¿Cuáles son las formalidades que debe tener la renuncia voluntaria del trabajador?

Por Abogado Palma | 03.04.2020
Laboral| 3 minutos
Foto de Dominik Scythe en Unsplash

La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada al empleador, señalando la fecha en que ésta se hará efectiva con las formalidades que se establecen en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo.
En otras palabras, quiere decir que debe ser presentada al empleador:

  • Con a lo menos, 30 días de anticipación,
  • Por escrito,
  • Firmada por el dependiente y
  • Ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo, el presidente del sindicato o el delegado de personal de su empresa o un notario público. La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida.

La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida.
En el caso de que la ratificación se realice ante un Fiscalizador del Trabajo, las partes deben concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó servicios él o los trabajadores que van a renunciar.
En estos casos, el fiscalizador de la Inspección, da fe de lo declarado por el trabajador en el documento, consignando su firma y timbre, previa identificación del solicitante y de exponerle los efectos legales del mismo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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9 Comentarios

  1. Jorge Osorio dice:

    Consulto su opinión, si tengo contrato con una empresa (soc. limitada) y por error hago mi carta de renuncia, indicando en ésta que renuncio al contrato de trabajo vigente con el encargado de la oficina (que califica en lo previsto en el art. 4 del Código del Trabajo), es decir, lo menciono a él como mi empleador, y no a la empresa, es válida esa renuncia. Si me arrepiento la pueden invocar?

    Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Jorge:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, si en la carta está correctamente individualizada la empresa a la que prestaba servicios, no debiese haber problemas.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

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