MODELO DE ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE DE RELACIONES MUTUAS.

Por Abogado Palma | 15.03.2023
Blog Derecho-Chile| 10 minutos
MODELO DE ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE DE RELACIONES MUTUAS.
Foto de: Will Francis. Fuente: Unsplash.

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE

El acuerdo completo y suficiente de relaciones mutuas es el documento notariado por el que las partes de un juicio de separación o divorcio bilateral o de común acuerdo, regulan sus relaciones mutuas y con los hijos y que deberá ser aprobado por el juez al dictar sentencia en el juicio.

Tanto el siguiente MODELO DE ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE DE RELACIONES MUTUAS, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE DE RELACIONES MUTUAS Y CON RESPECTO A LOS HIJOS COMUNES
(APELLIDOS), (NOMBRES)
-Y-
(APELLIDOS), (NOMBRES)

En XXX, República de Chile, a XX del mes XXX de XXX, ante mí, XXXX, abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXXX número XXXX, de esta ciudad, comparecen: doña XXX, de nacionalidad XXX, profesión XXX, casada bajo régimen de XXX, cédula de identidad nacional número XXX-X, con domicilio en XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, y don XXX, de nacionalidad XXXX, profesión XXX, casado bajo régimen de XXX, cédula de identidad nacional número XXX-X, con domicilio en calle XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, ambos comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas y exponen:
PRIMERO. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO: Los comparecientes doña XXXX y don XXXX, contrajeron matrimonio con fecha XX de XXX de XXXX, ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de XXXX, acto que fue inscrito bajo el Número XXXX del Registro de Matrimonios correspondientes al XXXX.
SEGUNDO. RÉGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO: Los cónyuges comparecientes al contraer matrimonio pactaron el régimen de XXXX.
TERCERO. HIJOS COMUNES: Del matrimonio nacieron XX hijos comunes, cuya individualización es la siguiente: a) XXXX, actualmente de XX años de edad, cuyo nacimiento se inscribió con el número XXX del libro correspondiente al año XXXX de la Circunscripción de XXXX del Servicio de Registro Civil e Identificación; y, b) XXXX, actualmente de XX año de edad, cuyo nacimiento se inscribió con el número XXXX del libro correspondiente al año XXXX de la Circunscripción de XXXX del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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CUARTO. FECHA DEL CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA: En el mes de XXXX de XXXX y por razones que no es el caso consignar, cesó la convivencia entre doña XXXX y don XXXX, sin haber existido reanudación de la vida en común hasta esta fecha. En mérito de lo anterior, don XXXX se trasladó del hogar común y doña XXXX, permaneció en el inmueble ubicado en calle XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, inmueble que era residencia principal de la familia.
QUINTO. MATERIAS A TRATAR EN EL PRESENTE INSTRUMENTO: Por el presente instrumento, los comparecientes venimos en otorgar acuerdo que regula en forma completa y suficiente nuestras relaciones mutuas y con respecto a nuestros hijos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, con relación a los artículos veintiuno y veintidós de la misma, en los términos siguientes.
SEXTO. RÉGIMEN COMUNICACIONAL: En lo relativo a la relación directa y regular que mantendrá el padre con sus hijos XXXX y XXXX ambos de apellidos XXXX, se regirá del modo que sigue, teniendo presente que cualquiera que sea el régimen acordado, se estará siempre al interés superior de los menores, sobre la base de la buena coordinación de los padres al efecto, velando siempre por el respeto de los horarios y actividades personales y buen resguardo de cada uno de los hijos, considerando sus edades. Asimismo, todo cambio o imprevisto o situación especial que necesitemos invocar para variar el régimen de relación directa y regular, deberá ser comunicado con la debida antelación al padre o la madre, según proceda, considerándose como fuerza mayor que impidiera ejercerlo de manera normal, los viajes, razones laborales, y contingencias de salud grave.
A) RÉGIMEN ORDINARIO: Con respecto a las visitas de don XXXX a sus hijos: El padre podrá visitar a los menores de autos, fines de semana de por medio retirándolos del hogar materno a las XX.XX horas del día Sábado y regresándolos al mismo lugar, el día Domingo a las XX.XX horas.
B) RÉGIMEN EXTRAORDINARIO: Cumpleaños de los menores (XX de XXXX y XX de XXXX), “Día del niño”, Cumpleaños del padre de los menores (XX de XXXX) y “Día del Padre”: Para estas ocasiones, el padre podrá celebrar esta festividad, el día Sábado siguiente a dicha fecha, corresponda o no al de las visitas ordinarias.- Feriados de Navidad y Año Nuevo: Los padres celebrarán con los menores alternadamente estas festividades, de modo que, la madre podrá pasar con sus hijos la Navidad de este año XXXX y con el padre el Año Nuevo, invirtiéndose al año siguiente, y así sucesivamente. Vacaciones de los menores (Invierno y Verano): El padre podrá visitar a sus hijos, durante 1 semana en su período de Vacaciones de Invierno y durante 2 semanas en su período de Vacaciones de Verano, retirándolos del hogar materno y regresándolos al mismo lugar en el día y la hora que los comparecientes acuerden, con un mes de anticipación en cada caso, atendida la indeterminación de tales períodos de vacaciones y la edad actual de los menores. Los comparecientes se comprometen a cumplir dentro de las normas de la más absoluta buena fe, teniendo como principal propósito, el bienestar de los hijos comunes.
SÉPTIMO. CUIDADO PERSONAL Y PATRIA POTESTAD: Los comparecientes acuerdan que el cuidado personal de los menores corresponderá a la madre – doña XXXX – y la patria potestad de los mismos, corresponderá a ambos padres.
OCTAVO. RÉGIMEN DE ALIMENTOS: Don XXXX ha cumplido siempre y hasta la fecha del presente instrumento, con la obligación de mantener a sus hijos y se obliga a seguir haciéndolo de la siguiente forma: Uno) El padre se obliga a pagar por concepto de pensión de alimentos, la suma única y mensual de XXXX mil pesos que pagará directamente a la madre de sus hijos dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente número XXXX que mantiene doña XXXX en el Banco XXXX, hasta que ambos menores sean asignatarios de alimentos según la Ley vigente. Con esta suma de dinero la madre costeará la alimentación, vestuario y todos los demás gastos asociados a su mantención y gastos en general complementarios de apoyo al buen rendimiento académico y de formación integral de sus hijos. Dicha suma de dinero será reajustada anualmente, en la misma proporción o porcentaje en que haya podido variar el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo reemplace. Dos) Los gastos de educación de ambos menores, comprendiendo en ellos colegiatura, jardín Infantil y universidad – según corresponda- será pagada directamente por el padre a las entidades educacionales que correspondan. En cuanto a materiales, libros de estudios y uniforme de los menores- según proceda-, el padre pagará directamente a la madre de sus hijos, la suma que corresponda a éstos, mediante depósito en la cuenta corriente número XXXX que mantiene la madre en el Banco XXXX, previa entrega por parte de ella al padre de las boletas y facturas que acrediten el pago por dicho concepto. Tres) El padre mantendrá el Plan de Salud que actualmente tiene contratado el cual incluye a ambos menores. La madre se obliga a su vez, a entregar al padre los formularios de atención médica y de reembolso de la Isapre, así como las boletas de farmacia por la prescripción de remedios para que éste pueda utilizar los seguros de salud de que fuera beneficiario. Cuatro) De las autorizaciones para viajes fuera del país. Los comparecientes están de acuerdo en que los menores podrán efectuar, conjunta o separadamente y en compañía de cualquiera de sus dos padres, viajes fuera del país. Por lo que, desde ya, cada uno de los dos padres comparecientes en este instrumento se comprometen a autorizar, en su caso, dichos viajes. En todo caso, la correspondiente autorización de padre y madre deberá constar por escrito para cada viaje, y otorgarse en forma específica para cada uno de los efectos. Cinco) De otros aspectos de las visitas. Si por razones laborales o de otra naturaleza de los padres, así como de orden médico, educacional u otra de los hijos, existe impedimento para dar cumplimiento estricto a las visitas, aquellas deberán ser avisadas oportuna y directamente por los padres. Seis) Finalmente, el padre proveerá la vivienda donde los niños habitarán, obligándose al pago del dividendo del inmueble ubicado en calle XXXX número XXXX, departamento número XXXX, Edificio XXXX, Comuna de XXXX, ciudad de XXXX.
NOVENO: Para todos los efectos legales que emanen del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de XXXX y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO: Todos los gastos, derechos e impuestos que se deriven de esta escritura y del acuerdo en ella contenido serán pagados por ambas partes por mitades.
INSERCIONES : a) Certificado de Matrimonio de los comparecientes; b) Certificado de Nacimiento de los hijos matrimoniales.

En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. DOY FE.

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XXXX,
C.I: XXXX

 

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XXXX
C.I: XXXX

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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