Remuneraciones adeudadas del trabajador fallecido.
Debemos ser enfáticos que con la muerte del trabajador se pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo.
Ahora bien en el caso de que el empleador adeuda remuneraciones al trabajador fallecido, éstas deben ser pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, los que deberán ser acreditados con los documentos pertinentes.
En el evento que existiere un saldo después de haberse efectuado el pago señalado y sólo tratándose de sumas que no exceden a cinco unidades tributarias anuales, debe el empleador pagarlo al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.
Respecto del finiquito la Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen 2944/0138 de 02/08/2001, que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que deban percibir el pago de las remuneraciones adeudadas del trabajador fallecido u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito, toda vez que es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que el ex empleador del trabajador fallecido exija, de estimarse necesario, que la viuda del trabajador fallecido o las personas que recibirán el correspondiente pago suscriban un recibo u otro documento, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden.
¿Ha sido víctima de algún abuso de su empleador?
Contacte a un abogado experto en derecho laboral para que le asesore de manera adecuada y económica.
Otros artículos y escritos que le pueden interesar:
- ¿Cuáles son las formalidades que debe tener la renuncia voluntaria del trabajador?
- ¿Qué efectos produce si como trabajador renuncio de forma voluntaria sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?
- ¿Puede el Trabajador hacer abandono de su lugar de trabajo sin autorización del empleador en caso de peligro?
- C. S., Uso obligatorio de vestimenta que la identifique con trabajo que posee disvalor en medio que se emplea, constituye conducta discriminatoria.
- Modelo Contrato individual de Trabajo a plazo fijo.
- Como madre trabajadora, ¿a qué descansos tengo derecho?
- MODELO DE PODER PARA ACTUAR ANTE CORREOS DE CHILE.
- Transferencia o transmisión de posesiones o accesión de posesiones.