C. A. de Valdivia confirma multa a supermercado por no respetar derecho de trabajadoras a alimentar a sus hijos.

Por Abogado Palma | 14.02.2023
Sentencias| 8 minutos
C. A. de Valdivia confirma multa a supermercado por no respetar derecho de trabajadoras a alimentar a sus hijos.
Foto de: Alex Pasarelu. Fuente: Unsplash.

Multa a supermercado por no respetar derecho de trabajadoras a alimentar a sus hijos.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa supermercadista, en contra del fallo que declaró legal la multa de 153 UTM que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo por no otorgar a trabajadoras, al menos, una hora diaria para concurrir a alimentar a sus hijos menores de dos años.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol N° 361-2022.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veinte de enero de dos mi veintitrés.
C.A. de Valdivia
Valdivia, diez de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos:
Por sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación interpuesta por S10 S.A. o M10 S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, respecto de la resolución de multa N° 3834/20/12, de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, con costas.
En contra del aludido fallo, el abogado CGT, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad por la causal del articulo 478 letra b), en relación con el artículo 456 ambos del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide en definitiva se acoja el presente reclamo judicial, dejando sin efecto la resolución de multa impuesta, o bien, rebajándola considerablemente, mediante la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.

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CONSIDERANDO

Que, en relación con la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica.

Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo.

Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por el Juez de la instancia.

Que, la controversia que pretende levantar el recurrente, asociada a infracción de reglas de lógica, dice relación con que en la dictación de la sentencia el juez de primera instancia no siguió las normas de apreciación a la prueba conforme a las reglas de la lógica, puntualmente las de la derivación o razón suficiente, ya que de haberlas seguido, se habría determinado que las declaraciones juradas suscritas por puño y letra por las trabajadoras resultaban suficientes para tener por acreditado que el derecho de alimentación se otorgaba, que en algunas ocasiones las trabajadoras efectivamente realizaron compras al interior del supermercado antes del marcaje de salida, lo que corresponde ser valorado correctamente como un error de hecho en la resolución administrativa sancionatoria.

Que, el procedimiento de fiscalización tiene como origen una denuncia del sindicato N°2 del establecimiento de empresas S10 S.A., ubicado en calle XXX de Valdivia, hecho que consta en el proceso de fiscalización; en este sentido el cuestionamiento del recurrente, en orden a no haber entrevistado a las trabajadoras involucradas, carece de la fuerza suficiente para desvirtuar los hechos constatados por el ministro de fe. Además, debe considerarse que, si el empleador hubiere ejercido en forma adecuada y diligente las facultades de dirección y control de la empresa, habría dispuesto que las trabajadoras en cuestión firmaran su salida en el registro de asistencia a la hora correspondiente y no permitirles que efectuaran previamente compras dentro de este horario y una vez finalizadas éstas marcaran o registraran su salida, con las variaciones de tiempo constatadas por el ente administrativo.

Que, en relación con el supuesto error de hecho contenido en el considerando noveno del fallo recurrido, éste no es tal, y esta Corte comparte la ponderación desarrollada en los argumentos y razonamientos del sentenciador en el sentido que el tribunal no puede tener certeza del modo cómo fueron obtenidas las declaraciones juradas presentadas con posterioridad a la fiscalización del funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. En efecto, distinto sería el caso si lo anterior hubiere constado en certificaciones y/o anexos del contrato de trabajo de data anterior a la intervención del fiscalizador, reflejando una manifestación de voluntad libre y exenta de toda suspicacia acerca de su origen y circunstancias.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa se puede concluir que el objetivo perseguido por la recurrente en su arbitrio está dirigido a sugerir una apreciación diversa de la prueba de aquella efectuada por el sentenciador, sin que se pueda evidenciar del fallo recurrido la pretendida infracción y/o que sus opiniones y disidencias planteadas puedan servir de fundamento suficiente para configurar el vicio reclamado.

En mérito de lo razonado y atento, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve:
Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado CGT en representación S10 S.A. o M10 S.A., en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene, con costas.
Redactada por el Abogado Integrante don Luis Felipe Galdámes Bühler.
Regístrese y comuníquese.
N° Laboral – Cobranza-361-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia integrada por Ministro Sr.Luis Aedo Mora, Ministra Marcia Undurraga Jensen, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Valdivia, diez de febrero de dos mil veintitrés.
En Valdivia, a diez de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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