ACTA N° 72-2009
El Poder Judicial desarrolla su labor en materia de transparencia, con una política de amplia publicidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, en el Código Orgánico de Tribunales y en la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información pública.
El Acta N° 72-2009 de la Corte Suprema nace con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, por lo que se hace necesario implementar la publicación de la información relevante del Poder Judicial, según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales. En esta Acta entonces se establecen los términos en que deben publicarse las causas en el portal web del Poder Judicial.
En Santiago, a siete de abril de dos mil nueve, se deja constancia que el día tres del actual se reunió el Tribunal Plena bajo la Presidencia de su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Segura, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señoras Pérez y Araneda y señores Künsemüller, Brito y Silva a acordó:
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A CONTINUACIÓN TEXTO COMPLETO DEL ACTA N° 72-2009:
INSTRUCTIVO SOBRE PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS.
Con motivo de la próxima entrada en vigencia de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se hace necesario implementar la publicación de la información relevante del Poder Judicial, por lo que según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se imparten las siguientes instrucciones en la materia:
Las sentencias y otras resoluciones de términos dictadas por los tribunales del país deberán publicarse considerando las excepciones contempladas tanto por la Constitución Política de la República como por la misma Ley N° 20.285 y otras disposiciones que imponen o autorizan la reserva de determinados datos.
Para cumplir lo anterior, se ha desarrollado un procedimiento que se ha insertado en el Módulo de Sentencias de los sistemas informáticos de tramitación de causas con que cuenta el Poder Judicial. Esta modalidad permitirá ingresar el nombre de los litigantes que forman parte de la causa al texto del fallo, de manera de disminuir el tiempo de digitación de sus individualizaciones, así como proteger sus datos cuando la normativa vigente y el criterio del magistrado así lo determine.
El software se ha desarrollado con un control especial para trabajar con publicación en portales de internet que permite ocultar cierto tipo de información una vez firmada la sentencia.
Para estos efectos se debe utilizar precisamente la herramienta que se pone a disposición de los tribunales. En los que han sido reformados, los magistrados o, en su defecto, los funcionarios de acta deberán registrar el texto completo de las resoluciones de término o fallos en la pantalla respectiva de esta modalidad, siendo el Administrador o el Jefe de Unidad de Causas, en su caso, el responsable de controlar que esta instrucción se cumpla a cabalidad. Para los Juzgados de Letras que no cuenten con planta de profesionales, será el Secretario quien deberá velar por el cumplimiento de la instrucción.
LOS TÉRMINOS QUE DEBEN PUBLICARSE SON LOS SIGUIENTES:
CRITERIO GENERAL: Para tribunales de primer grado, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema: Sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio, instancia, grado juridiccional o hagan imposible su continuación, como también las que suspendan el procedimiento por un plazo indeterminado.
CRIMEN: Sentencias definitivas e interlocutorias, sobreseimientos definitivos y sobreseimientos temporales;
CIVIL: Sentencias definitivas, avenimientos, transacciones, conciliaciones, desistimientos y abandonos del procedimiento;
LABORAL ANTIGUO SISTEMA: Sentencias definitivas, avenimientos, transacciones, conciliaciones, desistimientos y abandonos del procedimiento;
COBRANZA: Sentencias definitivas, avenimientos, transacciones, conciliaciones y desistimientos;
LABORAL NUEVO SISTEMA: Sentencias definitivas, acumulaciones, avenimientos, conciliaciones y desistimientos;
FAMILIA: Sentencias definitivas, avenimientos, transacciones, conciliaciones y desistimientos;
MENORES: Sentencias definitivas, avenimientos y transacciones y
GARANTÍA: Sentencia simplificada (artículo 394), no inicia investigación (artículo 168), principio de oportunidad (artículo 170), sobreseimiento definitivo, acuerdo reparatorio, sentencia en procedimiento monitorio y suspensión condicional del procedimiento.
Celebrada la audiencia respectiva se deberá redactar el fallo en la pantalla habilitada para estos efectos en el sistema informático. Se puede escribir la resolución directamente en esta pantalla, o bien, copiar un texto previamente redactado en ella. En esta última alternativa deberán tomarse los debidos resguardos para marcar a los litigantes o participantes cuya identidad u otros datos sensibles deban protegerse.
Para la correcta utilización de esta modalidad es estrictamente necesario que a nivel del sistema se marquen los participantes definidos como reservados, sea por resolución judicial, sea porque así lo ha determinado la ley. De esta manera, en la incorporación de sentencias y otros términos se podrán ingresar datos de las partes u otros intervinientes, garantizando la supresión de los mismos.
El catastro de resoluciones de términos y fallos podrá consultarse en el Portal de Internet del Poder Judicial. Estas resoluciones podrán ser encontradas por cualquier persona a través de motores de búsqueda que se encontrarán disponibles en el referido Portal. En ningún caso se permitirá realizar búsquedas según RUT o por nombre.
Para hacer operativas la gran cantidad de resoluciones que serán publicadas, y al mismo tiempo compatibilizar el principio de publicidad de los actos y resoluciones judiciales con el derecho individual a la intimidad, se ha decidido limitar el periodo durante el cual se mantendrán publicadas las sentencias y otras resoluciones de término. A su vez, las sentencias definitivas y otros fallos que no sean de materia penal, se mantendrán publicados por un plazo de dos años. Lo mismo ocurrirá tratándose de acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales de procedimiento en materia penal. Las sentencias por faltas se publicarán por un plazo de 6 meses, las sentencias por simple delito por un término de 5 años, las sentencias por crimen por 10 años y las sentencias por crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, por el plazo de 15 años.
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Para constancia se extiende la presente acta.
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