Transferencia o transmisión de posesiones o accesión de posesiones.

Por Abogado Palma | 15.05.2013
Derecho Civil| 3 minutos
puntos rojos abstractos
© Gerd Altmann / pixelio.de

La norma en que nos basamos para analizar la accesión de posesiones es el Art. 717 código civil que dispone en su primera parte que la posesión no se transfiere ni se transmite, sino que comienza en el sucesor. Es lógico que así sea, porque la posesión desde un punto de vista de su naturaleza jurídica, es un hecho. La segunda parte del Art. 717 dice “a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se apropia con calidades y vicios”.

A                +               B               +              C

La accesión de posesión es un instrumento que le permite a un poseedor, sumar a su posesión el tiempo de posesión de él o sus antecesores. La existencia de esta figura se justifica precisamente, porque la posesión es un hecho y como tal no se transfiere ni se transmite.

Reglas que rigen la accesión de posesión.

  1. Es facultativa para el poseedor. Si quiere hace uso de ella o no, según convenga a sus intereses.
  2. Mediante este instrumento es posible sumar o agregar el tiempo se posesión del antecesor inmediato y del mediato también.
  3. En caso que el poseedor opte por utilizar el mecanismo de la accesión de posesiones, se apodera o apropia de las posesiones anteriores con sus calidades y vicios. Esto justifica que el estudio de títulos se haga desde 10 años hacía atrás.
  4. La serie que se adiciona en caso de sumarse el tiempo de 2 ó más antecesores es ininterrumpida, es decir, el poseedor no puede elegir el tiempo de posesión de los poseedores que le convengan.
  5. Debe existir un vínculo jurídico entre el poseedor y sus antecesores. Evidentemente la cadena se interrumpe cuando existe un usurpador.
  6. Que las posesiones que se suman, sean continuas y no interrumpidas.
  7. Que las posesiones o tiempo de posesión que se sumen sean útiles para prescribir.

Requisitos para poder hacer uso de la accesión de posesiones.

  1. Debe existir un vínculo jurídico entre el poseedor y sus antecesores. Evidentemente la cadena se interrumpe cuando existe un usurpador.
  2. Que las posesiones que se suman, sean continuas y no interrumpidas.
  3. Que las posesiones o tiempo de posesión que se sumen sean útiles para prescribir.

Utilidad de la accesión de posesiones.

Ella permite al poseedor completar el plazo, ya sea para adquirir por prescripción adquisitiva o para ejercer una acción posesoria. De no existir esta figura el poseedor estaría condenado a tener que cumplir él por si sólo los plazos exigidos por las leyes, precisamente porque la posesión no se transfiere ni se transmite.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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8 Comentarios

  1. posesión dice:

    […] Transferencia o transmición de posesiones o accesión de posesiones. […]

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