Formalidades que debe tener la renuncia voluntaria del trabajador
La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada al empleador, señalando la fecha en que ésta se hará efectiva con las formalidades que se establecen en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo.
En otras palabras, quiere decir que debe ser presentada al empleador:
- Con a lo menos, 30 días de anticipación,
- Por escrito,
- Firmada por el dependiente y
- Ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo, el presidente del sindicato o el delegado de personal de su empresa o un notario público. La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida.
La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida.
En el caso de que la ratificación se realice ante un Fiscalizador del Trabajo, las partes deben concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó servicios él o los trabajadores que van a renunciar.
En estos casos, el fiscalizador de la Inspección, da fe de lo declarado por el trabajador en el documento, consignando su firma y timbre, previa identificación del solicitante y de exponerle los efectos legales del mismo.
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Consulto su opinión, si tengo contrato con una empresa (soc. limitada) y por error hago mi carta de renuncia, indicando en ésta que renuncio al contrato de trabajo vigente con el encargado de la oficina (que califica en lo previsto en el art. 4 del Código del Trabajo), es decir, lo menciono a él como mi empleador, y no a la empresa, es válida esa renuncia. Si me arrepiento la pueden invocar?
Gracias
Buenas tardes, Jorge:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respecto a su duda, si en la carta está correctamente individualizada la empresa a la que prestaba servicios, no debiese haber problemas.
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Qué tenga un buen día.