C. S. revoca fallo y rechaza r. de protección de Deportes Valdivia en contra de la ANFP.

Por Abogado Palma | 16.10.2016
Sentencias| 8 minutos
C. S. revoca fallo y rechaza recurso de protección de Deportes Valdivia en contra de la ANFP.
C. S. revoca fallo y rechaza recurso de protección de Deportes Valdivia en contra de la ANFP.

En fallo unánime la Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido el cuatro de julio de dos mil dieciséis, la acción cautelar presentada por el cobró de $1.300.000.000.- como condición adicional a lo deportivo, para disputar el torneo de fútbol profesional de Primera B, temporada 2016-2017.
En el fallo, el máximo tribunal descarta actuar arbitrario de la ANFP por la exigencia cuestionada, la que fue establecida con anterioridad y debió estar en conocimiento del club recurrente; además de que las acciones deducidas en esta sede deben ser desestimadas por haberse interpuesto extemporáneamente.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa Rol N°: 44.036-2016.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que resulta relevante precisar, para los fines de analizar la extemporaneidad sostenida por la recurrida respecto de las acciones constitucionales intentadas en estos autos, que ambos recursos de protección en favor del Club de Deportes Valdivia han sido interpuestos, con fecha 31 de mayo y 6 de junio del presente año, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, su Directorio y Consejo de Presidentes, para que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acuerdo de ese Consejo, de fecha 24 de mayo de 2016 -como de todo otro acto anterior vinculante-, que impone al Club de Deportes Valdivia la obligación de pagar $1.300.000.000 como condición adicional para participar en el torneo de fútbol profesional primera B de la temporada 2016-2017.

Segundo: Que la recurrida al informar los recursos argumenta, en lo pertinente, que son extemporáneos, toda vez que el requisito de pago de una cuota de incorporación para participar en el torneo de Primera B, se encuentra establecido en el Estatuto de la ANFP y los Reglamentos, y su actual monto fue fijado por el Consejo de Presidentes en su sesión celebrada con fecha 22 de noviembre de 2011. Añade que el Club de Deportes Valdivia comenzó su participación en el torneo de la categoría Segunda División de la temporada 2015-2016, mientras dichos Estatutos, Reglamento, y el acuerdo que fijó ese monto de la cuota de incorporación que hoy reclama, se encontraban vigentes, sin que hubiere formulado objeción o impugnación alguna.

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Tercero: Que se acompañó en autos por la parte recurrida una copia de la entrevista publicada en el Diario Austral de Valdivia al Presidente del Club de Deportes Valdivia –principal afectado con el acto contra el que se deduce la presente acción-, en su edición de 23 de abril de 2016, en la que al ser consultado respecto a la forma como el Club de Deportes referido afrontaría el pago del derecho para competir, si es que llegara a Primera B expuso: “La traba está vigente, pero se puede llegar a buenos términos. Nos reunimos con la directiva de la ANFP y pensamos que quieren el desarrollo del fútbol en tres divisiones. Ojalá tengamos ese problema de tener que pagar la cuota y entonces habrá que ver la situación. Estamos de acuerdo en que es una traba gigantesca e irracional para los clubes de nuestro tamaño. Es posible conseguir ese dinero, pero ojalá primero ganemos el derecho en cancha y después veamos cómo se paga, de una manera razonable. Va a ser un buen problema….”
Por otra parte, los recurrentes acompañaron a sus recursos documento impreso del portal web www.anfp.cl que contiene el informativo de 24 de mayo de 2016 de la ANFP, que da cuenta del acuerdo del Consejo de Presidentes que aprueba la flexibilización del pago de la cuota de incorporación de Deportes Valdivia, en el que se indica expresamente que: “antes de la sesión de hoy, el club estaba obligado a cancelar $1300 millones de pesos.”

Cuarto: Que de los antecedentes expuestos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible colegir en primer lugar que la declaración emitida por el propio presidente del Club Deportivo, en cuyo favor se ha accionado en autos, revela que los recurrentes no podían menos que conocer en forma previa al acuerdo, lo concerniente a la obligación que pesaba sobre el Club en el evento de pasar a Primera B, y ello, en una fecha anterior a la que señalan y que puede fijarse, de acuerdo al tenor de la publicación aludida, a lo menos a partir del 23 de abril de 2016. Por otra parte, el informativo de 24 de mayo del mismo año que da cuenta del acuerdo para prorrogar el pago de la cuota, permite afirmar que necesariamente la obligación misma de pagar la cuota aludida se adoptó en una fecha anterior a la que señalan los actores, con lo que queda claro que tomaron conocimiento de los hechos materia de los libelos con anterioridad a la data que en él refieren, esto es, a partir de la fecha ya indicada.

Quinto: Que acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido los recursos materia de autos el 31 de mayo y 6 de junio del año en curso, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, no cabe sino concluir que las acciones deducidas en esta sede deben ser desestimadas por haberse interpuesto extemporáneamente.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil dieciséis y, en su lugar se declara que se rechazan, por extemporáneos, los recursos de protección deducidos en autos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministro Sra. Egnem.
Rol N° 44.036-2016.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R., y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Gómez por estar ausente. Santiago, 11 de octubre de 2016.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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