrativas que no estén relacionadas con aspectos estrictamente jurisdiccionales, como trabajo en comisiones, seminarios, reuniones, encuentros, ceremonias, capacitaciones. Se evitará conceder – y respecto de las ya concedidas, se las suspenderá -comisiones de servicio que involucren desplazamiento de funcionarios, para cumplir cometidos que puedan ser postergados en el tiempo.
El Poder Judicial intensificará la disponibilidad de atención en línea o por internet de los servicios de información de los procesos judiciales como de su tramitación, por lo cual se solicita a la población abstenerse de concurrir de manera presencial a los tribunales del país.
En lo jurisdiccional se instruye: 1) La planificación del trabajo que signifique la reprogramación de audiencias debe ser con conocimiento del presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en coordinación con el ministro visitador. 2) Los magistrados de tribunales unipersonales y los comités de jueces, en los colegiados, en coordinación con el secretario y/o el administrador, deberán desde ya elaborar la planificación de las actividades del tribunal por la modalidad de teletrabajo, con los turnos presenciales mínimos que permitan llevar a efecto las actividades urgentes que dicha planificación contenga y que no puedan realizarse mediante teletrabajo. 3) La planificación del teletrabajo se efectuará en coordinación con los intervinientes y sus abogados, con el propósito de evitar su comparecencia a las audiencias de manera presencial y facilitar el acceso por medios remotos, como la videoconferencia. Los tribunales se coordinarán especialmente con el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Defensoría Laboral, las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Servicio Nacional de Menores y demás instituciones que concurren a representar a las partes y demás intervinientes. 4) De acuerdo lo dispuesto en el Acta 41-2020, Gendarmería de Chile arbitrará las medidas necesarias para que la participación en audiencia de personas privadas de libertad, cualquiera sea su calidad, sea como demandante, demandado, imputado, testigo, etc., se realice a través de videoconferencia, previa orden del tribunal competente.
Para ello, el recinto donde se encuentra la persona privada de libertad deberá contar con el equipamiento mínimo determinado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las definiciones técnicas y operativas para el funcionamiento regular de este mecanismo corresponderá a las Cortes de Apelaciones respectivas, las que se coordinarán con Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la Corporación de Asistencia Judicial respectiva y las fiscalías y defensorías regionales, según corresponda.
Lo dispuesto precedentemente no altera lo establecido en convenios vigentes suscritos entre el Poder Judicial y las instituciones respectivas. 5) Los tribunales que deban disponer la comparecencia de niños, niñas o adolescentes que se encuentren en recintos del Servicio Nacional de Menores, por cualquier motivo, procurarán coordinarse con las autoridades de esta institución, con la finalidad de evitar los desplazamientos y establecer comunicaciones que permitan cautelar debidamente sus derechos. 6) En la comparecencia de testigos, peritos y otras personas a las audiencias que deban desarrollarse en los casos urgentes y estrictamente indispensables, se deberá cumplir las recomendaciones generales entregadas por la autoridad sanitaria, evitando la aglomeración de personas en una misma dependencia del tribunal. 7) En materia penal se considerará que tienen carácter de urgente e impostergable aquellas audiencias que estén relacionadas con personas privadas de libertad, que se refieran a control de detención, formalización, determinación y revisión de régimen cautelar y medidas de protección, audiencias de juicio, lectura de sentencia, audiencias relacionadas con la forma de cumplimiento y sustitución de penas privativas de libertad, conforme lo dispone la Ley 18.216. 8) En materia de familia se considerará que tienen el carácter grave y urgente a que se ha aludido, las audiencias relacionadas con medidas de protección y cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar y alimentos provisorios, esta última de acuerdo a las circunstancias del caso. 9) En materia laboral se procurará determinar la urgencia de las audiencias conforme a la entidad de los derechos fundamentales afectados puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional, relacionados con aspectos alimenticios y condiciones laborales discriminatorias e inadecuadas. 10) Atendido que en materia civil la tramitación es fundamentalmente a través de la Oficina Judicial Virtual, la atención de público se restringirá a casos urgentes y se desarrollará sólo en el lugar habilitado para atender al público, con todas las medidas de resguardo sanitario necesarias. Tanto la recepción de documentos de custodia, como la autorización de poder y retiro de cheques se adaptarán a la modalidad descrita.
Considerando que la autoridad judicial no se encuentra facultada para suspender los términos en curso y comparecencias dispuestas, al resolver los entorpecimientos que se hagan valer por las partes por la imposibilidad de llevar a cabo gestiones o trámites procesales, se deberá analizar con flexibilidad las circunstancias, según el principio de la buena fe, los hechos de público conocimiento, evitando generar la indefensión de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá, de oficio, disponer nuevo día y hora para la realización de todas aquellas diligencias que no hayan sido notificadas, en un plazo no inferior a 15 días.
En el caso de las audiencias iniciales, particularmente en los juicios sumarios o los reglados por la Ley N° 20.720, se desarrollarán en espacios especialmente habilitados del tribunal en donde se adoptarán todas las medidas sanitarias que indica el Ministerio de Salud. Para lo anterior la Corporación dispondrá lo necesario para este fin. 11) Las visitas de las cárceles y hogares residenciales que llevan a efecto la fiscalía judicial y los tribunales de familia, respectivamente, se desarrollarán con los resguardos sanitarios que disponga la autoridad competente, para cuyo efecto la Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá lo pertinente para proporcionar los implementos necesarios a quienes las realicen. 12) Se insta a las Cortes de Apelaciones para que desarrollen sus audiencias por video conferencia, en los casos en que les sea requerida esta modalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 41-2020. 13) Se deberá considerar como entorpecimiento justificado para comparecer a la vista de la causa, la imposibilidad del letrado de disponer lo pertinente para ocupar dicha modalidad. 14) La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país y la Fiscalía Judicial deberán funcionar, como todos los tribunales, con su dotación mínima presencial para garantizar la continuidad del servicio judicial, conforme a una rotación de sus funcionarios, planificando debidamente las labores mediante teletrabajo de los demás, en cuanto correspondiere.
De acuerdo a la forma en que se desarrollen los acontecimientos, se podrá evaluar la posibilidad de implementar el funcionamiento ordinario, en cuyo caso se adoptarán las medidas pertinentes de turno y teletrabajo de sus ministros, fiscales judiciales, relatores y demás servidores judiciales. 15) El Tribunal Pleno funcionará para el conocimiento de los asuntos urgentes e impostergables con la dotación mínima legal, conforme a un sistema de turno de sus ministros y funcionarios. 16) La Corporación Administrativa del Poder Judicial, como toda otra dirección o unidad de apoyo a la gestión jurisdiccional, se regirá por estas mismas disposiciones, en cuanto les sea aplicable, durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria La Corporación Administrativa del Poder Judicial, asimismo, reforzará la mesa de ayuda para absolver las consultas y dar orientación de los usuarios del Poder Judicial, y se coordinará con los proveedores de los servicios de aseo y seguridad con el objeto que disponga el trabajo de su personal en condiciones que se compatibilicen con la situación de emergencia y las labores básicas que se desarrollarán por el Poder Judicial.
La misma Corporación deberá velar por el cumplimiento de las condiciones sanitarias de los recintos en que se desarrolla la función jurisdiccional para garantizar la salud de los funcionarios y usuarios de la administración de justicia, siguiendo en todo las instrucciones de la autoridad competente. 17) Se hace un llamado a los poderes colegisladores para regular los efectos que, en los procesos en tramitación, tendrá la emergencia sanitaria que vive el país, como se hizo mediante la Ley N° 20.436. 18) Se suspenden las ceremonias en que se recibe el juramento de nuevos abogados hasta el 3 de abril próximo. 19) Se deberá dar estricto cumplimiento al Acta 258-2008, que prohíbe el ingreso de personas que desarrollan actividad comercial dentro del recinto de tribunales. 20) Se solicita a la comunidad en general y a los usuarios externos de la administración de justicia que procuren concurrir a los tribunales sólo para realizar trámites urgentes e impostergables. 21) Se insta por el debido cumplimiento de estas disposiciones, las cuales tienen por objeto resguardar la salud de los servidores judiciales y usuarios del sistema de justicia, cuya infracción deberá investigarse mediante sumario administrativo. 22) Los tribunales especiales, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales, así como los auxiliares de la administración de justicia, observarán estas disposiciones, en la medida que les sean aplicables a quienes trabajen en sus oficios.
Para constancia se levanta la presente Acta.
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Publíquese en la página web del Poder Judicial.
¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros artículos que le pueden interesar:
- Marca Comercial, las 10 preguntas más importantes, I parte.
- ACTA N° 72-2009 SOBRE PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS.
- C. S. AUTORIZA ACUMULACIÓN EXTRAORDINARIA DE FERIADOS, AD 335-2020.
- Integración del patrimonio reservado de la mujer.
- C. S. actuando de oficio ordena mantener bajo reserva información sobre escolta presidencial de carabineros entre 1998-2000.
- Acta Nº 48–2015 sobre Publicidad de Resoluciones, Auto Acordados y Actas de la C. S.
- Integración del patrimonio reservado de la mujer.
- Reglamento de la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.