Divorcio unilateral por cese de convivencia.

Por Abogado Palma | 25.02.2016
Derecho Familia| 4 minutos
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El Divorcio unilateral por cese de convivencia consiste en que sólo uno de los cónyuges interpone la demanda solicitando la declaración de divorcio, debido a que la convivencia matrimonial ha cesado de forma permanente durante, a lo menos, tres años. Esto de acuerdo al artículo N° 55, inc. 3° de la Ley de Matrimonio Civil.

El requisito esencial para interponer esta demanda de divorcio unilateral consiste en un cese efectivo de la convivencia matrimonial, durante a lo menos 3 años, salvo que la parte demandada solicite al juez que está conociendo la solicitud que verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

En consecuencia, los requisitos para que opere esta causal de divorcio unilateral por cese de convivencia son los siguientes:

  • Cese efectivo de a lo menos 3 años de la convivencia conyugal. A saber, ambos cónyuges no tienen intención alguna de hacer una vida en común, no basta con que vivan de forma separada.
  • Que la parte que está solicitando el divorcio haya cumplido, durante el cese de la convivencia conyugal, con su obligación de proporcionar alimentos a su cónyuge e hijos.

Respecto al medio de prueba para computar el Divorcio unilateral por cese de convivencia, en relación a los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del año 2004, se realiza principalmente (ver sentencia «Corte Suprema, en procedimientos de materias de familia rige el principio de “libertad de prueba») a través de un acta de cese de convivencia suscrita ante el Oficial del Registro Civil por ambos cónyuges o por una escritura pública otorgada por ambos cónyuges, que tengan a lo menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la demanda de divorcio unilateral y en el caso de que ambos cónyuges se encuentran domiciliados fuera de Chile, a través de la firma de ambos cónyuges del acta de cese de convivencia ante el Cónsul de su domicilio, el cual se debe legalizar en Chile.

Ahora bien, si el acta de cese de convivencia (otorgada en Chile o en el extranjero), o la escritura pública de cese de convivencia no fue suscrita por ambos cónyuges, para que tenga efecto jurídico se deberá notificar al otro cónyuge. Desde el momento de la notificación, empieza el plazo de los tres años a contarse, esto aun cuando el cese efectivo de la convivencia matrimonial sea con anterioridad.

Efectos del divorcio:
  • Los ex-cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.
  • Quedan habilitados para contraer nuevamente matrimonio.
  • Se extinguen los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. A saber por ejemplo, el derecho de alimentos y los derechos de sucesión recíprocos.
  • Procede la compensación económica.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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212 Comentarios

  1. Aurora Bustamante dice:

    Hola me case en en enero de 1986, teniamos muy mala convivencia el es alcoholico, le pedi muchas veces que se fuera de la casa lo que no hizo, en febrero de 2020 me vine a vivir con mi hija, quiero saber si debo hacer el cese de convivencia igual y donde hacerlo ya que mi matrimonio fue antes del 2004, o que pasos debo seguir. gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Aurora:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, efectivamente por el hecho de haberse casado antes del año 2004, el cese de convivencia puede probarse por otros medios más «permisivos» de los que establece la actual ley de matrimonio, como por ejemplo, testigos. Si necesita tramitar su divorcio, nosotros podemos ayudarla.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Tomas dice:

    Estimado,me case en año1997 con sociedad conyugal.a la fecha llevo 4 años separado tengo dos hijo a los cuales les doy su pensión atraves de una mediación que se realizo en común acuerdo …Mi consulta,ahora ella quiere iniciar los tramites del divorcio que pudiera pedir ella como compensacion ,cabe señalar que ella sigue viviendo en la casa con lo hijos..se puede en común acuerdo dejar la propiedad (la casa ) a nombre de los hijos ..

    Que pasa con los bienes que se pudieron haber adquirido después de esta separación justificada a la fecha de realizada la mediación por pensión

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Tomás:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Contestando su duda, la compensación económica no tiene relación con el pago de pensión de alimentos, sino con el sacrificio que hace un cónyuge al postergarse por atender las labores domésticas y la crianza de los hijos, eso es lo que justifica dicha compensación, el hecho de no haber realizado una actividad remunerada por dedicarse a la familia; respecto al divorcio y a la propiedad, lamentablemente no puede dejarse a nombre de los hijos, pero sí se puede establecer un usufructo a su favor, que les permita usar la casa por el tiempo que se determine u optar por la institución de bien familiar, que en sí cumple el mismo objetivo, añadiendo una prohibición de vender dicha casa sin el consentimiento de las partes o autorización de un juez; nosotros nos dedicamos a esto, si necesita ayuda con el asunto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. leslie dice:

    Estimados abogados,
    una consulta, me puedo separar? si el padre de mi hijo debe pension alimenticia y no cumple visitas.
    Gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Leslie,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que la deuda de alimentos es una de las causales para oponerse al divorcio unilateral interpuesto por su cónyuge.
      Si Ud. desea divorciarse igualmente, puede omitir este antecedente y seguir el curso del divorcio.
      La deuda de pensión de alimentos, así como el incumplimiento en las visitas, dar derechos para reclamarlos por vía paralela, por lo tanto ello se ve salvaguardado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

    • Camila dice:

      Hola, esperando se encuentren bien, quisiera un poco de orientación con respecto a lo siguiente, mis padres son convivientes hace más de 25 años y tienen 2 hijos en común, sin embargo mi padre se casó hace unos 30 años de ese matrimonio convivieron solo 1 año y tuvieron una hija en común tras la separación de echo la esposa de el le entregó el cuidado personal legalmente la mamá de mi padre, mi padre se hizo cargo siempre de su hija pero quien tenía el cuidado legalmente era mi abuela, cuando se hizo este trámite se estableció visitas de la madre a la niña pero por incumplimiento reiterado se le quitaron esas visitas a la madre y mi padre con mi abuela criaron a la niña, mi padre nunca se divorció por lo que sigue casado, el tema es que mi padre adquirió una vivienda hace 26 años junto a mi madre que es su conviviente desde ese fecha , mi padre ahora quiere iniciar trámites de divorcio, cuales son los pasos a seguir ? Y que pasa con la vivienda tras el divorcio? Ella tiene derecho sobre la propiedad? Le corresponde algún tipo de compensación economica a la esposa de el?

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Camila:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo a su pregunta, la parte que le corresponde a la cónyuge de su padre dependerá bajo qué régimen patrimonial se casaron; si se casaron con separación de bienes, no hay problema, la propiedad es sólo de su padre; por otro lado, si se casaron bajo sociedad conyugal, la propiedad pertenece a ambos, salvo que ella renuncie a los gananciales luego de declarado el divorcio; por último, respecto a la compensación económica, la cónyuge de su padre no tendría derecho alguno a ella, puesto que estuvieron separados todo ese tiempo y el cuidado de la hija fue de su abuela y padre, no de ella, por lo que no tiene base para reclamarla.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

    • Luis Antunez Valerio dice:

      Saludos: Me casé en España año 1963. Me vine a Chile y desde el año 2006 no he viajado. Ella vive en España ( somos españoles, yo residente permanente en Chile desde hace unos 20 años. Ella solo vino a ver a su hijo 15 días. Pregunta: ¿ puedo tener la separación? Atentamente Luis

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Luis:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, al haberse casado en España, el proceso de divorcio debe llevarlo allá, no es posible hacerlo en Chile mientras no se inscriba el matrimonio realizado en el extranjero en Chile. Una vez que está registrado el matrimonio en Chile puede efectivamente demandar un divorcio.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  4. Camila Santos dice:

    Hola, llevo 2 años y 3 meses de cese de convivencia y llevo 3 meses con una pareja nueva. Existe algún problema judicial con eso? Mi marido no se quiere separar y estoy esperando los 3 años, pero me tiene amenazada que si estoy con alguien me quitara a mis hijos porque dice que aun estamos casados.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Camila,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile encontramos dos hipótesis de divorcio, aquél por culpa de uno de los cónyuges, y aquél por cese efectivo de convivencia.
      Este último comprende, a su vez, dos casos, el divorcio decretado a consecuencia de la demanda conjunta de los cónyuges, por cese efectivo de convivencia por al menos un año, y aquél decretado a consecuencia de la demanda unilateral interpuesta por uno solo de los cónyuges, por cese efectivo de convivencia por a lo menos tres años.
      Por lo que me cuentas, tú te encontrarías en el último caso expuesto, debiendo cumplir dos requisitos para que la demanda de divorcio sea acogida, a saber, el transcurso del plazo mínimo de tres años, contado desde el cese de convivencia, y que, durante ese plazo, tu hayas cumplido con la obligación de proporcionar alimentos al otro cónyuge y a los hijos comunes, pudiendo hacerlo. Si cumples con los requisitos, la demanda debiese ser acogida, decretándose el divorcio.
      Por último, hay que dejar en claro que, al ser una demanda de divorcio, es el juez quien lo va a decretar, por lo que, mientras cumplas con los requisitos establecidos por ley, no necesitas la autorización de tu ex pareja para acceder al divorcio.
      En cuanto a los hijos en común, en la misma demanda de divorcio se pueden regular los temas de cuidado personal, relación directa y regular y alimentos.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito, para la redacción de la demanda de divorcio, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

      • Camila dice:

        Hola, esperando se encuentren bien, quisiera un poco de orientación con respecto a lo siguiente, mis padres son convivientes hace más de 25 años y tienen 2 hijos en común, sin embargo mi padre se casó hace unos 30 años de ese matrimonio convivieron solo 1 año y tuvieron una hija en común tras la separación de echo la esposa de el le entregó el cuidado personal legalmente la mamá de mi padre, mi padre se hizo cargo siempre de su hija pero quien tenía el cuidado legalmente era mi abuela, cuando se hizo este trámite se estableció visitas de la madre a la niña pero por incumplimiento reiterado se le quitaron esas visitas a la madre y mi padre con mi abuela criaron a la niña, mi padre nunca se divorció por lo que sigue casado, el tema es que mi padre adquirió una vivienda hace 26 años junto a mi madre que es su conviviente desde ese fecha , mi padre ahora quiere iniciar trámites de divorcio, cuales son los pasos a seguir ? Y que pasa con la vivienda tras el divorcio? Ella tiene derecho sobre la propiedad? Le corresponde algún tipo de compensación economica a la esposa de el?

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Camila,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que dado que se trata de un matrimonio celebrado hace más de 30 años, resulta más sencillo de conseguir su divorcio. Para ello, puede hacerlo de común acuerdo con la mujer o bien demandándola unilateralmente.
          Si ella solicitare compensación económica, esta no debiese prosperar, toda vez que la hija en común de las partes no fue criada por su madre y por lo tanto no se produce una postergación laboral de la mujer como consecuencia de haberse casado y de haber criado a los hijos en común, que es el supuesto legal establecido para fijar una compensación económica. Sin embargo, si ella lo demanda, entonces todo eso se tendrá que ventilar y probar en el juicio de divorcio.
          Ahora bien, respecto a la propiedad, depende del régimen patrimonial bajo el cual se contrajo el matrimonio. Si el régimen es de sociedad conyugal, que es lo más común, entonces ambos cónyuges se transforman en dueños de la propiedad adquirida mientras estén casados legalmente. Es decir, la mujer tendría el 50% de los derechos.
          Por lo anterior, se vuelve necesario además, hacer la liquidación de la sociedad conyugal y efectuar los cálculos necesarios para que su padre conserve la propiedad, sin embargo aquí será trascendental la voluntad de la mujer, pues de lo contrario, se tendrá que resolver por medio de un juicio de partición.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

      • Leonardo dice:

        Hola , mi consulta es yo llevo un año cese de convivencia yo me quede en la casa matrimonial con mi hijo de 15 años mi ex mujer vive con su actual pareja , ella no paga pensión , tampoco su cuidado personal , me quiero divorciar cuales son las alternativas que tengo para lograr lo más rápido posible el divorcio , si ella no quiere y me quiere cobrar indemnización?
        Que tengo que hacer ??

        • Catalina dice:

          Estimado Leonardo,

          Muchas gracias por visitar nuestro sitio y comunicarte con Derecho-Chile.

          En relación con los antecedentes que expones y ante la negativa de tu cónyuge a interponer una demanda conjunta de divorcio (en otras palabras, de mutuo acuerdo) tu opción será iniciar una demanda unilateral de divorcio por cese de convivencia. Si los cónyuges contrajeron matrimonio antes del 17 de noviembre de 2004, podrán acreditar el cese de la convivencia con cualquier medio probatorio, como es el caso del relato de testigos.
          Si el matrimonio se celebró con posterioridad a la referida fecha, uno de los requisitos indispensables lo constituye el hecho de acreditar formalmente un cese de convivencia de a lo menos tres años. Sin perjuicio de que la ley de matrimonio civil señala cuáles son los medios para acreditar el tiempo, es decir, que marcan el inicio del cese (en tu caso sería acercarte a dejar constancia ante el oficial del Registro Civil y luego notificar dicho documento, por intermedio del Tribunal de Familia, a tu ex pareja) actualmente existe una tendencia de algunos juzgados de familia del país, en orden a aceptar otros medios alternativos que permiten acreditar el distanciamiento definitivo, basándose en el principio jurídico de: libertad de prueba.
          Una estrategia que habitualmente solicitamos los abogados en este sentido, y en lo que precisamente te podemos ayudar, consiste en basarnos en el principio de libertad probatoria, el que nos permitiría pedir al juez, por ejemplo, que considere el relato de testigos o documentos que demuestren que no habitan en el mismo domicilio.

          En cuanto a la compensación económica, te comentamos que dicha figura procede a favor de aquel cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos y/o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería y que por tal razón, sufre al término del matrimonio un manifiesto menoscabo económico. Si se cumplen dichos requisitos, el juez deberá ponderar una serie de factores al momento de calcular el monto de la compensación, como por ejemplo la edad, las posibilidades de acceder al mercado laboral, su situación previsional, entre otros.

          Espero haber resuelto tus dudas. En caso de que requieras la asistencia de un especialista para iniciar los trámites que han sido objeto de tu consulta, no dudes en solicitar un presupuesto de manera gratuita a través del siguiente formulario que hemos dispuesto para ello.

          Saludos

  5. Samuel dice:

    Hola, buenas tardes
    Me case en sociedad conyugal y mi ex mujer no quiere darme el divorcio, insiste en que quiere compensación económica. pero yo nunca le negué que trabajara, tuvimos 2 hijos y la pensión siempre la he pagado al día.
    mi consulta es que ella junto con sus hermanas adquirió una propiedad por la muerte de su papa, quisiera saber si le puedo ofrecer mi firma para que ella se quede con esa casa y me pueda dar el divorcio, a cambio de la compensación o puede ser parte de la compensación (en caso que el tribunal de igual manera se lo otorgue)

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Samuel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que su matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, la herencia que hubiere recibido su cónyuge, forma parte de su patrimonio propio, por lo tanto malamente Ud. podría ofrecerle ceder sus derechos, puesto que no tendría tales derechos en la referida propiedad.
      Lo mismo acontecería, si el régimen patrimonial fuese el de separación de bienes.
      A partir de lo anterior, podemos sugerirle iniciar el divorcio unilateral, e intentar acreditar las circunstancias que Ud. señala, en el sentido de que no se configurarían los requisitos exigidos por la ley para el pago de una compensación económica.
      Además, en dicha instancia Uds. podrían negociar el monto de una eventual compensación económica y/o fijar su pago en cuotas, de manera que le resulte un poco más aliviado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

      • Jennifer dice:

        Hola una consulta estoy separada de hecho hace 7 años y con cese de convivencia efectivo desde hace 5 años… adquiri un auto a mi nombre luego y ahora quiero venderlo requiero de la firma de mi ex ?

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Jennifer,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que para vender el vehículo Ud. no requerirá de la firma de su cónyuge, dado que éste se encuentra registrado a su nombre.
          Aquí la situación del matrimonio y la separación se vuelven indiferentes, salvo excepciones.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

  6. Carolina dice:

    Buen día!
    En junio se cumplen los 3 años de mi sece de convivencia, que debo hacer después?
    Hay otro paso más,o ya estamos listos para firmar?

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ya han pasado tres años desde que se fijó el cese de convivencia, entonces puedes demandar el divorcio unilateral por cese de convivencia.
      Si bien el requisito ya está cumplido, de todas maneras debe resolverse por un juez, por lo que necesitas tener un abogado para interponer la demanda.
      Dependiendo de las demás regulaciones que tengan pendientes entre o ustedes o relacionadas con los hijos, si es que tienen, el procedimiento debería ser más o menos simple.

      Espero haber respondido tu consulta, y en caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados para tu representación jurídica, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Daniela dice:

        Hola, mi nombre es Daniela. Hice el cese de convivencia el 14 de febrero del 2019, pero llevamos más de 10 años separados de hecho. Pero tenemos una hija de 18 y una de tres años. Mi pregunta es: al hacer el cese de convivencia en el registro civil lo notifican directamente a él desde ahí o tengo que ir a tribunales?

        • María Luisa dice:

          Estimada Daniela,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, pese a que te hayas separado de hecho, el plazo para solicitar el divorcio comienza a contarse solamente una vez que se tiene fecha cierta del cese de convivencia.
          Esa fecha cierta es el día en que se notifica el cese de convivencia, el cual en tu caso fue hecho en una oficina del Registro Civil. Luego de hacer el trámite, es necesario solicitar que se haga la notificación al Juzgado de Familia correspondiente. Es muy importante que encargues esa notificación (es gratuito), ya que solamente en ese momento se comenzará a contar el plazo.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la tramitación de tu cese de convivencia y divorcio, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

          • Hola una consulta me separe de mi marido hace dos años ,el volvio hace 11 meses a mi casa el hizo el sece de convivencia esta a punto de cumplir lis 3 años q debo hacer ante eso por favor espero su pronta respuesta desde ya muchas gracias

          • María Luisa dice:

            Estimada Aracely,

            Gracias por participar en Derecho-Chile.
            Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si han vuelvo a vivir juntos y ya no existen intenciones de divorciarse, entonces debes acercarte a una Oficina del Registro Civil para hacer presente la reanudación de la vida en común.
            De esta manera, quedará sin efecto el cese de convivencia notificado hace tres años.
            Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

            Saludos cordiales.

        • Yasna dice:

          Me casé en diciembre del 2006 y firmé cese de convivencia unilateral en mayo del 2009. Nunca pude notificar a la otra parte por constantes cambios de domicilio y problemas de comunicación. A pesar del tiempo transcurrido, debo aún notificar y esperar 3 años para tramitar divorcio?

          • María Luisa dice:

            Estimada Yasna,

            Gracias por participar en Derecho-Chile.
            Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la fecha cierta del cese de convivencia se fija el día en que se notifica a la otra parte. De esta forma, lamentablemente en tu caso el plazo no a comenzado a contarse, y por lo tanto te recomiendo insistir en la notificación.
            Una opción que puedes considerar es encargarlo a receptor (gestión pagada), ya que puedes tener la posibilidad de que lo haga de manera más eficiente que el Tribunal.

            Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados en tu región para la realización de la notificación, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

            Saludos cordiales.

        • Danilo dice:

          Hola, mi consulta es la siguiente, inicié el trámite de divorcio unilateral, el abogado me pide mi clave única,y la de mi ex mujer, es normal esa petición
          Gracias

          • Abogada Nicole dice:

            Estimado Danilo,

            Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
            En relación a su consulta, podemos comentarle que efectivamente hoy es bastante más usual solicitar la clave única de las partes, ello, porque en atención al estado de emergencia sanitaria, permite que el abogado haga presentaciones ingresando a la oficina virtual de cada parte, y firmando en representación de ellas.
            Si bien, la “firma electrónica” que otorga la oficina virtual es personal, la verdad es que apelando a la confianza con el abogado patrocinante, se solicita para agilizar los trámites y evitar que las partes concurran a tribunales y/o notarías para conferir poder por mandato.
            Además, es una práctica habitual para que los abogados podamos asegurarnos de revisar el estado de las demás causas que tuvieren las partes y evitar así un error en la redacción de las nuevas demandas en las cuales se han solicitado sus servicios.
            Espero haber aclarado su duda.

            Cordiales saludos.

      • OLGA dice:

        Una consulta mi madre se separo hace mas de 20 años tuvo 3 hijos con el y mi papa jamas nos ayudo economicamente en nada, osea ella nos crio sola ahora ella esta complicada ya que mi hermano mayor fallecio y el la ayudaba economicamente ya que yo aun estudio y aun no puedo, ella solicito pension para ella ya que tuvo un cancer y la imposibilita a trabajar pero el quiere el divorcio mi consulta es ella puede cobrar indemnizacion por todos los años que el no la ayudo para la crianza de sus hijos y puede obligatlo a darle una pension y mi otra consulta si el quiere el divorcio y ella no quiere darselo por ley ella no esta obligada a firmar o si ??? Ojala me puedan ayudar. Saludos

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Olga,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

          En relación a su consulta, podemos comentarle que si hay más de 20 años desde la separación, efectivamente el divorcio por cese de convivencia si puede ser iniciado y debiese concederse. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en el caso de su madre se daría perfectamente los supuestos que establece la ley para solicitar la denominada “compensación económica”. Para requerirla, debe interponerla dentro del juicio de divorcio respectivo y a través de ésta se le pagará (compensará) por aquel tiempo en que no pudo trabajar o que trabajó menos de lo que podía y quería, precisamente como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos del matrimonio.
          Para lo anterior, requerirá iniciar directamente el divorcio o bien, demandarlo una vez que sea iniciado el mismo por su marido. Requerirá necesariamente del patrocinio de un abogado.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Cordiales saludos

  7. Mario dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: Me quiero divorcia de mi mujer, ya estamos viviendo en lugares diferentes. Como ella me evadia el tema del divorcio, yo realice el cese de conviviencia de forma unilateral, ya ella fue notificada. Ese cese de conviviencia unilateral me puede servir para un divorcio mutuo acuerdo en caso que ella acceda? Desde ya gracias por su ayuda.

    • María Luisa dice:

      Estimado Mario,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el único objetivo del trámite de cese de convivencia es fijar la fecha cierta para comenzar a contabilizar el plazo, por lo que puede usarse posteriormente de manera unilateral (luego de tres años) o bien de común acuerdo (luego de un año).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados para la interposición de la demanda de divorcio, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  8. john dice:

    Hola buenas tardes
    Me case el 01 de abril del 2001 y dure 16 años casado…..me fui de la casa el 02 de febrero del 2017 por petición de mi Señora.lo primero que hice al salir de la casa es poner una constancia en carabinero por abandono de hogar.
    Me gustaría indicar que ella mientras estábamos viviendo juntos tenia una relación fuera del matrimonio desde hace 2 años y que a la fecha aun mantiene.
    Estoy a días de cumplir los tres años de separación y quiero iniciar los tramites para un divorcio unilateral, le pago una pensión de 50% de mi sueldo a través del los tribunales por retención judicial, en estos tres años de separación ella siguió y a petición de mis hijas (17 y 18 años) dejo de trabajar mas o menos hace 9 meses. la pregunta es…Tengo que darle pensión a ella también después del divorcio y como se tramita el divorcio unilateral ?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado John,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, le podemos comentar que atendido que su matrimonio es del año 2001, basta que se cumpla el plazo de 3 años de cese de convivencia, el cual deberá acreditar por testigos, para poder solicitar el divorcio unilateral.
      Para este divorcio, Ud. requiere el patrocinio de un abogado.
      En dicho juicio, es probable que su aún cónyuge, lo demande por compensación económica, razón por la cual es de suma relevancia que se asesore en tal sentido.
      Ahora bien, respecto a su consulta, podemos indicarle que al terminarse el matrimonio por divorcio, Ud. no tendrá obligación alimenticia con quien fue su cónyuge. Esta obligación de pagar alimentos sólo se mantendrá respecto de los hijos que mantienen en común.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  9. victor aguilar dice:

    hola quiero divorciarme de mi ex mujer yo hice el cese de convivencia pero me puedo acoger al divorcio culposo ya que tengo una hija fuera del matrimonio, y quiero hacer mi vida con la madre de ella.

    • María Luisa dice:

      Estimado Víctor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien una de las causales para presentar una demanda de divorcio culposo es la infidelidad, y su principal prueba un hijo con otra persona engendrado durante el matrimonio, solamente puede ejercerse en contra de la persona que incurrió en la causa.
      Es decir, solamente tu cónyuge podría demandar el divorcio por culpa. No puedes usar la causal de culpabilidad en tu favor.
      Es por lo anterior que deberás esperar a que pase un año desde el cese de convivencia para un divorcio de común acuerdo o bien tres años si se trata de un divorcio unilateral.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  10. Manuel dice:

    Me case en febrero de 2018, nunca vivimos juntos, yo vivo en el norte y ella en el sur de chile, en marzo de 2019 ella hizo cese de convivencia unilateral, porque nunca logramos juntarnos, fui notificado y firme. Ahora ella me dice que me demandara por alimento por conyugue(no tenemos hijos), además de pedirme compensación económica por pololeo a distancia de 10 años. Ella podrá hacerme cumplir sus requerimientos.

    • María Luisa dice:

      Estimado Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente existe entre los cónyuges la obligación de pagar alimentos, mientras el matrimonio esté vigente, es decir, hasta obtener una sentencia firme de divorcio. Que ella tenga el derecho de solicitarlos no significa que se los vayan a otorgar, por lo que deberá probarse en el juicio si es que efectivamente le corresponden o no (se evalúa por ejemplo la capacidad y disposición a trabajar, además de situaciones específicas de salud).
      Por otro lado, la compensación económica está destinada al cónyuge que durante la vida en común dejó de trabajar en la medida de lo que quería y podía para dedicarse al cuidado del hogar y los hijos en común. Este período contabiliza el matrimonio propiamente tal y los años anteriores de convivencia, así que si tu relación fue siempre a distancia es difícil que lo otorguen. Por otro lado, el no tener hijos también es un factor importante. Si ella siempre pudo seguir trabajando, o si no lo hizo no fue a causa del cuidado del hogar, también será difícil de obtener.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Gonzalo dice:

        Hola
        Quisiera realizar 2 consultas
        1- me casé en el 2007 y dure 5 años casado ella se fue de casa hace 7 años ya y tiene una actual pareja de 3 años de convivencia con el, el caso es que no me quiere dar el divorcio no tenemos hijos y ella trabaja y ha trabajado siempre , dice que debo compensarla económicamente para darme el divorcio y que debo darle 5 millones de pesos que son los que recibiré por venta de la casa que es herencia de mis padres fallecidos.
        2- presente en la corporación el sese de convivencia que corresponde al 2018 que pude lograr obtener después de años de haber echo yo uno solo cuando se fue pero la jueza dijo que no me servía que debíamos aparecer bis firmando el sese con tal que lo conseguí u lo presente me dijeron que debía esperar hasta el 2021 y estaría divorciado automáticamente es así de real y como sabré si realmente estoy divorciado en ese año.
        Agradecía mucho me pueda orientar que estoy muy complicado con este tema

        • María Luisa dice:

          Estimado Gonzalo,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Intentaré aclarar tus dudas de manera breve, ya que creo que con la información que te han dado pueden producirse ciertas confusiones.
          Efectivamente, es necesario el cese de convivencia para fijar una fecha determinada en la que se comienza a contar el plazo para poder presentar una demanda de divorcio. Este cese de convivencia puede hacerse de común acuerdo (ambos firman) o de manera unilateral (uno de los cónyuges lo firma y se notifica al otro).
          Como ya se realizó el cese de convivencia, entonces tienes dos opciones: puedes presentar una demanda de divorcio en conjunto con tu cónyuge luego de que haya pasado un año (2019) o bien puedes presentarlo de manera unilateral esperando el plazo de tres años (2021).
          En cualquiera de los dos casos, el divorcio no es automático sino que se inicia un procedimiento judicial de divorcio, el cual consta de distintas etapas y audiencias. Dentro de las opciones que pueden darse, la forma más rápida es que, estando de común acuerdo, los cónyuges solicitan el divorcio ante el juez en una audiencia única. En caso contrario, comenzará una etapa probatoria y las audiencias correspondientes. En ningún caso es automático.
          Ahora, en cuanto a los $5.000.000 que ella está solicitando, debe hacerlo interponiendo una demanda de compensación económica (generalmente en la contestación a la demanda de divorcio), y deberá probar que ese dinero le corresponde por no haber podido trabajar en la medida de lo que quería y podía, durante la vigencia del matrimonio, por el hecho de haberse dedicado durante ese tiempo al hogar o los hijos en común. Si la situación es como nos comentas, esta demanda no debería acogerse, pero como te señalaba, esto también será sometido a prueba.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

      • Hola…me separe en mayo 2018 …pero nunca ise nada porque fue por violencia intrafamiliar y recien el año pasado como octubre me informaron que quedo sin efecto…yo hable con el por retirar mis pertenencias y el no quiere;ahora me entere ya vive con otra mujer como lo hago.
        Gracias

        • María Luisa dice:

          Estimada Marisa,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en primer lugar para que el cese de la convivencia tenga el efecto de comenzar a contabilizar el plazo para interponer una demanda de divorcio, éste debe hacerse en alguna de las oficinas del Registro Civil. En este caso, si lo haces de manera unilateral, luego debe notificarse a través de un Juzgado de Familia, y se comenzará a contabilizar el plazo desde el día de la notificación.
          Por otro lado, para retirar tus pertenencias de manera segura también se solicita a través de Juzgado de Familia o del Centro de Medidas Cautelares en caso de que vivas en Santiago.
          Como medida cautelar, el juez dispondrá la devolución de las pertenencias.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la tramitación de cualquiera de las dos gestiones por parte de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  11. Ernesto dice:

    Hola buenas tardes,
    Con mi ex tenemos un cese de convivencia de común acuerdo de más de 3 años, no tenemos hijos en común y tenemos un bien raíz que está a mi nombre pero que se adquirió dentro del matrimonio y por el cual me encuentro pagando el crédito hipotecario. Ninguno de los dos está viviendo actualmente en el inmueble, por lo que se puso en arriendo. Actualmente debido a que quiere iniciar un nuevo proyecto personal, deseo comprar una nueva propiedad pero exigen que para la escritura firme mi ex. Existe alguna alternativa legal que me permita adquirir el bien raíz sin tener que pedirle firma a mi ex esposa, cuando ya hace más de 3 años no tenemos vida en común y contamos con proyectos distintos??

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Ernesto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, lo primero que necesitamos ratificar es si acaso Ud. se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal.
      Siendo ese el escenario, entonces Ud. tiene dos opciones: sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y junto con ello, liquidar la sociedad conyugal; o bien, Ud. puede proceder al divorcio (en este caso Ud. no necesita liquidar la sociedad conyugal de inmediato) y con ello podría adquirir para su patrimonio propio.
      Al parecer Ud. confunde los efectos del “cese de la convivencia”, pero queremos dejarle en claro que éste no produce efectos patrimoniales, sino que se constituye como un requisito para poner fin al matrimonio.
      En definitiva, lo que Ud. adquiera estando casado legalmente, y suponiendo que el régimen es de sociedad conyugal, entonces pasará a ésta, y ambos serán dueños en partes iguales.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  12. Juan antonio dice:

    Me separe de hecho hace 5 años, pero por desconocimiento no isimos ninguno de los dos cese de convivencia. Ahora quiero divirciarme. Ella esta deacuerdo en hacerlo. Que puedo hacer? Se agradece y valora su respuesta. Gracias.

  13. Jacqueline dice:

    Buenos días,mi consulta es la siguiente yo contraje matrimonio el 03-12-2004 y quisiera saber si podemos hacer el cese de convivencia esto seria en común acuerdo y si es así el tramite se tiene que hacer en forma presencial en el registro civil o se puede hacer online ?? y después de eso que sigue para que lleguemos al divorcio.

    gracias.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Jacqueline,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, como bien has comprendido, atendida la fecha en que has contraído matrimonio efectivamente requieres del cese de convivencia para optar al divorcio una vez que se cumplan los plazos legales.
      Dicho cese de convivencia sí puede ser suscrito por ambos, de común acuerdo, y ello debe ser presencialmente en dependencias del registro civil en el caso de que ambos se encuentren en Chile, en el caso de que ambos se encuentren en el extranjero lo podrán hacer en dependencias del consulado chileno respectivo, en donde ambos proporcionarán sus domicilios distintos, de lo cual queda constancia en el acta respectiva.
      La ventaja de hacerlo de común acuerdo, es que NO se requiere la notificación de dicha acta al otro cónyuge, lo cual sí ocurre cuando se suscribe el acta unilateralmente, es decir, uno solo de los cónyuges concurre al registro civil.
      Contando con el acta, ya sea de común acuerdo o bien unilateral debidamente notificada al otro cónyuge, sólo queda esperar los plazos legales para solicitar el divorcio.
      Estos plazos corresponden a 1 año si ambos están de acuerdo, o de 3 años si no lo están. Ambos se cuentan desde la fecha del cese de convivencia.
      Transcurrido el plazo, sólo les queda contar con un buen abogado que los pueda orientar en todos aquellos puntos que deben abordarse y proceder con el respectivo juicio de divorcio.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Andrea dice:

    Buenas tardes, si yo me divorcio se pierde el grado de afinidad o consanguinidad con la familia de mi marido?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que existen dos tipos de parentesco en Chile, por consanguinidad y por afinidad.
      El primero es el que existe entre dos personas que descienden una de otra (padre e hijo por ej.), o de un mismo progenitor (hermanos por ej.), en cualquiera de sus grados.
      Por otro lado, el parentesco legal o por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada, y los consanguíneos de su mujer o marido. Este último es el tipo de parentesco que se tiene con la familia del cónyuge, sin embargo, al decir el Código Civil en su definición, «una persona que está o ha estado casada», no se pierde este parentesco luego de divorciarse.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que requieras mayor asesoría, te invito a completar, de manera gratuita, el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  15. Eduardo gonzalez dice:

    Llevo más de tres años separados y mi ex mujer quiere compensación económica por la firma, la pensión ya se encuentra acordada y al día , hay alguna forma que se pueda dar curso al divorcio sin pagar la compensancion?

    • María Luisa dice:

      Estimado Eduardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la mejor forma de entender estas situaciones es analizar las distintas acciones por separado, ya que son independientes.
      En primer lugar, para poder solicitar el divorcio (ya sea de manera unilateral o de común acuerdo) deben haber realizado el trámite de cese de convivencia. A partir de ese momento, pueden contar un año para solicitarlo de común acuerdo, o tres años para hacerlo individualmente. En este caso, si es que quieres solicitar el divorcio y ella no (o lo hará solamente acordando el monto de compensación económica y tu no estás de acuerdo), la única opción es esperar a que pasen tres años desde el cese de convivencia, e iniciar una acción de divorcio unilateral por cese de convivencia.
      En segundo lugar, la compensación económica no se decreta en todos los casos, sino solamente en aquellos en que se cumplen los requisitos establecidos por la ley. En este sentido, si tu cónyuge no pudo trabajar en la medida de lo que quería y podía por dedicarse al cuidado del hogar y los niños y se cumplen los supuestos, probablemente el Tribunal fije un monto de compensación. Si es que ese es el caso, debes pensarlo bien ya que en muchas ocasiones conviene llegar a un acuerdo en vez de someterlo a un juicio. Ahora, si es que desde tu percepción no corresponde el pago de compensación económica, entonces debes esperar a que ella lo solicite cuando se inice el procedimiento de divorcio, y será el juez o jueza de familia quien decidirá.
      Por último, el tema de los alimentos (pensión) es completamente aparte y no debe confundirse con las acciones de las que estamos hablando.
      En conclusión, tienes dos opciones:
      1.- Acordar con ella un monto de compensación económica y llevar a cabo un divorcio de común acuerdo luego de un año desde el cese de convivencia, o;
      2.- solicitar el divorcio de manera unilateral luego de tres años desde el cese de convivencia, dejando la decisión sobre la compensación económica en manos del Tribunal.

      Espero haber aclarado tus dudas y que los resultados sean los más justos para ambos. En caso de que requieras de la representación de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Maria dice:

        Buenas tardes
        Si el divorcio es por infidelidad comprobada es necesario de igual manera el cese de convivencia?

        • María Luisa dice:

          Estimada María,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          En caso de un divorcio culposo, como llamamos a aquél que se genera por la infidelidad de uno de los cónyuges, no es necesario el cese de convivencia, ni tampoco tiene como requisito el transcurso de un plazo.
          En este sentido, basta solamente con probar que aquella infidelidad existió y tuvo como consecuencia el término del matrimonio.
          De todas maneras y como consejo, te recomiendo hacer el trámite de cese de convivencia, solamente para prevenir si es que la demanda de divorcio culposo no prospera. De esta manera, se estará paralelamente contabilizando el tiempo.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  16. Pamela dice:

    Buenas Tardes: Mi consulta es la siguiente. Ambos firmamos el cese de convivencia hace más de 3 años en el registro civil…. nos casamos con separación de bienes, no hay hijos en común. El ahora no vive acá. Puedo yo hacer el tramite sola?…. ya que quiero el divorcio pero no cuento con su presencia. Como lo puedo hacer?… Gracias.

    • Helmuth dice:

      Burnas noches .mi caso es el siguente
      Me case un 3 de junio 2019 y dure 40 dias casado .viviamos en mi casa la cual adquiri cuando soltero.tambien mis 2 vehiculos .
      Mi esposa un dia salio de vacaciones de invierno con sus 2 hijas del matrimonio anterior desde entonces no supe mas de ellas . No contestaba las llamadas ni los mensajes .
      Pero un dia llamo para decirme que iria a sacar sus cosas de mi casa y que se iria.(cosas que ella tenia antes de casarnos y las llevo ami casa para usarlas )
      El dia 1 de agosto cuando me encontraba en el trabajo fuera de la ciudad ella vino con un camion y se llevo todo lo de ella ,sin darme explicacion alguna de porque esa decicion.hasta ahora no se su parado .y no puedo haser un cece de convivencia si no tengo una direccion de ella.
      Puse una constancia en carabineros por abandono de hogar con las fechas antes descitas su nombre y rut por motivos propios de ella.
      A todo esto ella se llevo tambien mi auto y como es mi conyuge no puedo poner una denuncia por robo.
      Pero si una constancia de que ella esta asiendo uso del vehiculo desde la fecha que salio de la casa.
      Para resguardarme en caso que le robacen el auto y se ocupen para algun fin delictual o cualquier otra cosa . Pero me gustaria recuperarlo aunque este roto chocado da lo mismo como lo puedo haser?

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Helmuth:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Lamentamos escuchar su situación; al respecto, sí puede hacer un cese de convivencia, no es necesario saber dónde vive actualmente su cónyuge, pero debe hacerlo si desea divorciarse eventualmente; respecto al vehículo, de todas formas le recomiendo hacer la denuncia por robo, usted presume que su cónyuge se lo llevó, pero eso no le consta; si efectivamente se lo llevó ella, al momento de encontrarlo, ella puede explicar el tema y le reportarán la información a usted.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

    • Jorge dice:

      Hola mi consulta me case en el año 2016 y en el 2018 terminamos y hice el cese de convivencia yo me quiero separar pero ella no el documento esta corriendo desee que lo realize y a ella la notificaron a lo que voy yo es que tenemos una casa en común en el terreno de mis padres yo desde que termine vivo en la casa de mis papas implica que la casa este en el mismo terreno y nose que ella dijera algo para dejarlo como escusa para no separarse?

      • María Luisa dice:

        Estimado Jorge,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que como señalas, el plazo para presentar la demanda de divorcio comienza a correr desde que se notifica el cese de convivencia. Desde ese momento, el plazo puede ser de un año si es que lo hacen de común acuerdo, o de tres años si es que lo haces de manera unilateral.
        Debes tener claro que más allá de que tengan una casa en común, el hecho de que ella no quiera divorciarse solamente implica que el proceso será más largo (el plazo será de tres años y el proceso probablemente constará de una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio), pero en ningún caso el que ella no quiera va a significar que no vaya a haber divorcio.
        Por ahora, y mientras ella no esté de acuerdo, lo que debes hacer es esperar a que se cumpla el plazo de tres años, y en ese momento interponer la demanda de divorcio unilateral por cesa de convivencia.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  17. Claudia pinto dice:

    Hola buenas tarde mi consulta es nosotros firmamos el cese de convivencia hace mas de 6 años el papa de mis hijas esta haciendo los tramites de divorcio pero el hace 8 meses no me paga la pension y si yo no firmo la separacion hasta que el se ponga al dia con pension alimenticia se puede efectuar igual la separacion ??

    • María Luisa dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso de divorcio y el proceso de alimentos son completamente distintos y no se influyen reciprocamente.
      Entonces, en primer lugar debes solicitar en el Tribunal que se realice una liquidación de la deuda, para que luego se apliquen los apremios correspondientes para obtener el pago, como son por ejemplo la retención por parte del empleador o la suspensión de la licencia de conducir.
      Por otra parte, si bien puedes demorar en la firma del divorcio, él podrá de todas formas solicitarlo de manera unilateral ya que ha transcurrido plazo suficiente, y por lo tanto no tendrá necesariamente la presión de cumplir con el pago de alimentos.

      Espero haber aclarado tus dudas y que logres obtener lo antes posible el pago de los alimentos en favor de tus hijos.
      En caso de que requieras de la asesoría o representación de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Virginia dice:

      Tengo una demanda de divorcio que interpuso mi ex marido, la duda que tengo es que nos casamos con vienes mancomunados, y hay una propiedad en la cual yo vivo con mis hijos, el divorcio afecta también a los vienes.
      La demanda es por divorcio unilateral por cese de convivencia

      • María Luisa dice:

        Estimada Virginia,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si el régimen que pactaron junto a tu cónyuge al momento de casarse es el de sociedad conyugal, entonces con posterioridad al divorcio se procederá a liquidar el mismo. Esta liquidación significa que los bienes que forman parte del patrimonio social se van a dividir en dos.
        Ahora bien, nuestro ordenamiento contempla una institución llamada «Bien Familiar«, y creo que en tu caso podría ser de gran utilidad, al menos mientras dure el procedimiento de divorcio. La declaración de bien familiar consiste en evitar que la propiedad que sirve de hogar para el cónyuge no propietario y sus hijos sea enajenada (principalmente, evitar que se venda). De esta forma, si interpones la acción el juez o jueza decretará provisoriamente que esa propiedad no puede ejanearse, lo que te dará relativa tranquilidad hasta el momento en que se haga la liquidación.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría o un presupuesto gratuito sobre la interposición de la solicitud de declaración de bien familiar, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  18. Daniela Francisca dice:

    Buen día.
    Pedí el Papel de Cese de Convivencia hace tres años y me dijeron que ya podía hacer el divorcio, ya que es Unilateral y este se hace válido a través del Ministro de Fe en Tribunales de Familia (que ya se lo firmó y timbró, el día 11 de abril, del año) y hay que esperar un año más para que se haga válido y entre tanto, poder notificarlo, ya que no se nada, solo sé la dirección de su hijo y por ahí se podría saber de él.
    Es así el procedimiento a seguir.
    Lo que hice, como escribí anteriormente fue a través de un Abogado del Municipio que correspondo.
    Esperando Respuesta.

    Se agradece.

  19. Daniela Francisca dice:

    Buen día.
    Pedí el Papel de Cese de Convivencia hace tres años y me dijeron que ya podía hacer el divorcio, ya que es Unilateral y este se hace válido a través del Ministro de Fe en Tribunales de Familia (que ya se lo firmó y timbró, el día 11 de abril, del año) y hay que esperar un año más para que se haga válido y entre tanto, poder notificarlo, ya que no se nada, solo sé la dirección de su hijo y por ahí se podría saber de él.
    Es así el procedimiento a seguir.
    Lo que hice, como escribí anteriormente fue a través de un Abogado del Municipio que correspondo.

  20. laura dice:

    me case en 2015 en noviembre del 2018 hice el cese de convivencia pero aun estamos viviendo en la misma casa mi consulta es que hay un auto que deberia repartirse en el divorcio pero el ahora lo quiere vender entonces si compra otro ahora , cuando sea el divorcio tocare del auto que comprara ahora o no? estamos casados sin separación de bienes

    • María Luisa dice:

      Estimada Laura,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que mientras no se liquide la sociedad conyugal esta permanece vigente, sin perjuicio de que se haya realizado el cese de convivencia. Más allá de que vivan juntos o separados, los efectos del régimen y su forma de administración permanece hasta su extinción.
      Esto significa que si tu cónyuge vende el auto para compar otro, este nuevo auto también formará parte del haber social, y por lo tanto estará considerado dentro de los gananciales de la sociedad conyugal al momento de la disolución.
      Adicionalmente, es importante tener en cuenta que si bien con la sentencia de divorcio se ordena liquidar la sociedad conyugal, también puedes solicitar la liquidación antes si es que por algún motivo no quieres esperar a que transcurran todos los plazos para ello.
      De todas formas, con posterioridad debes llevar a cabo el proceso de divorcio, ya que ambas gestiones tienen objetivos distintos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  21. Natalia dice:

    Buenas tardes, mi cuñada y hermano hicieron cese de convivencia hace 3 meses , hoy están juntos nuevamente y quieren recuperar su matrimonio, que pasa con el cese de convivencia ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Natalia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el objetivo de la firma y notificación del cese de convivencia es que se comience a contabilizar el plazo de uno o tres años para la presentación de la demanda de divorcio de común acuerdo o unilateral, dependiendo de cada caso.
      Como su objetivo es marcar la fecha desde la que se cuenta el plazo, este no produce mayores efectos ya que los cónyuges no se han divorciado: el matrimonio no ha terminado.

      En este sentido, ellos pueden seguir su matrimonio con normalidad, así como también las relaciones con sus hijos si es que tienen, y si quieren pueden realizar en una notaría una declaración jurada de reanudación de la vida matrimonial, lo cual tendría efecto probatorio para eventuales desacuerdos en el futuro.
      Es importante también tener en cuenta si es que la pareja realizó cambios en su régimen patrimonial al tiempo del cese de convivencia, ya que ese sistema deberá continuar junto con el matrimonio que nunca se extingió.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  22. Pablo dice:

    Buenas noches mi mujer iso avandono de hogar 3 veces 2012-2014-2018 ella al mes conocio a otra persona despues de un mes y ivamos a aser el sese mutuo y no los pusimos de acuerdo ella lo iso ase 5 meses mi pregunta despues que ella iso el cece por que estamos con vienés en comun pero yo lo que obtenga despues del cece ya a ella no le pertenece nada no tenemos hijos en comun gracias espero su respuesta

  23. Eduardo dice:

    Llevo separado 5 mi esposa se fue a su país y no se sabe más de ella es más se encuentra no ubicable, y hace unos días. Hice un cese de convivencia ahora debo esperar 3 años para el divorcio? O cómo se puede apurar esa causa??

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Eduardo,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile existe el divorcio unilateral y el de mutuo acuerdo, teniendo diversos requisitos cada uno de ellos. En el caso que busques el divorcio unilateral por cese de convivencia, debes cumplir con dos requisitos, el transcurso del plazo mínimo de tres años, contado desde el cese de convivencia de los cónyuges, y que, durante dicho plazo, el cónyuge que demanda el divorcio haya cumplido con la obligación de proporcionar alimentos al otro de los cónyuges y a los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
      En el caso que expones, además de tener que esperar los tres años, al momento de demandar, si sigues sin poder ubicar a tu esposa, te recomiendo demandarla solicitando que se designe un Defensor de Ausentes, ya que de lo contrario, se podría alargar más aún el proceso.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto económico para la redacción de una demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  24. Marcela dice:

    Buen día, dejé de vivir con mi marido en 2013. Nos casamos en México y el matrimonio fue legalizado en el consulado chileno, Llevo 2 años viviendo en Chile con mi hijo, cómo puedo divorciarme? Agradecería una respuesta, gracias.

  25. Susana dice:

    Hola, mi consulta es, realizamos el cese de convivencia de común acuerdo, trascurrido el tiempo se nos dio hora en tribunales, pero mi marido no asistió a las audiencias y ahora desapareció, tengo entendido que como firmamos común acuerdo se da por notificado y deberé esperar ahora que se cumplan los tres años, es así?
    Atenta a sus comentarios
    Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimada Susana,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este caso ya comenzó a correr el plazo para demandar el divorcio, toda vez que el cese de convivencia fue firmado por ambos.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto y uno de nuestros abogados te mandará un presupuesto económico.

      Saludos cordiales.

    • Priscilla dice:

      Hola mi ex cónyuge me notifico por cese de convivencia, han pasado ya tres años ya que lo hizo unilateral, ahora el me dice que no tiene tiempo de hacer los trámites del divorcio y que no pasa en casa para la notificación, mi pregunta es solo él puede recibirla, que pasa si no lo pueden ubicar aún viviendo en el domicilio que será notificado, que se puede hacer en esos casos?…

      • María Luisa dice:

        Estimada Priscilla,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que tal y como señalas, una vez que han transcurrido tres años desde la notificación del cese unilateral de convivencia estás en pie de presentar una demanda de divorcio.
        No debes dejar de presentar la demanda porque él te diga que está mucho tiempo fuera del domicilio. El Tribunal hará algunos intentos y, en caso de que sea imposible notificarlo, podrás entregar otras opciones como por ejemplo la dirección laboral, si es que la tiene.
        Es difícil notificar cuando se desconoce el paradero del demandado, pero si es que en tu caso tienes sus antecedentes, quizás demore algo más pero seguramente se podrá realizar exitosamente. Nuestro ordenamiento contempla distintos tipos de notificación, justamente para evitar este tipo de problemas.

        Espero haber aclarado tus dudas, te deseo éxito en este proceso, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  26. patricio perez dice:

    estimados
    mi esposa hizo el cese de convivencia unilateral y fui notificado en el domicilio hace 5 días. mi pregunta es: ¿desde cuando es efectivo el cese de convivencia? del momento que fui notificado en el domicilio o cuando me presente en tribunales de familia que me citaron para 20 días mas

    muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Patricio,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo a tu consulta, te comento que el plazo para presentar una demanda de divorcio por cese de convivencia comienza contarse desde el momento de la notificación (es decir, en tu caso ya comenzó). Este plazo será de un año en caso de un divorcio de común acuerdo, y de tres años en caso de un divorcio unilateral.
      En caso de que necesites asesoría de un abogado, por favor contáctate con nosotros de manera gratuita a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos.

  27. Antonia dice:

    Muy buenas tardes:
    Tengo una situacion complicada:
    hace mas de 30 años me case en la ciudad de Ancud. Nos fuimos a vivir a Pta. Arenas y despues de 3 años de convivencia, mi esposo se fue del hogar y nunca más supe de el. He tratado de ubicarlo junto a mis hijas pero no he obtenido informacion. Hace 30 años vivo en Temuco y no logro dar con su domicilio para divorciarme.Nunca me busco y nunca lo busque, por lo que perdi todo contacto con el su familia.Sus padres ya han fallecido y no tiene hermanos ni otros familiares. Entendiendo que el Tribunal competente es el del domicilio de mi esposo, pero no se donde vive ni si ha salido del pais. Me han dicho que debo demandar en Pta. Arenas o en Ancud, pero no puedo viajar a tramitar la causa allá. ¿Puedo demandar en Temuco, ya que es aquí donde yo vivo y no tengo medios para viajar a otra ciudad ? Encuentro injusto el tener que gastar para ir a divorciarme, por que desde muchisimo tiempo vivo en temuco. Si se presenta la demanda en Temuco ¿se podria declarar incompetente el Tribunal ? Me han dicho que eso ha pasado en situaciones parecidas. ¿como hacer que el tribunal de Temuco sea el competente, entendiendo que no se nada de el y no aparece por ninguna parte ? Solo se que aun esta vivo. Deesde ya gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Antonia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, efectivamente el divorcio debe ser presentado en el tribunal de la ciudad donde resida su cónyuge, pero para esto usted puede otorgar mandato judicial a su abogado para que él actúe a su nombre en el lugar sin que usted tenga la necesidad de viajar; respecto del domicilio, se puede tratar de averiguar e incluso llegar a notificar mediante avisos.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  28. Maryori Marchant Molina dice:

    Hola buen día
    Quisiera hacer una consulta, resulta que mis suegros llevan más de 12 años separados (sólo de palabra) y ahora quieren hacer los papeles del divorcio pero tienen una casa en común y 2 hijos en el matrimonio ya mayores de edad. Mi consulta es ¿ellos puedes separarse y después resolver lo de la casa ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Maryori,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El divorcio da término al vínculo matrimonial. Esto lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges, en el caso de divorcio unilateral, cuando han transcurrido más de 3 años desde el cese de la convivencia, o de forma conjunta los cónyuges cuando ha transcurrido 1 año, en el caso de divorcio de común acuerdo.
      Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los cónyuges (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales).
      La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las reglas propias de cada régimen en e cual sus suegros se encontraban casados.
      Por ejemplo, si es que se encontraban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, debe liquidarse dicha sociedad y en ese momento es que se va a determinar como se divide la casa.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  29. Alejandra dice:

    Hola mi nombre es Alejandra , mi pareja se casó con vienes en común pero tiene un cese de convivencia de hace casi 2 años, necesito saber si el compra casa o vehículo a su nombre teniendo el cese de convivencia, le aumenta el patrimonio a su matrimonio o no?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si su pareja aun mantiene el vínculo de matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal (“bienes comunes”), todo bien que adquiera, pasa a la sociedad.
      Es importante destacar que el Cese de la Convivencia, solo es para los efectos de tramitar el divorcio, pero no pone fin al matrimonio, el cual sigue vigente hasta su declaración de divorcio.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  30. Luisa Baeza dice:

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente hace menos de un año hice un cese de convivencia asiendo abandono de mi hogar ya que mi cónyuge no quiso retirarse y se quedó con mis hijos mayores de edad .en estos momentos no tengo donde estar existe la posiblidad de que pueda regresar a mi casa ya que es un bien en común gracias esperaré su respuesta

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Luisa,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Como usted hizo el cese de convivencia y luego abandono del hogar, ya existe el antecedente necesario para que hubieses tramitado el divorcio. Sin embargo, como hasta la fecha no se ha producido el divorcio de acuerdo a lo que usted comenta, puede volver a su casa.
      Debe tener presente que la Ley de Matrimonio Civil en el Artículo 54 señala que: El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 2º.-Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.»

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  31. Karen dice:

    Consulta.
    Me sirve una sentencia de divorcio del tribunal de familia de España para acreditar el cese de convivencia?

    • Estimada Karen,

      muchas gracias por su consulta.
      Efectivamente se puede utilizar una sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero para probar el cese de convivencia.
      Le recuerdo que para hacer valer en Chile su sentencia de divorcio que fue dictada en España, que en definitiva es un documento público, debe estar apostillada.

      Cordiales saludos

  32. Allyson dice:

    Hola. . Realice un cese de convivencia en febrero del 2016 de mutuo acuerdo por varios factores no realizamos el trámite.. el en verano cumpliría los 3 años.. ¿podría gestionar el divorcio unilateral o puedo antes?.. ¿Y que trámites dejó realizar?

  33. Silvia Pinto dice:

    Buenos días, mi pareja inicio hace 8 meses el acta de cese de convivencia en un viaje de visita a Chile ( nosotros vivimos fuera del pais) nunca vivimos en Chile pero nos casamos allá ( yo soy extranjera), puso una diréccion mía y de él falsa, no tengo RUT y puso otro dato. Nunca me entregó ni notificó del documento, lo descubrí revisando sus cosas, él recién hace 3 meses se fue de casa. Mi pregunta es ¿queda el documento nulo? Siendo los datos que puso de dirección y DNI no reales.
    Espero atenta su respuesta
    Gracias de antemano

    • María Luisa dice:

      Estimada Silvia,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el plazo para demandar el divorcio comienza a contar desde el momento de la notificación del cese de convivencia y por lo tanto en tu caso, no ha comenzado a contarse.
      En caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  34. Yanet dice:

    Hola … mi consulta . Es mi pareja iso su sede de convivencia .
    Cuando fueron a notificar .. la persona ya no vive en el lugar .. que pasa en ese caso .. debe buscarla de forma personal o se da por enterada ya que el domicilio es su familia
    Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Yanet,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:

      De acuerdo a la Ley de Matrimonio Civil, el cese efectivo de la convivencia tendrá fecha cierta desde la notificación judicial que se realice al otro cónyuge de su voluntad de cesar la convivencia. Dicha notificación debe ser personal, y el tribunal ordena que de esta forma se realice.
      Por esta razón, el domicilio de su familia no es válido. Lo que deben hacer es ubicarla personalmente para notificarla.

      Espero haber aclarado su duda. En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  35. Orlando dice:

    Hola vivo con mi esposa e hijos en la misma casa. Duermo en la misma cama con ella .
    Pero estamos separados de cuerpos hace mas de 2 años. Y quiero hacer el tramite de separación de cuerpo para divorciarme mas adelante.
    Nosotros somos colombianos todos. Y estamos casados en colombia. .
    Que puedo hacer. Muchas gracias .

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Orlando:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, si usted está casado en Colombia, entonces debe realizar su divorcio allá, no es posible hacerlo en Chile a menos que inscriba el matrimonio en Chile.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  36. Lili dice:

    Estimados, buenas tardes

    Mi madre había comenzado a realizar los trámites de divorcio unilateral a través de la Corporación, (mi padre vive hace muchos años en Antofagasta, son separados de hecho hace mas de 20 años) y ahora le dijeron que la única manera de realizarlo es que ella viaje junto a los 3 testigos que le piden,costeando estadía, pasajes etc y deban hospedarse allá, tanto como dure el juicio.
    Obviamente por temas económicos es casi imposible, por ende los trámites los dejó stand by.
    No hay ninguna otra manera de hacerlo? Lei por ahí que existe un mandato judicial en vez que tenga que viajar?

    Agradezco su orientación.

  37. Victor dice:

    hola, soy casado con separación de bienes, estoy separado desde abril 2014, cese de convivencia noviembre 2014, durante el matrimonio compramos un departamento (ambos figuramos como dueños en el certificado de dominio vigente) complementando rentas para poder solicitar el crédito hipotecario, el cual desde hace 11 años solo lo he pagado yo, ahora ella vive en ese departamento con mi hijo, yo pago la mitad del colegio, mitad empleada, gastos médicos, el dividendo de ella y el mio, es decir compre otro departamento.
    Estoy solicitando el divorcio unilateral, en el caso del departamento, como deberíamos proceder? yo le ofrecí dejarlo a su nombre pero que ella siga pagando, ella se niega, quiere que cuando este pagado lo pase a su nombre, como debería proceder en este punto?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Víctor:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no existe una forma de obligar a su cónyuge de aceptar tal o cual propuesta; por lo demás, aunque así sea y se acuerde que ella pague el dividendo, el banco no acepta el cambio de deudor, para ellos seguirá siendo los dos, no van a cambiar el crédito de forma interna, sólo quedaría a la buena fe de ella si paga o no.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  38. buenas tardes!! hicimos el cese de convivencia hoy por mutuo acuerdo que debo hacer ahora…
    no recuerdo bien lo que me dijeron pero algo entendí que tenía que entrar ala página del registro civil alguien me puede guiar por favor!!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Glenda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si usted firmó el acta de cese de convivencia, se ha dejado constancia de que manifiesta de forma clara que existe un cese efectivo de la convivencia matrimonial, en otras palabras se manifestó la voluntad de poner fin a la vida en común. Según lo definido en el Artículo N° 55 de Ley de matrimonio civil, las personas pueden solicitar el divorcio después de un año de común acuerdo y puede ser solicitado unilateralmente después de acreditar 3 años de cese de convivencia.
      El Servicio entrega una copia del acta de cese de convivencia de manera gratuita.
      Si desea obtener una fotocopia de dicha acta, se debe pagar $620 por hoja del documento en el Registro Civil.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Jimena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Cuando el acta es extendida ante el oficial civil, por la declaración unilateral de uno solo de los cónyuges, el otro debe ser notificado en una gestión judicial voluntaria, que no requiere la comparecencia de un abogado. Lo mismo, se aplica si esta declaración se da ante notario o ante el tribunal competente.
      La responsabilidad de la notificación le corresponde al cónyuge que extendió el acta y no al Servicio de Registro Civil e Identificación.
      Cuando el acta ha sido extendida ante el oficial civil, por mutuo acuerdo de los cónyuges, debe contener el acuerdo relativo a la relación con los hijos menores de edad: Cuidado personal (entre otros temas). Como en este caso lo hizo solo usted, podría sacarlo de la casa, pero debe fijarse primero que se va a establecer en este punto, para saber si usted o el padre tendrá el cuidado personal de su hijo.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  39. Jimena Karina Sepúlveda gajardo dice:

    Hola Buenos dias, mi nombre es Jimena, mi consulta yo hice el cese de convivencia, se supone q a la otra persona se le notificará? Me puedes explicar por favor, me dijeron eso me sirve para yo poder sacar a mi hijo de la casa, o debo colocar una constancia en Carabineros? Me puedes ayudar con ese tema, el papa de deja q lo saque de la casa y yo me quiero cambiar con el, me pueden orientar por favor

  40. EVE dice:

    HOLA, A MI PAREJA LE QUIEREN AUMENTAR LA PENSION DE ALIMENTOS A SUS HIJOS, ES POSIBLE DE MI EMPRESA A LA CUAL EL NO TIENE PARTICIPACION LA PUEDAN PERITAR PARA ASÍ VEA EL JUEZ QUE MI PAREJA PODRÍA DAR MAS DINERO??

  41. Pamela ortiz dice:

    Buenas noches tengo una consulta a mi pareja lo notificaron por divorcio unilateral..el no tiene abogado porque pensaba que no lo necesitaba y está a 8 días de la audiencia que debemos hacer?

    • María Luisa dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para este tipo de procedimientos judiciales la comparecencia con abogado es obligatoria.
      En caso de que requieras contactar a un abogado que pueda ayudarte a la brevedad, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  42. Juan dice:

    Hola quería consultar si estoy separado hace mas de 35 años de hecho y mi ex señora nunca quiso firmar el divorcio por que nos casamos sin separación de bienes y yo tengo una casa a mi nombre ella arrienda esa casa por todos estos años y aun así no quiere darme el divorcio gracias por su respuesta

  43. César dice:

    Estimado Pablo:
    Gracias por orientarnos profesionalmente. Mi asunto es el siguiente:
    Me casé en febrero de 1990 y desde febrero de 2014 me encuentro separado de hecho. Ella se fue de la casa porque yo tenía una relación paralela. En marzo de de 2014, luego de haberse ido de la casa, por culpa mía por cierto, le regalé un departamento para que tuviera dónde vivir. Me costó más menos $ 50.000.000. Está a su nombre y completamente pagado.
    Preguntas: qué pasa con el departamento que compré para ella, a su nombre, durante el cese de la
    convivencia?
    Se considera parte de su patrimonio a la hora de fijar la compensación económica con motivo del divorcio, o ese bien se deja afuera porque no fue adquirido durante la vida en común?
    No hay duda que le corresponde compensación económica porque siempre se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores de casa. Nunca trabajó, Salvo después que nos separamos de hecho.
    Desde ya agradecido.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado César,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Efectivamente, el departamento que usted le compró será considerado a momento de calcular la compensación económica.
      A pesar de que sea un bien adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, el departamento ya se encuentra a nombre de ella. Si es que se queda de esta forma, lo más probable es que la compensación económica que sea fijada sea tomando en consideración el departamento.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  44. Dangelo dice:

    Hola, nos casamos el 11 del 05 de 2018, a la fecha (15 del 08) la relación cambió bruscamente y le estoy pidiendo el divorcio a mi esposa. Al realizar mutuo acuerdo, igual se debe esperar 1 año para el trámite legal? Hay alguna forma de apurar eso, estando los dos en mutuo acuerdo?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Dangelo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo a la Ley de Matrimonio Civil, deben esperar 1 año contado desde la fecha en que ambos hayan firmado el acta, o en el caso de que solo uno de los cónyuges lo haya firmado, desde la fecha en que ha sido notificada el acta de cese de convivencia en el domicilio del otro cónyuge a través del tribunal de familia.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  45. Verónica González dice:

    Estimados: Convivo con el padre de mis hijas desde hace veinte cinco años. En ese tiempo compré una casa de la cual siempre me ocupé de pagar el dividendo, luz, agua. Nuestra situación ha cambiado y ya es complicado seguir juntos. Tiene él derechos sobre la casa? Está a mi nombre.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Verónica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El padre de sus hijas no tiene derecho alguno en la casa, ya que la casa se encuentra inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces.
      La forma de probar el dominio es a través del certificado de dominio vigente que se obtiene en el mismo Conservador de Bienes Raíces.
      Usted adquirió el dominio en el momento que compró la casa a través de una escritura pública, y que posteriormente se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  46. Javi dice:

    Hola qué pasa si nunca presento el cese de convivencia ya que solo lo hize en el registro civil nada más, queda en nada…

  47. Ivan dice:

    Buenas tardes,

    Firmé acuerdo económico y cese de convivencia hace casi 6 meses. Estamos separados de hecho, yo sigo pagando la isapre de ella. Es obligación el pago de isapre??

    Gracias,

  48. Hola mi consulta es la siguiente: mi esposa hizo la solicitud se cese de convivencia pero después de un par de meses volvimos a intentarlo y actualmente seguimos juntos todo esto paso en 2015. Después de tanto tiempo estaremos divorciado? A mí no me an notificado

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Benedicto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que el trámite de cese de convivencia es un requisito y un medio de probatorio para demandar el divorcio.
      Además le señalo que se requiere probar que no se ha renovado la vida en común, con uno o dos testigos en una audiencia, y entiendo que solo se ha hecho el acta de cese en su caso, por lo que no es posible que estén divorciados, y si no lo han notificado ni siquiera ha comenzado a correr el plazo para probar el cese de convivencia.

      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, saludos cordiales

  49. Jaime dice:

    Estimados,mi consulta al parecer es común ,desde 1996 estoy separado de hecho,en la actualidad mis dos hijos son mayores de edad e independientes,pero mi señora se niega a darme el divorcio ,no tengo ningún contacto con ella y quiero que esta sociedad se termine.Muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Jaime,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Puede solicitar ante los tribunales de familia una solicitud de divorcio unilateral por cese de convivencia.
      Esto ya que han transcurrido más de 3 años desde el cese de la convivencia entre ustedes, y no es necesario que lo hagan de común acuerdo, usted puede solicitar el divorcio repito de forma unilateral.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  50. Diana Cáceres dice:

    Buenos dias
    Yo hice el cese de convivencia hace 8 meses, lo cual el tambien firmo cuando fue notificado, tenemos ambos vehiculos pero un terreno y una empresa solo a nombre de el, a, lo cual el me manifesto que venderia, antes que yo pudiera demandar por divorcio, puede el vender sin mi consentimiento? O poner todo a nombre de su madre para que yo no pueda pedir nada? O que debo hacer para que el no pueda vender ni ceder estas cosas (estamos casados en en sociedad conyugal) espero me puedan asesorar por favor… gracias
    Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Diana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Mientras no se haya decretado el divorcio, siguen casados bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo tanto el no puede vender sin su autorización expresa para dichos efectos. Al seguir casados, los bienes son de ambos.
      Solo una vez decretado el divorcio, se disolverá la sociedad conyugal y se liquidará. Tampoco puede traspasar sus bienes a nombre de otra persona.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  51. Maria dice:

    Hola
    Tengouna consulta, me case en Chile con un extranjero el año 2002 y se fue de Chile eñ 2005 nunca mas he sabido de el, como puedo solicitar cese de convivencia y divorcio, no ha donde ni como
    ubicarlo, hice denuncia de abandono el 2006 en carabineros y visite civil y abogados y todos me decian no hagas nada vive tranquila con otra pareja y ya llevo 13 años sin ninguna información de como
    recuperar mi soltería y no hay hijos
    Pesimo apoyo de organismos en ña corporación fue peor la respuesta

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La regla general señala que se debe notificar a su marido para iniciar el proceso de divorcio.
      Ahora bien al desconocer el domicilio de su marido se podría solicitar al tribunal que designe un Defensor de Ausentes y/o se realicen Notificaciones por avisos a la parte demandada, en tanto se IGNORA su domicilio en Chile.
      Así las cosas, el tribunal luego de oficiar a diversas entidades, deberá designar un defensor de ausentes que represente a su aun marido, de manera que siga el curso de tramitación dicho divorcio.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  52. J Luis Furlaneto dice:

    Estimados.
    Unas semanas atrás hice una cese de convivencia unilateral. Mi ex señor ahora está de acuerdo de el acto al cese de convivencia con acuerdo común. Toda vía no ha llegado el aviso del Tribunal. Mi pregunta es 1:. Puedo cambiar el condicion en el tribunal de familia. 2: como puedo acelerar el proceso de divorcio a 1 año. Espero tus comentarios. Gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado J. Luis,

      muchas gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, puede a través de otros medios probatorios probar el cese de convivencia, sin embargo dado que existe esta acta de cese de convivencia que usted firmó, en conocimiento del tribunal de familia, sin perjuicio de que aún no esté notificada, es relevante que esos medios de prueba sean de tal fuerza que logren la convicción del juez de familia.
      Además va depender si el matrimonio se contrajo antes o después del 17 de noviembre de 2004 fecha en que entró en vigencia la ley de matrimonio civil Nº 19.947.

      Para recibir un presupuesto gratuito nos puede escribir a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  53. Francisca rojas dice:

    Hola buenas tarde me case 2014 y me separé 2015
    Estoy por cumplir los 3 años de cese de convivencia
    Que documentos tengo que presentar o para que notifiquen a la persona

    • Abogada Isidora dice:

      Estimad Francisca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Tan pronto cumpla los 3 años del cese de la convivencia, de acuerdo a lo que señala el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, podrá solicitar unilateralmente el divorcio.
      Lo primordial es notificar a la parte demandada. Para esto, debe indicar el domicilio del cónyuge ante el Juzgado de Familia que presente la demanda.
      También es necesario el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Claudia Pérez dice:

      Estimados mi nombre es Claudia: Me case el año 2006 hice el cese de convivencia unilateral ante el registro Civil el 2016 lo lleve al tribunal pero no lo notificaron, me di cuenta después cuando fui de nuevo al tribunal y recien lo notificaron en el 2018, nos casamos con bienes juntos Puedo acreditar que llevamos separados tres años con la demanda de alimentos de nuestros hijos en comun, con un contrato de arriendo y testigos? Que pasa con algo de la ley de prueba. Gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Claudia,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para los matrimonios celebrados después del año 2004, en que se dicta la Nueva Ley de Matrimonio Civil, la única manera de dar fecha cierta al cese de convivencia es a través de la notificación del mismo, y no puede acreditarse por los otros medios que nos señalas.
        En este caso, la forma de hacer valer el tiempo transcurrido sería un reclamo administrativo ante el Tribunal, para intentar que se reconozca la fecha en la que se había hecho originalmente la solicitud.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para hacer valer esa fecha, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  54. William Jiménez dice:

    Holaaa… hice un cese de convivencia..en octubre del 2017…fue notificada ella el 31del mismo mes…
    Mi pregunta.. debo pagar pensión, ya que ella esta sin trabajar…. porque ella renuncio a su antiguo trabajo….y está en perfectas condiciones para buscar un trabajo…y no tenemos hijos en común…
    Y estoy de acuerdo con el aviso legal de Derecho-Chile.
    Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado William,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De conformidad al artículo 321 del Código Civil se le deben alimento al cónyuge, y ustedes aún están casados.
      En todo caso, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, de acuerdo a lo que señala la ley.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  55. Mirta Campos dice:

    Buenas noches, una consulta, yo realizo mi cese de convivencia( diciembre 2014) y lo presente en tribunales (febrero 2018), fue unilateral, pero acordamos mutuo acuerdo cuando llegue el momento, mi consulta, yo realicé una demanda por pensión de alimentos, el abogado incluyó la fecha del cese de convivencia, puedo utilizar ese documento para realizar la demanda de divorcio, sin tener que esperar el año de requisito?. Gracias

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Mirta,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si, no hay inconveniente en hacerlo, ya que al Juzgado de Familia le consta que usted de forma unilateral presentó en febrero del año 2018 los antecedentes.
      Ya ha transcurrido el tiempo que la ley exige para solicitar el divorcio, es decir, 3 años de forma unilateral y 1 año de común acuerdo contado desde la fecha del cese de la convivencia.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  56. Hola, me encuentro bastante desorientada con respecto al tema.
    El 30 de mayo , mi conyuge hizo abandono de hogar , y q los meses comencé una nueva relacion , lq cual en ese momento estaba conociendo de a poco q la nueva persona. Al enterararse mi marido, dejó de pagar el arriendo , deshiso el contrato con la corredora, botó mis cosas a la basura , ropa , documentos etc….ayudado por su hermano y mi familia co sanguinea. Quedé en la calle y se llevó a mi hija de 12 años sin mi consentimiento. Lamentablemente no encuntro trabajo , y me comentó un amigo q pasó por algo similar, q el debería ayudarme de forma economica al no tener trabajo….

    • María Luisa dice:

      Estimada,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que en relación con tu hija, si quieres que ella vuelva a vivir contigo debes demandar su cuidado personal (tuición) en el Tribunal de Familia correspondiente, considerando siempre que se tomarán en cuenta las condiciones de vida que cada uno de ustedes pueda ofrecerle, además de su propia opinión.
      En segundo lugar, efectivamente puedes demandar alimentos mayores (pensión) para ti, también en un Tribunal de Familia, donde se probará por una parte que efectivamente lo necesitas, y por la otra parte que él tiene la capacidad para otorgarlos.
      Al tomar la decisión, debes siempre considerar que si él tiene actualmente el cuidado de tu hija, también puede demandarte a ti de alimentos para ella.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  57. Mauricio dice:

    Hola.
    Le realizó la siguiente consulta, tengo cese de convivencia desde junio del 2015, pero en mayo del 2017 se retiró la demanda de pensión de alimentos ya que estuvimos en conversaciones en relación a la situación de pareja y que duró hasta octubre del 2017, como observación nunca volvimos a vivir juntos y en el acta de retiro de pension de alimentos quedó estipulada la reanudación de vida en común, lo cual no fue asi, como dato al terminarse las conversaciones en octubre del 2017 por iniciativa volví a depositar la pensión de alimentos en la libreta estipulada por el Tribunal. Con estos antecedentes puedo solicitar el divorcio unilateral de igual forma ya que en junio de este 2018 cumplo mis 3 años de cese de convivencia efectiva?, es impedimento u objeción que al retirar la pensión de alimentos quedara estipulado en el acta la reanudación de la vida en comun y tenga que iniciar nuevamente el proceso de los tres años para poder divorciarme???

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Mauricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que por lo general el tribunal no indaga más allá de lo que las partes le manifiesten, en ese sentido es posible que con el cese de convivencia pueda solicitar el divorcio. Sin embargo su cónyuge podría oponerse al divorcio alegando lo que consta en la causa de alimentos y en ese sentido es importante tener en cuenta cual es la intención de la otra parte.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  58. Ingrid dice:

    Hola amigos mi consulta es yo me case en el 1994 y estoy separada de hecho hace mas de 4 años ,k tramites tengo k hacer para estar separada de el..el tiene su pareja…

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Ingrid,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo a lo que señala la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.
      Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos tres años (…)

      Por lo tanto usted puede solicitar el divorcio de forma unilateral en el Tribunal de Familia competente. Necesitará ser representado por un abogado.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la presentación de la demanda de divorcio unilateral, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  59. Nalky araya dice:

    Señores .
    Consulta ,mi señora dice que va a vender la casa que compartimos para irse a antofagasta ,y yo por ende debo salir de ella ,estamos casados con bienes comunes .
    la consulta es :se puede vender esa casa sin mi consentimiento ,ya que yo he puesto la plata para la ampliación de la misma y todos los arreglos que tiene ,ella no trabaja solo vivimos de mi sueldo.

    Atento a comentarios gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Nalky,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo al artículo 1725 del Código Civil, el haber de la sociedad conyugal se compone, entre otros, de todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. Por esto, la casa es de la sociedad conyugal.
      Asimismo, el artículo 1749 del Código Civil, dispone que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, por lo tanto si es que se quisiera vender la casa, debe hacer usted con autorización de ella.
      El marido no podrá enajenar los bienes raíces sociales sin autorización de la mujer. La autorización de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, ya que la venta de bienes raíces se realiza por este medio.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  60. Karla dice:

    Hola mi madre se casó en octubre de 1985, lleva separada de hecho hace 5 años , mi padre ya tienen otra pareja , cómo lo puede hacer para que se divorcie de el ya que si hace el cese de convivencia tendrá que esperar 3 años mas, lo otro que le dijieron en el juzgado que tiene que pagar para hacer el trámite por la fecha en que se casó,
    Muchas gracias estaré atenta a sus respuestas

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Karla,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el caso que comentas, no es necesario realizar el cese de convivencia, podría interponerse directamente la solicitud de divorcio, ya sea de común acuerdo o de manera unilateral.
      El juicio de divorcio dura aproximadamente 6 meses.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  61. Lorena dice:

    Mi esposo realizó el cese de convivencia de forma unilateral ya que tiene otra mujer. Fui notificada en diciembre del 2017. Se que debo esperar 3 años para gestionar el divorcio, pero en el registro civil me informaron que al año de la notificación del cese, puedo acceder con abogados a solicitar modificar el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo. Es posible gestionar esto?. Otra pregunta, la casa está a nombre de el, y estamos casado por separación de bienes, actualmente yo y mis hijos vivimos en la casa. Quien debe hacerce cargo del pago del dividendo?.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Lorena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente, transcurrido un año desde el cese de convivencia, podrían solicitar el divorcio de común acuerdo.
      Respecto del inmueble, dado que es el lugar donde vives tu con los hijos, es recomendable que solicites al tribunal que lo declare como bien familiar para que tu marido no lo pueda vender sin tu autorización.
      El pago de los dividendos en estricto rigor es una deuda personal de él y por lo tanto es él quien los debe pagar, pero podrían acordar otra cosa atendido a que tu vives ahí, podría ser considerado parte de la pensión de alimentos, etc.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  62. Cindy cancino dice:

    Hola buenas noches!
    Mi suegra realizo el.cese de convivencia hace mas de 3 años . ella ya figura como divorceada? O le falta algun tramite mas por hacer? Para poder divorcearse? Gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Cindy,

      muchas gracias por su consulta.
      Al grano:
      El cese de la convivencia, para matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, se debe acreditar mediante alguno de los instrumentos:
      – Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
      – Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
      – Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
      La fecha exacta que da inicio al cese de la convivencia será el día en que se notifique al otro cónyuge.
      Dicha notificación del acta de cese de convivencia debe ser realizada mediante los tribunales de familia, lo cual es de exclusiva responsabilidad del cónyuge que la suscribe.
      Será competente para conocer estos tipos de Juicios el tribunal de familia correspondiente al domicilio del demandado.

      Ahora bien, teniendo lo anterior ya claro, de haberlo realizado como corresponde y de que hayan transcurridos los plazos establecidos por la ley, a saber 1 año si se solicita el divorcio de mutuo acuerdo y de 3 años si se solicita el divorcio unilateral, recién ahora está en condiciones de presentar una demanda de divorcio.
      Recuerde que en estos tipos de juicios se necesita siempre un abogado para demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968).
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y nos pueda contar más detalles de sus planes de divorcio, escríbanos y adjúntenos el acta de cese de convivencia, en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  63. Amanda dice:

    Estoy casada desde 1986 y separada de hecho desde el año 2013.
    No tengo Cese de convivencia.
    Atendiendo a la fechas que le indiquè, sòlo necesitarìa presentar a algùn testigo que puebe el hecho de estar separados, para poder divorciarnos mutuo acuerdo?
    Gracias.

  64. Mario Pino Fierro dice:

    Hola: Estoy casado desde el 9/11/1972 y les comento mi situación actual.
    Mi esposa decidió viajar a Lirquén, pueblo ubicado cerca de Concepción, a mediados de Febrero del 2016 invitada por mi hermana mayor. Yo no estuve de acuerdo en que lo hiciera ya que no hacía mucho había ido. La razón es porque mi papá estaba enfermo y querían que mi esposa les ayudara a pesar que yo cuento con 3 hermanas que bién podían hacerlo.
    De todas maneras viajó sin que yo estuviera de acuerdo y pasó el tiempo y la verdad es que nunca más volvió.
    El 27/08/2017 me vino a ver mi hijo mayor quien vive en Penco al lado de Lirquen y yo pensando que mi mujer aún estaba en la casa de mis padres(el está ciego y por su edad tienen que atenderlo en todo) le pedí que por favor le llevara a mi señora ropa que había en la casa, pero el se negó y me contó que mi mujer se había ido de la casa con destino que nadie supo, es decir, nadie sabía donde estaba.
    Ella tiene familia en zona ya que ambos somos de ahí, así que supuse que podría estar junto a alguno de sus familiares, nunca dudé que estaba en algún lugar conocido.
    En el transcurso de esta historia, mi familia completa nunca me contó que había pasado con mi esposa.
    Nos juntabamos permanentemente en mi casa todos y jamás nadie habló de ella. Hubo no tengo dudas un pacto de silencio.que aún lo mantienen.
    Pero sucedió un imprevisto. Se acercó en la cuadra donde vivo un Señor que representa a una Inmobiliaria e hizo ofertas significativas por las propiedades porque las necesitan para construir un edificio.
    Mi yerno, esposo de mi única hija que vive en Puente alto y que viene todos los días hábiles a mi casa porque nos deja su auto y continúa su viaje en Metro a su trabajo jamás me comentó que mi mujer estaba hacía bastante tiempo con ellos. Despues de una reunión con la Inmobiliaria y cuando llegó mi yerno a buscar su auto, esto el día 21 de Diciembre recien pasado, le conté lo tratado en esa reunión y la oportunidad única de vender la casa a un buen precio pero que lamentablemente necesitaba que mi mujer estuviera en mi casa para autorizar la venta y por razones obvias no podía hacerlo.
    En ese momento el me contó que ellos tenían a mi mujer desde hacía bastante tiempo porque me tenía temor, seguro preocupada por la falta grave que había cometido. Consulté con dos de mis hijos y ellos tambien me dijerón que mi mujer no quería volver a la casa por temor. Intenté comunicarme por telefono a traves de uno de mis hijos pero se negó y hoy 26/12/2017 la visitó mi hijo para conversar directamente con ella y me mandó un mensaje que jamás volverá a su casa.
    He leido algo respecto al Divorcio unilateral y quiero saber si aplica en este caso. También si es posible que me digan si mi yerno con mi hija incurriero en una falta grave al esconderla sabiendo ellos que yo la esperaba.
    Les agradería su respuesta para ver se puedo iniciar una solución legal.

  65. Rosa Haydeé Maureira Olguín dice:

    Yo y mi ex marido fuimos hace 5 años a firmar en el registro civil que estábamos separados y dimos distinta direcciones.Yo quería saber si estamos separados definitivos

  66. Katherine Rojas Rodríguez dice:

    Hola yo llevo mas de tres años separada de hecho. Pero como me casé después del 2004 con separación de bienes, lo que hice es ir al registro Civil a Informar el cese de convivencia el cual me dieron el documento y lo ingresé al Tribunal de familia quienes notificaron al señor por escrito y yo fui personalmente quienes me dijeron que después de un año podría iniciar los trámites y preferí esperar los tres años. Lo que quiero saber si sera necesario el proceso de mediación, se puede saltar esto?, ya que no quiero tener que encontrarme con él en Tribunales solo quiero presentar la demanda y que el juez dé su sentencia. La verdad no pediré compensación económica y la materia de alimentos está subsanada yá, porque él deposita el monto en una libreta del Tribunal. Por favor orienteme.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Katherine,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el evento de que las visitas y los alimentos están acordados, no es necesario que pases primero por mediación para solicitar el divorcio.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  67. Jessica dice:

    Buenas tardes.
    Llevamos más de 3 años con el cese de convivencia, necesitamos un abogado que nos represente en el tribunal para proceder con el divorcio, o solo debemos ir y nos citarán a una audiencia?
    Desde ya agradezco su tiempo.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Jessica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Necesitan ir necesariamente con 2 abogados, uno por cada parte.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  68. Lorena dice:

    Hola mi consulta es, Yo me casé en el año 1993
    como inició mi Divorcio?
    no debo tramitar el certificado de cese de convivencia ? Llevo tres años separada

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Lorena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Atendido el año de tu matrimonio, la separación se puede acreditar por otros medios, como por ejemplo por medio de testigos, no necesariamente con el documento cese de convivencia. Así que podemos tramitar el divorcio desde ya.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas en divorcios te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  69. Francisco garrido dice:

    Francisco Hola . Estoy separado de hecho hace como 20 años y quiero separarme legalmente cuales son los pasos a seguir

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Francisco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Debes tramitar un juicio de divorcio (el cual puede ser divorcio de mutuo acuerdo, sin acuerdo (unilateral) o divorcio culposo), para lo cual debes contar con patrocinio de un abogado.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas en divorcios te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  70. nataly mancilla dice:

    Hola buenas tarde . yo llevo 3 años de separada de hecho con mi ex marido en donde hubo violencia intrafamiliar por parte de mi ex marido de lo cual ya no hay animo de retomar el matrimonio . que debo hacer para hacer efectivo el divorcio . el paga pensión de alimento a sus hijas.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Nataly,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Dependiendo de la fecha de celebración del matrimonio, será necesario o no realizar el cese de convivencia antes de poder tramitar el juicio de divorcio.
      A saber, nos debes indicar si fue realizado el matrimonio antes o después del 17 de Noviembre de 2004.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  71. Ingrid Castro dice:

    Hola buenas tardes, hace 15 años estoy separada de mi marido sólo de palabra, tenemos 3 hijos en común 2 ya mayores de edad y una de 16 años, nunca hubo demanda de pension de alimentos ya que el respondía mes a mes, nuestro matrimonio es con bienes mancomunados, éxiste una casa en común y ahora hace poco el se compró un auto, el motivo de la separación fue por infidelidad de parte de el y en su nueva relación el tiene una hija de unos 14 años aprox, Yo nunca lo demande ni hicimos cese de convivencia ya que el hasta hace poco seguía viniendo a casa de donde tiene llaves y nunca se le prohibió la entrada y durante todos estos años seguimos manteniendo relaciones sexuales, no existe cese de convivencia firmado ni notificado hacia mi persona, el punto es que hace un par de semanas mi marido me pidió el divorcio diciéndome q me dejaría como compensación la casa que si no le firmaba lo haría de forma unilateral ya q había cese de convivencia hace años. Mi pregunta es….el puede lograr el divorcio sin que yo haya firmado el documento del cese de convivencia? Leí que tenían que pasar 3 años desde que se hizo esa notificación en el registro Civil y a mi nunca el tribunal me ha informado de que exista ese documento…porfavor necesito orientación ya que no deseo firmar el divorcio por que mi cónyuge es Carabinero y como su esposa tengo beneficios que no quisiera perder, tengo 54 años y problemas de salud, nunca e trabajado por ende sólo tengo salud por beneficio de Carabineros Y el esta a 3 años de jubilarse de su trabajo, Necesito orientación…porfavor espero su respuesta

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Ingrid,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si el matrimonio se celebró antes del año 2004, no es obligación hacer el cese de convivencia para poder obtener el divorcio.
      Esto ya que para poder probar que ha transcurrido el plazo de 1 ó de 3 años se cuenta con todos los medios de prueba y no únicamente con el documento del cese de convivencia.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  72. Marianela dice:

    Hola buenos días.

    Llevó mas de 5 años con cese de convivencia unilateral, cuanto se demorria en salirme el divorcio???

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El divorcio se puede solicitar de común acuerdo cumpliendo un año desde el cese de convivencia o 3 años en caso de divorcio unilateral.
      Es decir, cumpliéndose el plazo de los 3 años, es indiferente si solo una de las dos personas está interesada en mantener la relación y la otra decide que quiere divorciarse.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Christian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La vida en común se refiere a vivir juntos como pareja, en otras palabras que no existe el ánimo de reanudación de la vida en común. Sin embargo, lo anterior no significa que no debes dejar de cumplir con tu rol de padre.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Mabel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El cese de convivencia lo puedes hacer en cualquier Registro Civil.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pedro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Ese plazo se suspende domingos y festivos.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marianela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El procedimiento judicial para obtener el divorcio tarda aproximadamente entre 4-6 meses.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Dna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El cese de convivencia termina si la pareja reanuda la vida en común.

      Saludos.

  73. dna dice:

    Que pasa si depues de un tiempo de echo el sece de convivencia, me retracto de ello??

  74. PEDRO CORTEZ N. dice:

    El demandado deberá contestar
    la demanda por escrito, con al menos cinco días de
    anticipación a la fecha de realización de la
    audiencia preparatoria.(art. 58 Ley 19.968)
    Este plazo es continuo o se suspende domingos y/o festivos.?
    Agradezco su respuesta
    Atentamente
    Pedro Cortez

  75. Mabel vásquez dice:

    Estimado…mi consulta es la siguiente casada el 2011.. posterior a ello él retornó a su país el 2012 , él es holandés , no tuvimos más contacto ni comunicación …hoy 2017 deseo comenzar trámite …consulta la solicitud de cese de convivencia debe hacerse en el registro civil donde te casaste obligadamente??? dato ,él no pisó nuevamente suelo chileno hasta la fecha…sería un trámite complicado ,largo , ya que él no se encuentra en el país o no?

  76. christian mardones dice:

    hola buenos días mi señora realizo el cese de convivencia pero ella al hacer la demanda la izo por mutuo acuerdo y es unilateral pero seguimos haciendo vida en común yo visito a los niños vamos al mall todos juntos ¿esta bien o tengo que dejar de hacer todo eso y dejar de hacer vida en comun?

  77. Maria dice:

    Estimado

    Tengo una cobsulta. Que pasa si la persona q realiza la demanda y el tramite de cese de convivencia se arrepiente del tramite pero el cconge nitificado quiere igual el divorcio. En 3 años mas el conyuge notificado puede obtener el divorcio igual?
    Atenta a sus comentarios
    Muchas gracias

  78. Jose dice:

    Estimado Pablo:
    El cese de convivencia tiene suspende el régimen de sociedad conyugal? Porque quiero comprar un auto y no quiero que entre en la sociedad conyugal.

    • Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La finalidad del cese de convivencia consiste en poder efectuar el cálculo de los plazos para, eventualmente, solicitar el divorcio unilateralmente o de común acuerdo.
      Respondiendo directamente, si Usted adquiere bienes muebles o inmuebles, mientras no se haya dictado sentencia de divorcio, éstos bienes adquiridos durante el cese de convivencia ingresan al patrimonio del matrimonio y no al suyo partícular.

      Cordiales saludos

  79. Manuel dice:

    Hola… Soy manuel..
    Mi tema es el siguiente ;
    Realicé en el registro civil el cese de convivencia hace mas menos dos años, el oficial de turno me dijo que le llegará a mí cónyuge una notificación, la cual nunca le llegó, Me dí por entendido, por desconocimiento, que el registro civil se encargaba de hacer llegar esa notificación.
    Mi consulta es la siguiente:
    Ese cese de convivencia que realicé tiene validez cómo prueba de que llevo más de dos años separado de hecho con ella??
    Tengo rabia el esperar tres años más para poder separarme si no es válido.
    Nota:estoy de acuerdo con el Aviso Legal de Derecho-Chile.

    • Estimado Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento muchísimo su situación, y entiendo su rabia. Sin embargo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL el acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil, se debe necesariamente notificar al otro por medio del tribunal de familia./p>
      Solo desde que se le notifica al otro cónyuge empieza a correr el plazo. Dicha notificación del acta de cese de convivencia es de exclusiva responsabilidad del cónyuge que la suscribe.

      Si necesita la ayuda de un abogado experto en la materia, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  80. Marta dice:

    Hola buenas tardes,

    Si el cese de convivencia fue firmado por las dos partes hace un año, ¿cuánto tiempo se ha de esperar para proceder al divorcio?

    Saludos,

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Marta,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si el divorcio es de mutuo acuerdo el plazo es de 1 año desde el cese de convivencia, ahora bien en caso que sea un divorcio unilateral ese plazo aumenta a 3 años.

      Las formas para dejar constancia de que se ha realizado el cese de convivencia, se encuentran enumeradas en la ley. A saber:

      1.- Acta de cese de convivencia firmada por ambos cónyuges en el Registro Civil o en una notaría a través de una escritura pública. Debe saber que en el Registro Civil el trámite es gratuito y en la notaría no.

      2.- Si no hay Acuerdo, el acta de cese de convivencia será firmado por uno de los dos cónyuges en el Registro Civil o en una notaría y luego se tendrá que notificar al otro por medio del tribunal de familia.

      3.- A través de la constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).

      Sólo una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio de común acuerdo o de tres años para el divorcio unilateral.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  81. Mi caso que mi conyuge se fue de la casa y desde que salió de la casa yo puse el cese de convivencia ,pero el no paga el dividendo de la casa mi hijo esta pagando la casa tengo todo lis recibo de pago y ensima les pido el divorcio de comun acuerdo y no quiere firmar que puedo hacer?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Elva,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      Respecto al divorcio, si no cuenta con la venia de su cónyuge, deberá proceder en procedimiento de Divorcio Unilateral, para lo cual es necesario que transcurran 3 años desde el cese de la convivencia.

      Ahora respondiendo a inquietud respecto el pago de los dividendos, es importante considerar bajo que régimen de bienes se encuentran casados, de ser Sociedad Conyugal, sería bueno liquidarla cuanto antes, por lo que aconsejamos ponerse en contacto con nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  82. Barbara dice:

    Estimados,
    Y que pasa si los cónyuges viven en la misma casa pero en piezas separadas, se puede tomar como cese de convivencia?
    Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Bárbara,

      muchas gracias por participar en derecho-Chile.

      Su pregunta es muy recurrida y me alegra poder responder a través de este medio.

      El hecho de que los cónyuges estén bajo el mismo techo no significa que no se pueda hacer el cese de convivencia con el objeto de preparar una futura demanda de divorcio.

      Lo que realmente prima en el cese de la convivencia, han señalado nuestros tribunales: «es el cese efectivo de la affectio maritalis, entendida como la intención continua y perpetua de ser marido y mujer».

      Además han declarado que no es necesario para el cese de convivencia el corpus separationis, sino la no subsistencia de la affectio, requisito que caracteriza la intención de no hacer vida en común..”.

      Ahora bien, sumado todo lo anterior los tribunales de justicia han señalado que en el caso de que ambos cónyuges hayan manifestado claramente el animus separationis y sin embargo continúan viviendo bajo el mismo techo, por razones meramente económicas, el Tribunal que esté conociendo de la demanda de divorcio, ha de ponderar esta circunstancia, como una que no obsta a conceder el divorcio, porque el vivir bajo un mismo techo, constituye un hecho de carácter económico, que no puede significar una discriminación donde la ley no tenga aplicación, toda vez que entender lo contrario, sería razonar que la institución del divorcio sólo es aplicable a quienes tienen los medios necesarios para abandonar el hogar común, lo que pugna a la igualdad ante la ley.

      Le invito a leer la siguiente sentencia

      Espero haberle ayudado.

      Cordiales saludos.

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