Renuncia voluntaria sin la anticipación mínima de 30 días.
La renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación no se encuentra sancionada en el Código del Trabajo. De acuerdo a lo establecido en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días.
Si el empleador estima que la renuncia imprevista del trabajador le genera perjuicio económico podrá recurrir a los tribunales civiles para intentar exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.
«Con todo, el empleador está facultado para exigir se le indemnice, conforme a las reglas generales, en el evento que efectivamente el incumplimiento importe perjuicios». Dictamen 289/16.
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