Se acoge demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia pese a que los cónyuges hayan vivido bajo el mismo techo.

Por Abogado Palma | 15.08.2016
Sentencias| 13 minutos
Tejado o techo de una casa
Foto de Jaël Vallée en Unsplash

El hecho de que los cónyuges estén bajo el mismo techo no significa que no se pueda hacer el cese de convivencia con el objeto de preparar una futura demanda de divorcio.
Lo que realmente prima en el cese de la convivencia, «es el cese efectivo de la affectio maritalis, entendida como la intención continua y perpetua de ser marido y mujer».
El fallo señala que en el caso en cuestión en el que ambos cónyuges han manifestado claramente el animus separationis y sin embargo continúan viviendo bajo el mismo techo, por razones meramente económicas, el Tribunal que esté conociendo de la demanda de divorcio, ha de ponderar esta circunstancia, como una que no obsta a conceder el divorcio, porque el vivir bajo un mismo techo, constituye un hecho de carácter económico, que no puede significar una discriminación donde la ley no tenga aplicación, toda vez que entender lo contrario, sería razonar que la institución del divorcio sólo es aplicable a quienes tienen los medios necesarios para abandonar el hogar común, lo que pugna a la igualdad ante la ley.
Agrega que: “Esta I. Corte, en sentencia dictada en Rol 1724-2007, ha declarado que no es necesario para el cese de convivencia el corpus separationis, sino la no subsistencia de la affectio, requisito que caracteriza la intención de no hacer vida en común, todas razones por las cuales la demanda será acogida..”.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa Rol N° 475-2014. Familia.

TEXTOS DE LAS SENTENCIAS:

C.A. de Concepción

Concepción, once de diciembre de dos mil catorce.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo y décimo primero que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que don FLPC, en nombre y representación de la demandante doña AHCA, ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 14 de agosto de 2014, dictada por la Juez de Familia de Concepción doña María Loreto Pozo Salgado, que no dio lugar a la demanda de divorcio interpuesta en contra de don CHPS, toda vez que en concepto del tribunal, no ha adquirido la convicción de que se haya perdido entre los cónyuges la affectio maritatis, que no se pierde solamente por la ausencia de intimidad, ya que en este caso, social y familiarmente las partes son reconocidas como un matrimonio que vive en el mismo domicilio y que se encuentra mal avenido.

Sostiene el apelante, que si bien demandante y demandado contrajeron matrimonio el 11 de abril de 1980, sin embargo, producto de problemas de convivencia, se encuentran separados de hecho desde el año 2005, y si bien han continuado viviendo bajo el mismo techo, se debe única y exclusivamente a que ninguno de los cónyuges está en condiciones económicas de financiar y arrendar otro inmueble, puesto que la demandante es dueña de casa y el demandado es pensionado. Pide que se revoque la resolución de primer grado y se de lugar a la demanda.

Agrega que lo que configura esencialmente el cese de la convivencia, es el cese efectivo de la affectio maritalis, entendida como la intención continua y perpetua de ser marido y mujer.

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SEGUNDO: Que, atendida la prueba rendida, teniendo en especial consideración la declaración de los testigos examinados, aportados por la demandante y el demandado; los documentos rendidos, como el certificado de matrimonio de las partes, los certificados de nacimiento de los hijos matrimoniales, el oficio a Carabineros dirigido por la Fiscalía de Concepción, el certificado de residencia del demandado y la comunicación de la Fiscalía del archivo provisional de denuncia, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, considerando la fecha del vínculo matrimonial que une a las partes, permitió a estos sentenciadores, llegar a las siguientes conclusiones:

a) De acuerdo al certificado de matrimonio rendido, consta y se acredita que doña AHCA y don CHPS, contrajeron matrimonio el 11 de abril de 1980, inscrito en el Registro de Matrimonio del Registro Civil de Nacimiento, bajo el número X del año XXXX.

b) Que habiendo expuesto en su demanda por la demandante, en cuanto a que el cese efectivo de la convivencia entre las partes se extiende en forma efectiva e ininterrumpidamente desde el año 2005 a la fecha, las declaraciones de los testigos, permiten obtener la convicción de lo afirmado por la demandante.

Doña LMPC, hija de las partes del juicio, declaró que efectivamente ellos están casados y están separados prácticamente desde el año 2005, aún cuando viven en el mismo domicilio de calle RM XXX, Población E, en Chiguayante, pero no tienen los recursos para separarse de hogar e ir a arrendar, porque su madre es dueña de casa y su padre es pensionado. La convivencia es nula y cuando conversan, es sólo para pelear, ya que se llevan pésimo, al punto que la testigo, vive en ese domicilio y duerme con su madre, mientras que su padre duerme en otra pieza, completamente solo, no existiendo relación de pareja o convivencia entre ellos, los que llevan una vida completamente independiente, cocinan, duermen, almuerzan, toman once de manera separada y no tienen comunicación alguna. Agrega que su madre tiene pareja desde hace poco más de un año y que a su padre no le conoce pareja, pero ha escuchado que ha tenido otra pareja en algún momento. No comparten las reuniones familiares, el padre sale a compartir unos minutos y luego se encierra en su pieza, ellos pasan las fiestas en otras partes, y su padre viaja a Lota. La casa tiene una sola entrada y no hay divisiones toda vez que las dependencias son comunes, pero cuando su padre sale, deja la pieza cerrada con llave. Agrega que hace unos meses, su madre hizo una denuncia por violencia intrafamiliar y no tiene conocimiento de una denuncia de su padre, por motivos similares, el 2013.

Don CAPC, hermano de la testigo anterior, e hijo de las partes en el juicio, también vive en el domicilio de calle RM XXX Población E, en Chiguayante y es coincidente con el testimonio de su hermana LM, señalando que sus padres son casados, pero están separados, viven en el mismo hogar pero hacen vidas separadas, desde fines del 2005. No tienen vida de pareja, no duermen juntos, tienen piezas separadas, alimentación separada, reuniones familiares separadas. Su madre duerme en una habitación con una cama de dos plazas, con su hermana y un nieto, su papá duerme en otra pieza, la que mantiene con llave, a la cual nadie acede, la que está separada de la pieza de su madre por unos 5 metros. Ha podido observar que sus padres actúan como si no se conocieran, no dialogan, no sabe si ellos tienen nuevas parejas, lo ha escuchado pero no lo sabe realmente. Ninguno de sus padres se ha ido de la casa, por razones monetarias, ya que no tienen donde arrendar. Tiene conocimiento de una denuncia de violencia intrafamiliar hará unos dos meses, de su mamá hacia su padre, según sabe por una amenaza, pero él no fue testigo y sólo escuchó comentarios.

Se trata de dos hijos que viven bajo el mismo techo de sus padres, los que han apreciado por sus sentidos el animus separationis. Ponderados sus testimonios conforme a las reglas de la sana crítica, y dentro de ella las máximas de experiencia o «reglas de la vida», a las que el juzgador consciente o inconscientemente recurre (Gonzalez, Joel, “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33 Nº 1, p. 100), es un hecho indiscutido que en caso de desaveniencias matrimoniales, por norma general son los hijos los primeros testigos de tales conflictos, que a veces con corta edad, deben presenciar discusiones, desencuentros y actitudes que dan cuenta de relaciones maritales conflictivas y definitivamente quebradas. Llama la atención a estos sentenciadores, que dos hijos mayores de edad, ya en la etapa de ser ellos también padres, y en plena vida laboral, han observado, desde el año 2005, la nula intención de continuar el matrimonio por parte de sus padres.

TERCERO: Que, como se ha probado, si bien demandante y demandado habitan en el mismo domicilio, sin embargo, ambos hacen vidas totalmente separadas, desde hace aproximadamente nueve años a la fecha, lo que se manifiesta en un comportamiento que da cuenta de la nula intención de continuar siendo cónyuges, permaneciendo ambos en el domicilio de RM XXX Población E, en Chiguayante, por razones estrictamente económicas, derivadas de la precaria situación que poseen, la demandante como dueña de casa y el demandado en su calidad de pensionado, lo que les impide irse del lugar, toda vez que ninguno de ellos cuenta con condiciones económicas para vivir fuera del domicilio.

De lo señalado, se puede concluir que entre ambos cónyuges se ha producido el cese efectivo de la convivencia, que consiste en el animus separationis, y no solamente en el corpus separationis, toda vez que la prueba producida da cuenta que entre demandante y demandado no existe affectio, aunque convivan los esposos bajo el mismo techo (Barrientos Javier y Alquézar Aránzazu, “Nuevo derecho matrimonial chileno”; Lexis Nexis, Segunda Edición, Agosto de 2004, p. 390)

El cese efectivo de la convivencia, como requisito para dar lugar al divorcio, no necesariamente significa separación de techo, lo fundamental para su determinación no es el lugar donde residan los cónyuges, sino la existencia, o no, del animus separationis. Así, bien puede un matrimonio decidir separarse y, por motivos económicos o por el bien de los hijos, continuar viviendo bajo el mismo techo sin ánimo de hacer vida marital. (Quintanilla, María Soledad. “Aplicación jurisprudencial de las nuevas causales de terminación del matrimonio” en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXI ,Valparaíso, Chile, 2o semestre de 2008, P.275).

En lo que toca decidir para este caso particular, se trata de uno de aquellos, en los cuales, ambos cónyuges, si bien han manifestado claramente el animus separationis, sin embargo continúan viviendo bajo el mismo techo, por razones meramente económicas, y el Tribunal, ha de ponderar esta circunstancia, como una que no obsta a conceder el divorcio, porque el vivir bajo un mismo techo, constituye un hecho de carácter económico, que no puede significar una discriminación donde la ley no tenga aplicación, toda vez que entender lo contrario, sería razonar que la institución del divorcio sólo es aplicable a quienes tienen los medios necesarios para abandonar el hogar común, lo que pugna a la igualdad ante la ley. El artículo 1º de la Constitución Política de la República señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El artículo 19 Nº 2 de la misma carta fundamental indica que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, agregando que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados, agregando en la parte final del numerando, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

Por otra parte, es necesario señalar que la autonomía en la elección de pareja, tiene directa relación con la consideración de afectividad, como factor relevante de la construcción de una relación interpersonal, de carácter no patrimonial, que deriva en la existencia del affectio vivo, denominado también affectio maritalis, cuya existencia se funda en afectos recíprocos entre ambos contrayentes, relevantes para fundar sobre ello el compromiso matrimonial, de tal forma que es una condición importante para la existencia del compromiso vincular, de tal modo que “su ausencia, decadencia o extinción, determinan también la terminación de la voluntad asociativa” (Del Picó, Jorge. “Evolución y actualidad de la concepción de familia. Una apreciación de la incidencia positiva de las tendencias dominantes a partir de la reforma del derecho matrimonial chileno” en Revista Ius et Praxis, Año 17, No 1, 2011, pp. 49-50) Esta I. Corte, en sentencia dictada en Rol 1724-2007, ha declarado que no es necesario para el cese de convivencia el corpus separationis, sino la no subsistencia de la affectio, requisito que caracteriza la intención de no hacer vida en común, todas razones por las cuales la demanda será acogida..

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 8 número 16, 32, 65 y 66 de la ley 19.968 y artículos 55, 87, 88, 92 y 2 transitorio de la ley 19.947 se declara:

I.- Que SE REVOCA la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, pronunciada por doña María Loreto Pozo Salgado, Juez del Tribunal de Familia de Concepción, por la cual en lo resolutivo, signado con las letras a) y b), no hizo lugar a la demanda de divorcio interpuesta por doña AHCA en contra de don CHPS y no condenó en costas al demandado y en su lugar se declara que se acoge la acción de divorcio unilateral por cese de la convivencia por más de tres años, quedando, en consecuencia, terminado el matrimonio celebrado entre don CHPS y doña AHCA, 11 de abril de 1980, inscrito en el Registro de Matrimonio del registro Civil de Nacimiento, bajo el número 52 del año 1980; debiendo practicarse las inscripciones legales.

II.- Que, no se condena en costas al demandado, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa.
No firma el Ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado.
Rol N° 475-2014. Familia.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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20 Comentarios

  1. Fernando dice:

    Estimados
    Mis padres han tenido siempre un pésimo matrimonio, ya de más de 40 años. Han vivido y viven en la misma casa (en teoría es de ambos por estar en comunidad de bienes pero es producto de herencia y cesión por el lado materno) sólo por razones económicas (ahora ambos jubilados con pensiones bajas) por lo que veo a este caso muy similar al de mis padres. Mi mamá demandó a mi padre por violencia psicológica pero el abogado asignado por el estado nos dijo que en estos casos el máximo castigo posible es una multa y un alejamiento temporal. Además nos dijo que la jueza de la causa ya había otorgado divorcios con anterioridad SIN que una parte se fuera de la casa sino que bastando una declaración de cese de convivencia notarial de testigos, que podíamos ser mi hermana y yo (esto para los matrimonios bajo la ley antigua). En consecuencia mi mamá desechó la demanda y lo informado nos dejó muy contentos porque eso evitaba que mi mamá tenga que irse de la casa y tener que gastar en arriendo porque a mi padre no lo mueven de la casa y no pretende divorciarse, mi mamá es lo único que quiere. Bueno, buscando entonces un abogado con experienca en divorcios nos dice que esto NO va a funcionar cuando el divorcio es unilateral. En definitiva, volvimos atrás y no sabemos qué hacer. A ver si nos pueden orientar. Gracias!

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Fernando,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que efectivamente el cese de convivencia se puede acreditar, en el caso de matrimonios de la ley antigua, sólo a través de testigos que declaren en tal sentido.
      Ahora bien, la particularidad de vivir bajo el mismo techo, complejiza un poco tal circunstancia, por lo cual se requerirá de una estrategia más específica que tome todos los antecedentes que Ud. aporta.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  2. Daniel dice:

    Hola
    En una separación de hecho de un matrimonio de sociedad conyugal que sucede con las deudas vigentes causadas por los bienes adquiridos? Mi esposa quiere vender todo y dividir en mitades equivalentes pero no hacerse cargo de las deudas.
    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Daniel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la separación de hecho no disuelve la sociedad conyugal, y que por lo tanto deben celebrar un pacto de separación de bienes o bien iniciar un proceso de divorcio.
      Una vez disuelta, lo que procede es la liquidación de la misma.
      En esta operación pueden tomarse dos caminos:
      1) Pueden dividir el patrimonio en partes iguales, lo cual comprende activos y pasivos, o
      2) la mujer puede renunciar a los gananciales, lo que implica que no debe hacerse cargo de las deudas ni tampoco tiene derechos respecto de los bienes.
      No existe una solución intermedia, a menos que se trate de bienes propios de ella, que formen parte de su patrimonio reservado o que lo acuerden de esa manera.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran de la asesoría de uno de nuestros abogados para la realización de dicha gestión, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Kleiva dice:

    Buenos días
    Mi marido en mayo 2018 hizo cese de convivencia y durante meses sigue en casa y seguimos haciendo vida de matrimonial durante el año hemos tenido discusiones en la cual puse constancia en Carabineros por maltrato sicológico la cual nos citaron al tribunal pero llegamos acuerdo de tomar terapia y eso quedó en nada hoy después de una discusión se fue de casa ,yo soy dueña de casa tenemos un hijo de 4 años ,el arriendo de la casa está a su nombre que debo hacer debo irme de la casa?porque considerando no tengo trabajo y estamos separados con bienes separados y el dice que se autodemandara y me quitara a mi hijo y no me dara nada de pension ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Kleiva,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar respecto al contrato de arrendamiento: lamentablemente, si él deja de pagar el arriendo el dueño puede interponer acciones legales para que tu y tu hijo abandonen el lugar.
      En cuanto a tu hijo, lo que puede hacer tu cónyuge es demandar su cuidado personal, y en ese caso tu tendrías la obligación de pagar los alimentos (pensión).
      Para tu tranquilidad, estos son procesos judiciales que requieren de una etapa de prueba, y paralelamente, si actualmente no viven juntos, tu tienes derecho a demandarlo por alimentos en favor de tu hijo. El pago no es opcional cuando está determinado por un Juzgado de Familia.

      En caso de que requieras de la asesoría de un abogado, no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Claudio dice:

      Si en el jucio la conyugue llega primero a rechasar la ayuda monetaria y el sece de convivencia esto fuehce mas de 20 años ella sale del pais y esta con recidencia en uruguay que puedo hacer yo para quedar libre de este matrimonio roto hace mas de los años ya indicado .

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado Claudio,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que si existe un periodo de separación superior a un año, ambos pueden solicitar el divorcio de común acuerdo.
        Si ese no es el caso, y no hay acuerdo, entonces se puede demandar el divorcio de manera unilateral, para lo cual se requiere un cese de convivencia superior a 3 años.
        Si su cónyuge está fuera del país, se desconoce su paradero, puede Ud. solicitar se designe un defensor de ausentes, quien la representará y podrá darle así curso a su tramitación del divorcio.
        Además, debe contar con a lo menos dos testigos que acrediten las circunstancias.
        Para los procedimientos que le hemos indicado, requerirá del patrocinio de un abogado.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  4. carlos dice:

    buenos dias..
    hice el cese de convivencia y a mi pareja ya la notificaron..hace unos 5 meses a atras … me dijieron que tengo que esperar 3 años para divorciarme.. , mi consulta, yo puedo tener otra pareja ? o eso seria infidelidad?. si es que yo tengo una pareja.. ella podria divorciarse por culpa?

    • María Luisa dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Efectivamente, el plazo para poder demandar el divorcio unilateral es de tres años a partir de la notificación del cese de convivencia.
      En cuanto a la posibilidad de que ella demande un divorcio culposo por el hecho de que tu tengas otra pareja no debe ser una preocupación para ti, ya que tienes una prueba lo suficientemente contundente para comprobar que algunos de los deberes del matrimonio ya no pueden ser exigibles, como es el documento que indica el cese de convivencia.

      En caso de que requieras mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  5. Fhabiola dice:

    Hice el cese de convivencia en el registro civil y me dijeron que ellos notifican a la otra parte, es verdad o hay que ir al tribunal de familia.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Fhabiola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es el Registro Civil quien practica esa notificación.

      Saludos.

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