RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO
Tanto el siguiente MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
¿Necesita redactar un reconocimiento de deuda en especial, contrato especial, carta o un documento legal en particular?
Mandatos, contratos, cartas, estatutos o escritos redactados a la medida de sus necesidades, con las cláusulas necesarias, ¡consúltenos!
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO
(APELLIDOS, NOMBRES)
-a-
(APELLIDOS, NOMBRES)
En XXX, República de Chile, a XXX del mes XXX de XXXX, ante mí, XXX, abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXX número XXX, de esta ciudad, comparecen por una parte: don/ña XXX, de nacionalidad XXX, estado civil XXX, profesión XXX, cédula nacional de identidad y rol único tributario número XXX, con domicilio en calle XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, y por la otra don/ña XXX, de nacionalidad XXX, estado civil XXX, profesión XXX, cédula nacional de identidad y rol único tributario número XXX, con domicilio en calle XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron su identidad con las cédulas referidas y exponen lo siguiente:
PRIMERO: Don/ña XXX, en adelante la parte deudora, reconoce adeudar a don/ña XXX, en adelante la parte acreedora la suma de $XXX pesos chilenos por concepto de XXXX (ejemplo: rentas de arrendamiento), que la parte deudora mantiene impaga a la fecha en su calidad de XXX (ejemplo: arrendataria del inmueble ubicado en Avenida XXX número XXX, departamento número XXX, XXX, de propiedad de la acreedora.).
SEGUNDO: Por el presente instrumento don/ña XXX se compromete a pagar la referida deuda en XX cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $XXX pesos chilenos cada una con vencimiento los días XX de XXX, XX de XXX, XX de XXX, XX de XXX del año XXXX.
TERCERO: Por el presente acto don/ña XXX acepta la forma de pago propuesta por la parte deudora.
CUARTO: Las partes dejan constancia que el capital adeudado no devengará intereses si las cuotas en que se ha dividido su pago se cancelan oportunamente en sus respectivos vencimientos. Por el contrario, si las cuotas no son pagadas en sus respectivos vencimientos devengarán un interés del XX por ciento mensual a contar de la fecha del presente instrumento y hasta la fecha de su pago efectivo.
QUINTO: Las partes convienen que el no pago de cualquiera de las cuotas en sus respectivos vencimientos, facultará a la parte acreedora para hacer exigible, a su arbitrio, el pago total de lo adeudado, con más intereses considerándose la deuda como de plazo vencido.
SEXTO: Se deja constancia que el pago de las cuotas deberá hacerse mediante depósito o transferencia electrónica a nombre de la acreedora en cuenta corriente número XXX del Banco XXX. Debiendo remitirse copia del comprobante del depósito bancario o transferencia electrónica respectiva al siguiente correo electrónico: xxx@xxx.xxx.
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de XXX y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia.
En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.
Se da copia.
Doy Fé.-
(NOMBRES, APELLIDOS)
C.I.:
(NOMBRES, APELLIDOS)
C.I.:
¿Necesita redactar un reconocimiento de deuda en especial, contrato especial, carta o un documento legal en particular?
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debe ser planteado como instrumento unilateral, si no el documento estaría conteniendo un mutuo de dinero y quedando afecto al impuesto de timbres y estampillas. Reformular el modelo. Saludos
Estimada Pablo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Reafirmando su comentario, el reconocimiento de una deuda, independientemente del instrumento o modelo no dejará de ser un reconocimiento de deuda; sí, estará afecto o no al Impuesto de Timbre y Estampillas, dependiendo de si se configuran o no los requisitos copulativos que se desprenden del artículo 1° de la Ley N° 18.010.
Agradeciendo su contacto, un cordial saludo