Abordaremos en este artículo que las deudas pueden ser abordadas de formas diversas dependiendo de sus características, y que lo importante es escoger la mejor estrategia jurídica que se ajuste a sus necesidades particulares.
Productos de muchos factores, las personas podemos adquirir deudas e incluso, llegar a volvernos insolventes. Los últimos años, afectados especialmente por los distintos fenómenos nacionales y mundiales han creado un ambiente difícil para el desarrollo económico de las familias, ocasionando que tanto personas naturales como empresas tengan retraso en el pago de sus obligaciones o incluso en la nula posibilidad de seguir pagando.
Cuando nos preguntamos cómo abordar una deuda o una serie de deudas, puede que surjan muchas dudas, como por ejemplo: ¿en qué momento debo empezar a preocuparme?; si cuando ya tenemos cierto nivel de atraso o morosidad con el pago de alguna cuota, o cuando vemos que dentro de un futuro cercano ya no podremos seguir pagando en la forma en la que habíamos pactado con nuestro o nuestros acreedores.
Existen muchas formas de abordar las deudas, dependiendo del momento en que nos encontremos. Si estoy atrasado con mis deudas, pero mis acreedores aún no han iniciado acciones legales en mi contra podría intentar re-pactar directamente con ellos o hacerlo a través de un procedimiento Administrativo, llamado Renegociación, que se encuentra regulado en la Ley N°20.720–.
La característica principal de este procedimiento es que uno como deudor, (cuando aun se tiene la capacidad de pago), es quien propone renegociar las deudas a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, planteando uno mismo las condiciones de pago.
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Existe también la posibilidad de que el nivel de deuda sea tan alto, que pagar se haga imposible y se empiece a ser sujeto de demandas por uno o más acreedores, por lo que renegociar no sea factible en esa situación. En este caso podemos pensar en solicitar un procedimiento de Liquidación Voluntaria de Bienes, o también conocido como “declararse en quiebra” también regulado en la Ley N° 20.720; en esta opción estaría sometiéndose a un procedimiento Judicial, voluntario, donde se pone a disposición todos los bienes para que un Liquidador Concursal los administre, los venda y con el dinero resultante se le pague a sus acreedores y de esa forma se extingan todas las deudas.
Ahora también puede suceder, que producto del atraso en los pagos el acreedor inicie acciones legales en su contra y después de un tiempo le notifiquen de una demanda de “juicio ejecutivo”, en cuyo caso tiene la opción de buscar asesoría jurídica para defenderse y abordar esa deuda en específico con una estrategia jurídica propuesta para estos efectos.
Asimismo, puede suceder que por ejemplo la deuda sea muy antigua, por lo que puedo llegar a solicitar se declare la Prescripción de dicha deuda, si cumple con los presupuestos legales para ello; o si incluso aparece en DICOM, atendido lo dispuesto en la Ley N° 19.628 puede solicitar salir de este registro de deudores cuando se cumpla con los requisitos que establece la ley.
En definitiva, las deudas sí pueden ser abordadas, lo importante es escoger una estrategia jurídica que se ajuste a sus necesidades.
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